Boletín nº 146 (30-07-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 5.021/2015

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: 1051/2013

De: Don Gabriel Molina Prieto y don Francisco Castro Boleas

Contra: Canalizaciones y Viales andaluces SL, Actividades y Cauces del Sur SAL y Empresa Municipal de Aguas de Córdoba SA

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se siguen autos  número 1051/2013, sobre Social Ordinario, a instancia de don Gabriel Molina Prieto y don Francisco Castro Boleas contra Canalizaciones y Viales Andaluces SL, Actividades y Cauces del Sur SAL y Empresa Municipal de Aguas de Córdoba SA, en la que con fecha  se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo:

Que estimando como estimo las demandas que acumuladamente se han tramitado, formuladas por don Gabriel Molina Prieto y don Francisco Castro Boleas contra las empresas Actividades y Cauces del Sur, SA (ACSUR, SA), Canalizaciones y Viales Andaluces, SL y Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA), debo de condenar y condeno, con carácter solidario, a estas tres últimas mercantiles a que paguen al Sr. Molina Prieto la cantidad de 17.752,54 € (diecisiete mil setecientos cincuenta y dos euros con cincuenta y cuatro céntimos), en concepto de salarios impagados hasta el 20/06/13 e intereses moratorios, y al Sr. Castro Boleas la de 17.160,36 € (diecisiete mil ciento sesenta euros con treinta y seis céntimos), en concepto de salarios impagados hasta el 20/06/13 e intereses moratorios.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículos 229 y 230 LRJS).

Banco de Santander Código de Cuenta: IBAN ES55 0049 35699200 0500 1274, debiendo de indicar el beneficiario Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, y en observaciones se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta expediente judicial: 1711 0000 65 0000 00 (los últimos seis dígitos deberán rellenarse con el número del expediente en cuestión y el año).

Conforme al artículo 11 el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE de 28/02/15), sobre modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, sobre tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, las personas físicas está, en todo caso, exentas de esta tasa. El resto, en la interposición del recurso deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior resolución es leída y publicada por el/la Magistrado/a-Juez que la dictó, al día hábil siguiente y estando en audiencia pública, de lo que yo, el/la Secretario/a Judicial, doy fe a 23/05/15.

Lo arriba reseñado concuerda bien y fielmente con su original y para que sirva a los efectos pertinentes, expido y firmo el presente en Córdoba, a veinticuatro de junio de dos mil quince.

Y para que sirva de notificación en forma a Canalizaciones y Viales Andaluces SL, Actividades y Cauces del Sur SAL., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, a 8 de julio de 2015. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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