Boletín nº 161 (20-08-2015)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Encinarejo

Nº. 5.359/2015

DECRETO DE PRESIDENCIA DE LA ELA

NOMBRAMIENTOS DE MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN QUE HAYAN DE SUSTITUIRLE EN CASO DE AUSENCIA, VACANTE O ENFERMEDAD A LA PRESIDENCIA DE LA ELA

En la Entidad Local Autónoma de Encinarejo (Córdoba), siendo el día 22 de junio de 2015.

RESULTANDO. Que, a tenor de los artículos 117.4 y 5; 122.1.a) y b); 126.1 y 2; y 127.4 y 5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y demás normativa local aplicable al efecto, el Presidente de la Entidad podrá designar y remover libremente al Vocal o Vocales que hayan de sustituirle en caso de Ausencia, Vacante o Enfermedad, y que de conformidad con los artículos 43, 46 y 47, del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto a tales sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de Ausencia, Enfermedad, Impedimento y Vacante, y artículos concordantes de la Ley 7/1985 de 2 de Abril de Bases de Régimen Local.

CONSIDERANDO. Que, según dispone el artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986 antes citado, corresponde al Alcalde nombrar y cesar libremente a los Tenientes de Alcalde de entre los miembros de la Comisión de Gobierno, y donde ésta no exista, de entre los Concejales, y los citados artículos de la Ley 5/2010.

VISTA. La legislación vigente y las facultades que la misma confiere a esta Presidencia, mediante el presente,

HE RESUELTO

PRIMERO. Nombrar a los siguientes Miembros de la Corporación como:

1º Vocal (o Teniente de Alcalde, por analogía al Municipio): Don Francisco Franco Hidalgo.

2º Vocal (o Teniente de Alcalde, por analogía al Municipio): Don Rafael García Cobos.

SEGUNDO. A dichos Vocales - Miembros, en cuanto tales, asumirán por dicho Orden las funciones prevenidas en los Arts citados de la Ley 5/2010, así como el artículo 47 del ROF, y le corresponderá sustituir a esta Presidencia en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad, o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones, y la sustitución en caso de vacante, con los requisitos prevenidos en dichos artículos.

TERCERO. De la presente Resolución se dará cuenta al Pleno en la primera Sesión que celebre, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la presente Resolución.

Encinarejo de Córdoba, 22 de junio de 2015. El Presidente de la ELA, Fdo. Don Miguel Ruiz Madruga.

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