Boletín nº 155 (12-08-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 5.197/2015

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: 1620/13

De. Don Yovko Lazarov Kabacov

Contra: Scopow Baena SL y Fogasa

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 1620/2013, sobre Social Ordinario, a instancia de Yovko Lazarov Kabacov contra Scopow Baena SL y Fogasa, en la que se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Yovko Lazarov Kabacov, contra la empresa Scopow Baena, SL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la suma de 14.832,33 euros en concepto de principal, más 1.483,23 euros de interés de demora y las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta resolución.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; en la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Y para que sirva de notificación en forma a Scopow Baena SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, a 16 de julio de 2015. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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