Boletín nº 157 (14-08-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 5.270/2015

De conformidad con cuanto establece el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no siendo posible la notificación personal de la resolución de Alcaldía número 708/15, de fecha 30 de julio de 2015, dictada en el expediente de número 2740/14-G, habida cuenta que se desconoce el lugar donde practicar notificación, se inserta el texto de la referida resolución, dando cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 59.5 del citado texto legal, considerándose notificados los interesados en la resolución que seguidamente se transcribe:

Visto que en el expediente de referencia fue dictada Resolución de Alcaldía número 229/15 de fecha 19 de marzo de los corrientes, relativa a Orden de Ejecución para limpieza y desbroce de solar sito en la calle Antón Melero, 26. Así, teniendo constancia este Ayuntamiento del fallecimiento de su titular, don Amador Vera García, toda vez que éste no otorgó testamento, y que sus posibles herederos son don Juan Pedro Vera García, don Francisco Vera García y doña Magdalena Vera García, dicha resolución fue notificada con fecha 30 de marzo de 2015 y recibida por el primero de ellos, cuya copia obra en dicho expediente.

Visto que una vez transcurrido el plazo de ejecución de lo ordenado y comprobado por los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento, así como por la Policía Local el incumplimiento de la misma, por Alcaldía se dictó resolución número 601/15 con fecha 26 de junio del mismo año, por la que se incoa expediente para la imposición de multas coercitivas, cuya notificación dirigida a los interesados tuvo registro de salida de este Ayuntamiento el 30 de junio de 2015 y número 712.

Visto que con posterioridad a dicha resolución, este Ayuntamiento ha tenido conocimiento que don Juan Pedro Vera García, renunció a la herencia de don Amador Vera García con fecha 8 de los corrientes y habida cuenta que se desconoce el domicilio del resto de los herederos (don Francisco y doña Magdalena Vera García) donde notificar las ulteriores liquidaciones que pudieran practicarse, se considera oportuno dictar la presente orden de ejecución subsidiaria a fin de evitar dilaciones en el tiempo y perjuicios que ello conlleva para las viviendas anejas al inmueble sito en la calle Antón Melero, 26.

De conformidad a lo establecido en el artículo 158.2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el ejercicio de las competencias que me son atribuidas,

Resuelvo

Primero. Ordenar la ejecución material forzosa de la Orden de Ejecución número 229/15, procediendo a realizar la limpieza y desbroce necesarios en la finca sita en la calle Antón Melero número 26 de esta localidad, al objeto de que quede desprovisto de cualquier tipo de residuo o vegetación espontánea.

Segundo. Acordar la ejecución subsidiaria de dicha actuación por parte de este Ayuntamiento, apercibiendo previamente a los herederos de don Amador Vera García, para que si la realizaran con anterioridad, deberán comunicarlo de forma expresa, para así proceder a la suspensión de esta Resolución.

Tercero. Liquidar, de conformidad al informe de la Arquitecto Técnico Municipal, el presupuesto de ejecución material de los trabajos en el importe de 500 euros, adicionándose los intereses y gastos de la ejecución que provisionalmente se presupuestan en 500, por lo que la cuantía resultante asciende a 1.000 euros.

Cuarto. Comunicar a los herederos de don Amador Vera García, que la presente ejecución se llevará a cabo a su costa, liquidándose el importe de los gastos e intereses y procediendo a su exacción cautelar antes de la ejecución de lo ordenado, a reserva de la liquidación definitiva que en su día se practique y apruebe, con la finalidad de garantizar la efectividad de la liquidación definitiva e ir satisfaciendo los gastos que se generen para este Ayuntamiento.

Quinto. Requerir a los herederos, para que autoricen de forma voluntaria la entrada al solar referido a fin de llevar a cabo las actuaciones imprescindibles de limpieza y desbroce descritos en el apartado primero de esta resolución, a cuyo efecto se señala el día 1 de septiembre del año en curso, a las diez horas, advirtiéndole que, transcurrido plazo conferido sin autorizar la misma, este Ayuntamiento procederá a su reclamación judicial.

Sexto. Dar traslado de la presente Resolución a la Arquitecto Técnico Municipal, así como a la Intervención Municipal a fin de que procedan a la ejecución de lo resuelto.

Séptimo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia por desconocerse el domicilio de los herederos de don Amador Vera García, cuales son don Francisco Vera García y doña Magdalena Vera García, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de los recursos que les asisten conforme a derecho.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente, puede interponer Recurso de Reposición ante el órgano que lo ha dictado (Alcaldía), en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta resolución, a tenor de lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso deberá resolverse en el plazo de un mes, a partir de la fecha de interposición, en caso contrario, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, desde la fecha de no resolución expresa, significándole al propio tiempo que dicha resolución puede ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contado a partir de la recepción de este escrito ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro que crea en derecho que le asiste.

En Bujalance, a 4 de agosto de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde en funciones, Antonio Pavón García.

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