Boletín nº 150 (05-08-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 5.114/2015

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 59/2015

Sobre: Despidos

De: Don José Manuel Merino Maestre

Contra: Automóviles Zona Sur SL

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 59/2015, a instancia de la parte actora don José Manuel Merino Maestre contra Automóviles Zona Sur SL, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 22/7/15 del tenor literal siguiente:

"Auto. En Córdoba, a veintidos de julio de dos mil quince. Dada cuenta y;

Hechos

Primero. Que en los autos número 599/14 se dictó sentencia por este Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba en la que estimando la demanda se declaraba improcedente el despido de don José Manuel Merino Maestre.

Segundo. En escrito presentado con fecha 6/3/15, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Tercero. Admitida a trámite la ejecución, por resolución de fecha 1/4/15, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 12/5/15 y dado que la ejecutada se encontraba en paradero desconocido llegado el día de le vistilla se suspendió la misma al no estar citado la ejecutada señalándose nuevamente para el día 1/7/15 a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con asistencia de la parte actora sin que lo hiciera las demandada al estar en paradero desconocido, pese a estar debidamente citada y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta.

Fundamentos de Derecho

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedió a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 a, b y c, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente. Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución.

En consideración a cuanto antecede, he resuelto:

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación SSª Ilma. Dijo:

Parte Dispositiva

1. Estimar la pretensión de la Ejecución de Fallo de Sentencia promovida por don José Manuel Merino Maestre contra Automóviles Zona Sur SL.

2. Declarar extinguida la relación laboral desde el día 1/7/15 que ligaba a las partes. 

3. Condenar a la entidad Automóviles Zona Sur SL a abonar a la demandante don José Manuel Merino Maestre la cantidad de 816,97 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 9.082,16 euros en concepto de Salarios de tramitación, lo que hace un total de 9.899,13 de principal, más la cantidad de 1.979,82 euros presupuestados para intereses y costas.

Se advierte a la parte demandante, que deberá instar la correspondiente ejecución de los dos títulos ejecutivos reconocidos en las presentes actuaciones.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. Don Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. El Magistrado-Juez".

Y para que sirva de notificación a la demandada Automóviles Zona Sur SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 22 de julio de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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