Boletín nº 161 (20-08-2015)
VI. Administración Local
Entidad Local Autónoma de Encinarejo
Nº. 5.357/2015
En el pueblo de Encinarejo de Córdoba (Córdoba) siendo el día 22 de junio de 2015, el Sr. Presidente de la ELA don Miguel Ruiz Madruga ha dictado la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE LA ELA
(Nombramiento de cargo de Tesorero de la ELA)
RESULTANDO. Que la Corporación Local de Encinarejo se ha constituido en Sesión Especial de fecha 13 de junio de 2015, y siendo este cargo de Tesorería uno de los tres claveros necesarios de toda Entidad Local, es por lo que debe procederse, al nombramiento de dicho Cargo, para no impedir el normal desarrollo de la gestión económicoadministrativa de la Corporación.
CONSIDERANDO. Que de conformidad con los artículos 92.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 118.5, 122.1.a) y 129 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como normas concordantes y complementarias, la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuido a miembros de la Corporación o a Funcionarios de la propia Entidad.
CONSIDERANDO. Que de conformidad con el artículo 164 del RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril (Texto Refundido de Régimen Local) y demás normativa concordante y/o complementaria, quien se haga cargo del puesto de Trabajo de Tesorería habrá de prestar fianza en la forma prevista por las Disposiciones Vigentes, pudiendo ser eximido de dicha constitución, haciendo constar expresamente la responsabilidad solidaria de los miembros de la Corporación, y pudiéndose suscribir la correspondiente póliza de crédito y caución, asumiendo el gasto la Corporación.
VISTA. La legislación vigente y las facultades que la misma confiere a esta Presidencia, así como el artículo 21.1.k de la Ley 7/85, mediante el presente,
HE RESUELTO
PRIMERO. Nombrar al Vocal-Miembro de la Corporación, Sr. don Rafael García Cobos, titular del DNI 30.448.337C como Tesorero de La Entidad Local Autónoma de Encinarejo de Córdoba (Córdoba), asumiendo las funciones que a dicho cargo le atribuya la Ley 7/1985, de 2 de abril, el RDL 781/1986, de 18 de abril, RD 1174/1987, de 18 de septiembre, y la Ley 5/2010 y las demás disposiciones aplicables.
SEGUNDO. De conformidad con los artículos 118.5, 122.1.a) y 129 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el artículo 164 del RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril (Texto Refundido de Régimen Local), el artículo 92.4, del la Ley 7/85, y demás normativa concordando y/o complementaria, y estando pendiente de celebrar Sesión Extraordinaria del Superior Órgano Colegiado en Pleno a la que aluda el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986 de 28 de Noviembre y de conformidad con el artículo 21.1.k de la Ley 7/85, se exime de la constitución de fianza en la forma prevista por las Disposiciones Vigentes para el desempeño de las funciones de Tesorería, asumiendo la responsabilidad solidaria los miembros de la Corporación del equipo de Gobierno, en los términos legalmente establecidos, y procediéndose a suscribir la correspondiente póliza de crédito y caución, con compañía adecuada, asumiendo el gasto la Corporación, y dando cuenta al Pleno, en la primera Sesión que celebre, para su ratificación.
TERCERO. De la presente Resolución se dará cuenta al Superior Órgano Colegiado en Pleno en la primera Sesión que celebre, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba una vez ratificada.
Encinarejo de Córdoba, 22 de junio de 2015. El Presidente de la E.L.A., Fdo. Don Miguel Ruiz Madruga.