Boletín nº 150 (05-08-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Murcia

Nº. 5.115/2015

Juzgado de lo Social Número 2 de Murcia

DSP: Despido/Ceses en general 171/2014

Sobre: Despido

Demandantes: Don Abdelahfid Amri y don Abdelhadi Bahdada

Demandados: Fondo de Garantía Salarial, Nahiri Khalid Erraib, Agrodacia Jacorus ETT, SL y Expo Euro Frut, SL

 

DOÑA PILAR ISABEL REDONDO DÍAZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MURCIA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 171/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Abdelahfid Amri y Abdelhadi Bahdada contra el Fondo de Garantia Salarial, Khalid Erraib Nahiri, Agrodacia Jacorus ETT, SL y Expo Euro Frut, SL, sobre Despido, se ha dictado la sentencia número 245/15 de 22/6/15, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, previa estimación de las excepciones de falta de acción y falta de legitimación pasiva invocadas por el demandado don Khalid Erraib Nahiri, estimo la demanda formulada por don Abdelahfid Amri y don Abdelhadi Bahdada contra la empresa Agrodacia Jacorus ETT, SL en la acción por despido y, en consecuencia, debo declarar y declaro que el despido de los actores fue improcedente, condenando a la citada empresa Agrodacia Jacorus ETT SL a estar y pasar por ello y a que dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión de los actores en las mismas condiciones laborales que tenían antes del despido, o el abono a los actores de las siguientes indemnizaciones:

- Don Abdelahfid Amri: 6.229,04 euros.

- Don Abdelhadi Bahdada: 3.721,50 euros.

Si la empresa condenada opta por la readmisión abonará a los actores los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia.

Asimismo, se condena a la empresa Agrodacia Jacorus ETT, SL a que por los conceptos contenidos en los Hechos Tercero y Sexto de la demanda, abone a cada uno de los accionantes, como diferencias salariales devengadas, la cantidad bruta de 5.465,52 euros más el 10% por mora en el pago.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fogasa dentro de los límites legales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de Impugnación: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el número 3093-0000-67-0171-14, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Agrodacia Jacorus ETT, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Diputación de Córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia, a 21 de julio de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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