Boletín nº 149 (04-08-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 5.108/2015

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 1306/2013

Sobre: Reclamación de Cantidad

De: Doña Dulcenombre de María Martínez Pedraza y doña Inmaculada García Consuegra Atochero

Contra: Ayuntamiento de Córdoba e Industrias Turísticas de Andalucía SA

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1306/2013, a instancia de la parte actora doña Dulcenombre de María Martínez Pedraza y doña Inmaculada García Consuegra Atochero contra Ayuntamiento de Córdoba e Industrias Turísticas de Andalucía SA, sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 11-6-2015 del tenor literal siguiente:

"Fallo:

Que estimando parcialmente las demandas que acumuladamente se resuelven, formuladas por doña Dulcenombre de María Martínez Pedraza y doña Inmaculada García-Consuegra Atochero contra Industrias Turísticas de Córdoba, SA y el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, debo de condenar y condeno a la mercantil a pagar a la Sra. Martínez la cantidad de 4.505,66 € (cuatro mil quinientos cinco euros con sesenta y seis céntimos) y a la Sra. García-Consuegra la de 4.717,96 € (cuatro mil setecientos diecisiete euros con noventa y seis céntimos), en concepto de diferencias salariales impagadas e intereses por mora del 10%, obligación de pago de la que se absuelve a la entidad local codemandada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación a la demandada Industrias Turísticas de Andalucia SA, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 22 de julio de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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