Boletín nº 162 (21-08-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belmez

Nº. 5.323/2015

Extinguido el plazo de exposición pública de la MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA EN SUELO NO URBANIZABLE cuya aprobación provisional se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia número 105, de fecha 4 de junio de 2015, y no habiéndose formulado reclamación u observación alguna, en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se publica su texto definitivo para general conocimiento:

Modificar la Ordenanza Fiscal reguladora de la Prestación Compensatoria en Suelo No Urbanizable, en los siguientes términos:

1. Añadir un segundo párrafo al artículo 1, con el siguiente tenor literal: La garantía regulada en el artículo 52.4 LOUA, tiene por objeto cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, todo ello con ocasión de la ejecución, en suelo no urbanizable, de actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga.

2. Sustituir la cuantía prevista en el artículo 4, pasando del 2 al 5%.

3. Añadir un párrafo tercero en el artículo 4, con el siguiente tenor literal: Se establece una bonificación de hasta el 50%, a solicitud razonada del interesado, según el interés municipal en el proyecto presentado. Corresponderá al Pleno, en cada caso, apreciar tanto el interés municipal como el porcentaje concreto de la bonificación.

4. Añadir un párrafo cuarto en el artículo 4, con el siguiente tenor literal: El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una garantía proporcionada a la incidencia de la actuación sobre el medio, y que como mínimo será del 10% sobre el presupuesto del proyecto presentado.

5. Modificar el artículo 5, quedando como sigue: La prestación y la garantía se devengarán al otorgamiento de la licencia en régimen de liquidación. La garantía, que podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en la normativa de contratos de las Administraciones Públicas, será devuelta a instancia del interesado, una vez se haya acreditado el cumplimiento y ejecución correcta del Plan Especial o Proyecto de Actuación. Cualquier modificación o variación del proyecto de inversión que suponga un incremento del originario, dará lugar a la oportuna liquidación. La recaudación de la prestación y de la garantía, en vía voluntaria o ejecutiva, se exigirán conforme a la normativa tributaria correspondiente.

6. Se añade un artículo 7, del siguiente tenor: En todo lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

7. Modificar en la Disposición Final, el número de artículos, que pasa de 6 a 7.

En Belmez, a 6 de agosto de 2015. El Alcalde, Fdo. José Porras Fernández.

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