Boletín nº 149 (04-08-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.938/2015

Doña Maria Antonia Garrido Luque, Titular del Órgano de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, hago saber:

Que en los procedimientos de apremio que se siguen en este Departamento de Recaudación por los débitos con esta Hacienda Municipal que se citan en el Anexo, fue dictada con fecha 9 de junio de 2015 por el Sr. Tesorero Municipal acuerdo de enajenación mediante subasta pública que habrá de celebrarse el día 17 de septiembre de 2015, jueves a las 11 horas, en la Sala de Prensa de este Ayuntamiento, sita en la calle Capitulares número 1, primera planta; debiendo observarse en su trámite y realización las prescripciones establecidas en los artículos 101, 103 y 104 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en adelante RGR.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.4 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a quienes deseen tomar parte en la subasta como licitadores, lo siguiente:

1.º Que en el acuerdo de enajenación se ha señalado para la realización de la subasta pública el día 17 de septiembre de 2015 a las 11 horas en la Sala de Prensa de este Excmo. Ayuntamiento, sita en la calle Capitulares número 1, primera planta.

2.º Que para los bienes objeto de enajenación, el tipo de subasta, la primera puja y el importe de los tramos para licitar son los que se describen en el Anexo. No serán admitidas posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos que se indican para cada uno de los inmuebles.

3.º Los títulos disponibles podrán ser examinados por aquellos a quienes interese, en las dependencias del Departamento de Recaudación, sita en calle Capitulares, 1, 2ª planta, en horario de 9,30 a 14,30 horas, de lunes a viernes.

4.º En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario. Respecto al estado de deudas que pudieran existir con la comunidad de propietarios, de la vivienda o local, el adjudicatario exonera expresamente al Ayuntamiento al amparo de la Ley 49/1996, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo las deudas que queden pendientes de pago.

5.º La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la totalidad de los descubiertos perseguidos.

6.º Las cargas anteriores que afecten a los bienes objeto de enajenación, que hayan sido reseñadas quedarán subsistentes en las cuantías expresadas, sin aplicarse a su extinción el precio de remate obtenido en la subasta.

7.º Podrá participar en la subasta cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, el otorgamiento de la representación. Se exceptúan tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.

Los bienes descritos en cada uno de los lotes se subastarán uno por uno en el orden del anuncio, finalizando la misma cuando con el importe de los bienes adjudicados sean cubiertos los débitos exigibles al deudor.

8.º Las personas que liciten tendrán la obligación de constituir ante la Mesa de subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20 por 100 del tipo de subasta señalado para cada uno de los bienes o lotes, con la advertencia de que si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir por los perjuicios que originen con la falta de pago del precio de remate.

El depósito deberá constituirse en metálico, mediante cheque conformado a favor del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba o realizando su ingreso en efectivo en la cuenta corriente de este Ayuntamiento 0237/0210/30/9152455481.

Cuando la persona que licite no resulte adjudicataria de ningún bien, podrá aplicar dicho depósito para participar en la licitación de otros bienes cuya subasta haya sido anunciada para el mismo día.

9.º Las personas que liciten podrán presentar sus ofertas en sobre cerrado desde la fecha del anuncio de la subasta hasta el día anterior a su celebración en el Registro General del Ayuntamiento. Deberá indicarse nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio. Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas y deberán ir acompañadas de resguardo de ingreso o cheque conformado.

La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, pero éstos también podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las consignadas en el sobre.

En el caso de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquéllas, y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en el caso de no existir otras ofertas.

10.º Cada uno de los bienes descritos en el Anexo, se subastarán de forma sucesiva y por el orden en que han quedado reseñados,

11.º Cuando en la licitación no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde ese momento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del RGR. No obstante, después de la celebración de la primera licitación, la Mesa podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación de los componentes de la misma sobre su conveniencia.

Si se acuerda la procedencia de celebrar una segunda licitación, se anunciará de forma inmediata y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por 100 del tipo de subasta en primera licitación. A tal fin se abrirá un plazo de media hora para que las personas interesadas en participar en la subasta constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente. La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera. Los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107 del RGR.

12.º Los adjudicatarios contraerán la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.

Los adjudicatarios podrán hacer uso de la opción prevista en el artículo 111 del RGR para ser autorizados a efectuar el pago del precio de remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta. En este caso, quién resulte adjudicatario tendrá que comunicar de forma expresa a la Mesa que desea acogerse a esta forma de pago en el mismo momento en que solicite el otorgamiento de la escritura pública de venta. Dicha autorización puede estar condicionada por decisión de la Mesa a que quien resulte adjudicatario constituya en el plazo improrrogable de los 10 días siguientes a la adjudicación un depósito adicional, que no podrá exceder del importe del depósito de garantía exigido para licitar en la subasta. Las decisiones que se adopten en relación con esta autorización se considerarán actos de trámite y no serán susceptibles de reclamación o recurso alguno.

13.º Tratándose de bienes o derechos respecto de los que, según la legislación aplicable, pudieran existir personas interesadas con derechos de adquisición preferente, acordada la adjudicación, ésta se comunicará a dichas personas, quedando la adjudicación definitiva en suspenso durante el plazo en el que éstas pudiesen ejercer dicho derecho.

14.º Si quedasen bienes o derechos sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses, pudiendo presentarse ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento a la mesa de subasta, siendo el tipo de subasta el de la primera licitación cuando no se haya celebrado segunda licitación y sin precio mínimo cuando se hubiera intentado su enajenación con dos licitaciones.

Las ofertas se presentarán con las mismas condiciones y requisitos que para participar en la subasta de los bienes anunciados, debiendo contener el sobre, escrito firmado por la persona ofertante o representante debidamente acreditado e indicar el precio de la oferta para la adjudicación directa y el bien o bienes por los que optara. En función de las ofertas presentadas, podrá formularse propuesta de adjudicación que se formalizará mediante acta de la Mesa de Subasta, siendo entregados al adjudicatario los bienes una vez que haya hecho efectivo el importe procedente.

Podrá anunciarse el trámite para la adjudicación directa y exigirse la prestación de fianza, con la advertencia de que si no se satisface el precio del remate en el plazo establecido al efecto

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