Boletín nº 149 (04-08-2015)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Desarrollo Económico
Córdoba

Nº. 5.196/2015

El Presidente del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico en uso de las facultades atribuidas a la Presidencia por el artículo 13 de los Estatutos por Decreto de 31 de julio de 2015 ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO. Aprobar la Convocatoria de Ayudas a la Contratación de Desempleados/as dentro del Programa EMPRENDE 2015:

La Diputación de Córdoba no sólo ha seguido manteniendo sus funciones tradicionales, sino que ha asumido y desarrollado con fórmulas innovadoras nuevas demandas planteadas por los ayuntamientos y /o los ciudadanos, entre ellas se encuentra el Desarrollo Económico.

Desarrollo Económico Local entendido como proceso reactivador de la economía y dinamizador de la sociedad local que mediante el aprovechamiento de los recursos endógenos existentes en una determinada zona o espacio físico es capaz de estimular y fomentar su crecimiento económico, crear Empleo, Renta y Riqueza y sobre todo mejorar la calidad de vida y el bienestar social.

Por ello la Diputación de Córdoba a través del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico diseña iniciativas que promuevan actividades económicas y sociales, conectando con el sector privado, sector social y sector público en proyectos conjuntos incentivándolos en el objetivo principal de crear nuevos empleos y sobre todo, generar la estructura socioeconómica de la nuestra provincia

De conformidad con lo expuesto, el Programa EMPRENDE, mantiene su objetivo de ofrecer un instrumento destinado a las empresas, asociaciones y ayuntamientos mediante el cual se alcancen objetivos de eficiencia y productividad suficientes para alcanzar la competitividad que Córdoba y su provincia necesita.

La concesión de estas subvenciones para el ejercicio 2015 se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, quedando sometida a las siguientes Bases:

1. Régimen Jurídico.

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, las normas que establecen las bases reguladoras de la misma se contienen en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por el Consorcio Provincial de Desarrollo Económico publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 6 de 11 de enero de 2006 (en adelante Ordenanza General), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

2. Presupuesto Total y Aplicación Presupuestaria

El presupuesto máximo estimado para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 700.000 €, que se distribuye inicialmente en los siguientes términos en función del colectivo de beneficiarios descritos en la Base 7 y de las aplicaciones del Presupuesto General del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico de la Diputación de Córdoba (en adelante el Consorcio) para el ejercicio 2015, si bien la alteración en la distribución entre los distintos créditos, no precisará de nueva convocatoria al amparo del artículo 58.4 Real Decreto 887/2006 de desarrollo de la Ley General de Subvenciones:

Beneficiarios

Presup.

Aplicación

presup.

Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas

300.000 €

2412.462.00

Asociaciones empresariales y sindicatos y Entidades sin

ánimo de lucro de acción social (4º sector). Emp. privadas

400.000 €

2412.480.00

2412.470.00

Además de dicha cuantía total, con carácter excepcional y sin ser necesaria otra convocatoria podrá fijarse una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles de aplicación a la concesión de subvenciones que estará sometida a las reglas establecidas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de desarrollo de la Ley General de Subvenciones. En este caso la efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de la concesión de la subvención, debiendo tramitarse el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible. La publicidad de los créditos adicionales no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. Objeto, Condiciones y Finalidad

La presente Convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones de concesión de ayudas promovidas por el Consorcio Provincial de Desarrollo Económico (en adelante el Consorcio) para el desarrollo de proyectos que promuevan el crecimiento económico y cambio estructural que conduce a una mejora del nivel de vida de la población local, generando empleo.

La actividad subvencionada deberá realizarse en los términos planteados por el beneficiario en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido o aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.

4. Gastos Elegibles

Gastos del personal (Sueldo y Seguridad Social) contratado para el desarrollo del proyecto durante un período de 6 meses a tiempo completo o de 12 meses a media jornada.

Las personas seleccionadas deben estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el período anterior a la contratación y en posesión de título universitario o de formación profesional, de grado medio o superior, de bachiller en el caso de que con esta titulación pueda desempeñar la actividad especificada en el proyecto formulado por la entidad beneficiaria o certificado con aprovechamiento de Escuela Taller, Casa de Oficios y/o Taller de Empleo, directamente relacionado con el objeto del proyecto promovido y vinculado a la actividad de la entidad solicitante de la subvención en el marco de la presente convocatoria.

5. Cuantía

-Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas: La cuantía de las ayudas será de hasta el 75% del coste total de los gastos elegibles con un máximo de 6.735,00 €.

-Empresas privadas, Asociaciones empresariales y sindicatos y Entidades sin ánimo de lucro de acción social (4º sector): La cuantía de las ayudas será como máximo del 6.000,00 €.

Estas ayudas sólo podrán cubrir un máximo de una contratación por proyecto promovido por el beneficiario. En todo caso, el importe de las ayudas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por los/as beneficiarios/as.

6. Régimen de Concesión

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre General de Subvenciones a cuyo procedimiento deben ajustarse las subvenciones de esta naturaleza.

7. Requisitos para Solicitar la Subvención

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en la presente Convocatoria los siguientes:

-Estar legalmente constituidas a la fecha de presentación de la solicitud, en el supuesto de personas jurídicas.

-Tener domicilio en la provincia de Córdoba o realizar la mayor parte de su actividad en el ámbito provincial.

-Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

No podrán obtener la condición de beneficiarios:

-Las empresas privadas, asociaciones empresariales y sindicatos que hayan obtenido la condición de beneficiarios de dos o más subvenciones concedidas por el Consorcio Provincial de Desarrollo Económico en el marco del Programa Activus/ Emprende.

-Las empresas y/o entidades participadas por Administraciones públicas y/o organismos del sector público.

-Las asociaciones o entidades públicas o privadas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 4.3 de la

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