Boletín nº 148 (03-08-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 5.092/2015
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: 121/2011 Ejecución de títulos judiciales 309/2013
De: Don Félix Arroyo Montilla, don José Espejo Ochoa, don José Ramírez Cabello, don David Cabello Gómez, don Felipe Martos Melero, don Juan Melero Lara y doña Gracia María Cabello Pérez
Contra: Fábrica de Ataúdes Joaquín SL
En virtud de lo acordado en los autos arriba reseñados, seguidos a instancia de don Félix Arroyo Montilla, don José Espejo Ochoa, don David Cabello Gómez, don Felipe Martos Melero, don Juan Melero Lara, doña Gracia María Cabello Pérez, y don José Ramírez Cabello, frente a Fábrica de Ataúdes Joaquín SL, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Parte Dispositiva
Acuerdo: Declarar al ejecutado Fábrica de Ataúdes Joaquín SL, en situación de insolvencia provisional, en relación a don José Ramírez Cabello, por importe de 3.266,87 € de principal, más 522,56 € presupuestados para intereses y costas.
Procédase al archivo de las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, sin necesidad de hacer depósito para recurrir.
Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma doña Victoria Alicia Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba.
El/La Secretario Judicial
Y para que sirva de notificación a Fábrica de Ataúdes Joaquín SL, se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.
En Córdoba, a 15 de julio de 2015. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.