Boletín nº 161 (20-08-2015)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Encinarejo

Nº. 5.358/2015

En el pueblo de Encinarejo de Córdoba (Córdoba) siendo el día 22 de junio de 2015, el Sr. Presidente de la ELA ha dictado el siguiente

DECRET0 DE LA PRESIDENCIA DE LA ELA. ORGANIZACIÓN LOCAL Y DELEGACIONES CONFERIDAS

RESULTANDO. Que, para el correcto y más ágil funcionamiento de la Corporación de la Entidad Local Autónoma de Encinarejo, se estima procedente la delegación de facultades en los Vocales-Miembros que integran el Equipo de Gobierno de esta Entidad Local Autónoma y que no existe Reglamento Orgánico aprobado por el Pleno Corporativo.

CONSIDERANDO. Que, los artículos 117.4 y 5; 122.1.a) y b); 126.1 y 2; y 127.4 y 5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establecen el régimen para que el Presidente de la E.L.A. pueda delegar en los Vocales Miembros la dirección inmediata de los Servicios que preste la Entidad, ostentando las funciones que la Legislación de Régimen Local atribuye al Presidente de la ELA, en cuanto se corresponda con el ámbito de su competencia, y que el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establece el régimen a que deberá atender las delegaciones conferidas.

VISTA. La legislación aplicable y las competencias que la misma confieren a esta Presidencia, con ésta fecha,

HE RESUELTO

Primero. El Sr. Presidente de la ELA ostentará las Atribuciones Legales establecidas y las Áreas de: Economía y Hacienda, Archivo, Urbanismo y Vivienda, Desarrollo Económico y Empleo, Recursos Humanos y Régimen Interior, y Seguridad Ciudadana.

Segundo. Realizar a favor de los Vocales-Miembros de la Corporación que se dirán, las siguientes Delegaciones:

Al Miembro de la Corporación, Sr. Don Francisco Franco Hidalgo, las Delegaciones de los Servicios de Infraestructuras y Mantenimiento, Servicios Públicos, Educación, Mujer, Asuntos Sociales y Consumo y Tráfico.

Al Miembro de la Corporación, Sr. don Rafael García Cobos, las Delegaciones de los Servicios de Cultura, Deportes, Juventud, Turismo y Comercio, y Mayores.

Tercero. Las delegaciones conferidas abarcan sólo y exclusivamente las facultades inherentes a la dirección y gestión de los Servicios correspondientes, en consecuencia, conforme dispone el artículo 43.5.b) del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre, no incluyen las facultades de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Cuarto. Las delegaciones conferidas surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha del presente Decreto y se dará cuenta al Pleno en la primera Sesión que el mismo celebre a partir de la presente, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia.

Encinarejo de Córdoba, 22 de junio de 2015. El Presidente de la ELA, Fdo. Don Miguel Ruiz Madruga.

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