Boletín nº 149 (04-08-2015)

VIII. Otras Entidades

Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí
Córdoba

Nº. 5.104/2015

El Ilmo. Sr. Presidente de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, con fecha 22 de julio de 2015, ha resuelto lo siguiente:

Decreto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 18 de los Estatutos de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, por la presente resuelvo:

Primero: Nombrar Vicepresidenta de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, de forma transitoria y hasta la entrada en vigor de la modificación estatutaria prevista a doña María Isabel Ruz García.

Segundo: Delegarle de la Presidencia expresamente las siguientes competencias:

-Dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la gestión de la Fundación, impulsar los servicios y promover la inspección de los mismos.

-Presidir cualquier otro órgano de la Fundación de carácter colegiado que pueda crearse en función de las necesidades de gestión de ésta.

-Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, así como ordenar la publicación de los mismos cuando se preceptivo.

-Aprobar las transferencias, ampliaciones y generaciones de crédito, así como la incorporación de remanentes de crédito, de conformidad con lo previsto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

-El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites que establezcan para el Presidente de las Corporaciones Locales la legislación sobre régimen local y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación.

-La contratación de obras, servicios y suministros, dentro de los límites que establezcan para el Presidente de las Corporaciones Locales la legislación sobre régimen local y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación.

-La aprobación de los proyectos de actividades que organice la Fundación, siempre que su cuantía no exceda de los límites a que se refieren los apartados anteriores.

-Visar las actas y certificaciones de la Fundación.

-La adquisición de bienes y derechos, así como la enajenación de bienes patrimoniales de su propiedad, dentro de los límites que establezcan para el Presidente de las Corporaciones Locales la legislación sobre régimen local aplicable y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación.

-Autorizar los préstamos de obras del fondo artístico para exposiciones temporales.

-Proponer para su aprobación el Plan Anual de Actuación.

-El ejercicio de aquellas otras competencias propias de la Fundación que no estén expresamente atribuidas al Consejo Rector, entre las mismas, la propuesta de designación al Pleno, de los miembros del Consejo Rector previsto en el artículo 11.d) de los Estatutos vigentes.

Tercero: En caso de ausencia o enfermedad, dichas competencias revertirán a la Presidencia.

Cuarto: Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Rector del Organismo Autónomo en la primera sesión que se celebre.

Quinto: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios de esta Fundación".

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Córdoba, 27 de julio de 2015. La Vicepresidenta de la Fundación, Fdo. María Isabel Ruz García.

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