Boletín nº 150 (05-08-2015)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Fomento y Vivienda
Delegación Territorial de Córdoba
Nº. 5.112/2015
Intentada sin efecto notificación de Laudo a la entidad Compañía Reus Barcelona SL, que tenía su anterior domicilio en calle Francia número 8-10, 43120-Constantí (Tarragona), se publica el presente Edicto a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992:
Que la Junta Arbitral del Transporte celebró sesión el día 6/10/2015 para conocer de la reclamación formulada por Logis Coutter contra Compañía Reus Barcelona SL por impago de portes, dictando el siguiente Laudo:
Expediente CO-44/2014-JAT: Esta Junta Arbitral, por unanimidad de sus miembros, acuerda tener por desistido al demandante en su pretensión y ordenar se proceda al archivo de las actuaciones.
El punto 8 del artículo 9 del Real Decreto 1211/1990, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que los Laudos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo contra ellos recurso de anulación y de revisión por las causas especificas previstas en ésta. Transcurridos veinte días desde que fuera dictado el laudo podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, siendo en tal caso aplicables, así mismo, las previsiones de la legislación general de arbitraje.
Córdoba, 23 de julio de 2015. El Presidente, Fdo. Miguel Ángel Plata Rosales.