Boletín nº 157 (14-08-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Tójar

Nº. 5.272/2015

Por Acuerdo del Pleno de fecha 15/07/2015, se aprobó definitivamente el Proyecto de Actuación para la instalación en Suelo No Urbanizable común de Centro de Medida y Transformación junta a cementerio municipal/tanatorio (Sistema General de Equipamiento), lo que se publica a los efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

«ASUNTO: Proyecto de Actuación Urbanística para la instalación en Suelo No Urbanizable común de Centro de Medida y Transformación junto a cementerio municipal/tanatorio.

Visto que con fecha de 20/11/2014 se presentó en el Registro de Entrada de Documentos de esta Entidad Local solicitud formulada por don Antonio Povedano Molina a fin de que sea tramitado y aprobado Proyecto de Actuación Urbanística para instalación de Centro de Medida y Transformación en Suelo No Urbanizable, junto al cementerio municipal.

Visto que con fecha de 04/12/2014 se ha recibido en esta Administración municipal informe favorable del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, indicando que la concesión de licencia de obras se entenderá siempre condicionada a la inclusión en el PGOU de Fuente Tójar la posibilidad de ubicar este tipo de instalaciones dentro de la zona de equipamiento.

Visto que con fecha de 19/12/2014 se ha emitido informe por la Secretaría-Intervención acerca de la legislación aplicable y procedimiento a seguir para tramitación del presente Proyecto de Actuación Urbanística (PAU).

Visto que con fecha de 19/12/2014 se dictó Decreto de Alcaldía acordando la admisión a trámite de la solicitud presentada por don Antonio Povedano Molina para la aprobación del referido PAU.

Visto que el expediente ha sido sometido a información pública por periodo de 20 días mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de fecha 02/01/2015 y número 1, sin que se hayan producido alegaciones u observaciones respecto al mismo.

Visto que con fecha de 06/02/2015 se requirió Informe de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Córdoba, para su emisión en plazo de 30 días, conforme a lo establecido en el artículo 43.1.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Visto que con fecha de 25/03/2015 se recibió en esta Entidad Local Informe de la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en el que se indica que Examinada la documentación contenida en dicho proyecto, conforme se detalla en el Informe del Servicio de Urbanismo de fecha 10 de marzo de 2015, se detecta que la finalidad de la promotora es sustituir próximamente la línea Fuente Tójar-Zamoranos actual por otra con nuevos apoyos metálicos y conductor LA-56 y la actuación prevé un centro de obra de fábrica e instalar un centro de transformación para el futuro suministro al Tanatorio municipal que se tiene previsto ubicar junto al cementerio.

Por lo tanto, se detecta que ambas construcciones e instalaciones propuestas en el expediente remitido son elementos puntuales a integrar en infraestructuras de mayor contenido de superficie e instalaciones previstas ejecutar para permitir una mejor garantía del suministro eléctrico actual; tanto en la línea eléctrica citada como al futuro equipamiento. Bajo este supuesto, una de las actuaciones pretendidas puede ser entendida como la ejecución y mantenimiento de las infraestructuras y los servicios a los que se refiere el artículo 52.1.B.e) de la LOUA, y en consecuencia, estar sometida al trámite de licencia municipal, en lo referente a la intervención sobre el vano de la línea aérea entre instalaciones de Endesa y de Hidroeléctrica El Cerrajón SL.

La segunda intervención prevista (centro de transformación para suministrar, en su día, electricidad al tanatorio próximo a ejecutar) se integraría en la dotación de servicios públicos necesarios para el desarrollo de la actividad funeraria, sin tener por ello ninguna consideración de actuación singular con incidencia en la ordenación urbanística en la que concurran los requisitos de utilidad pública o interés social, ya que no tiene eficacia ninguna sin la existencia del equipamiento al que se vincula su finalidad. Dicha actuación de infraestructura eléctrica quedará sometida al cumplimiento de los requisitos para acreditar la compatibilidad urbanística por parte del futuro tanatorio al que pretende prestar servicio, que habrá de tener reconocido el cumplimiento de la legalidad urbanística en cuanto a su implantación en Suelo No Urbanizable.

Vista la solicitud de aclaración tanto al promotor como la citada Delegación territorial, así como el nuevo Informe emitido por ésta última con fecha de entrada en esta Entidad Local de 05/06/2015.

Visto que el suelo sobre el que se pretende la actuación es de titularidad municipal incluido en el perímetro del cementerio clasificado como SNU sin especial protección y calificado como Sistemas Generales de Equipamiento en el PGOU de Fuente Tójar (en su adaptación a la LOUA) aprobado el 03/03/2011.

Realizada la tramitación legalmente establecida, esta Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de las facultades que le confiere la normativa vigente en materia de Régimen Local, propone a SS.SS la adopción de los siguientes,

ACUERDOS

Primero. Aprobar el Proyecto de Actuación presentado por don Antonio Povedano Molina en representación de la mercantil Hidroeléctrica El Cerrajón SL, necesario y previo a la licencia de obras, para la implantación en SNU común (Sistemas Generales de Equipamiento) de Centro de Medida y Transformación con emplazamiento en cementerio municipal/tanatorio de esta localidad de Fuente Tójar.

Segundo. La autorización que supone la aprobación del Proyecto de Actuación tendrá una duración de veinte (20) años.

Tercero. Aprobar la prestación compensatoria a satisfacer por el promotor por importe de 286,29 euros (1%) de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal número 24 reguladora de la Prestación Compensatoria en Suelo No Urbanizable.

Cuarto. Aprobar una canon por ocupación del dominio público 536,84 euros a satisfacer por el promotor a este Ayuntamiento, de conformidad con el informe técnico de valoración de fecha 13/04/2015.

Quinto. El propietario deberá asegurar la prestación de garantía por importe de 2.862,92 euros (10%) para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos.

Sexto. La licencia correspondiente para realizar la actuación de interés público pretendida deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del proyecto de actuación, la precitada licencia quedará condicionada, en cuanto uso provisional, a la inclusión en el PGOU de Fuente Tójar la posibilidad de ubicar este tipo de instalaciones dentro de la zona de equipamiento. (Lo cual está previsto en el Proyecto de PGOU de Fuente Tójar en tramitación y aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23/07/2014).

Séptimo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a efecto de lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Octavo. Notificar la Resolución al interesado a los efectos oportunos».

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Fuente Tójar, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Fuente Tójar, a 22 de julio de 2015. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María F. Muñoz Bermúdez.

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