Boletín nº 154 (11-08-2015)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 5.233/2015
Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba número 97, de 22 de mayo de 2015, anuncio relativo a la aprobación inicial de la modificación del artículo 44 del Acuerdo-Diputación-Organizaciones sindicales sobre disposiciones generales para la provisión de puestos de trabajo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 117, de 24 de junio de 2009, transcurrido el plazo de información pública a efectos de presentación de alegaciones sin que éstas se hayan producido, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo plenario de 21 de mayo de 2015 por el que se aprobó dicha modificación.
En atención a lo dispuesto en el artículo 70.2 de Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro del citado artículo:
Artículo 44. Permutas
1. La Diputación de Córdoba podrá autorizar a su personal a permutar su puesto de trabajo con otro empleado/a público de su mismo régimen jurídico que sea titular de un puesto de trabajo de idéntica naturaleza en otra Administración Pública, (entendiéndose por tales las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) así como las Universidades Públicas (en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre) cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Pertenencia al mismo Grupo y categoría profesionales.
b) Que los empleados públicos que pretendan la permuta cuenten, respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera entre sí, en más de cinco.
c) Emisión de informe previo por los órganos de representación unitaria de personal, a los que se dará cuenta de las permutas solicitadas.
d) Emisión de informe previo y favorable por el órgano competente en materia de personal del que dependa cada trabajador/a.
e) En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
f) No podrá autorizarse permuta entre empleados públicos cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
2. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.
3. Las personas afectadas por la permuta no podrán participar en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo regulados en el Capítulo II de este Acuerdo hasta trascurridos dos años de desempeño efectivo de los destinos obtenidos por permuta, excepto aquellas que tengan destino provisional.
4. La concesión de la permuta no genera derecho a indemnización ni al abono de gastos de ninguna clase.
Lo que se publica para general conocimiento.
Córdoba, 31 de julio de 2015. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.