Boletín nº 162 (21-08-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Palmera
Nº. 5.373/2015
Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:
Primero: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el pasado día 24 de noviembre de 2014, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por unanimidad: Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante para los Núcleos de La Colonia de Fuente Palmera.
Segundo: Que ha sido publicada la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante para los núcleos de La Colonia de Fuente Palmera en el Boletín Oficial de la provincia número 131, de fecha 10 de julio de 2015.
Tercero: Que transcurrido el plazo para presentar alegaciones, sin que exista ninguna reclamación al respecto, queda aprobada definitivamente la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante para los Núcleos de la Colonia de Fuente Palmera, que literalmente es como sigue:
ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN LA COLONIA DE FUENTE PALMERA
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Objeto
Artículo 2º. Modalidades de venta
Artículo 3º. Exclusiones
Artículo 4º. Emplazamiento e instalaciones
Artículo 5º. Sujetos
Artículo 6º. Régimen económico
TÍTULO II: RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DEL COMERCIO AMBULANTE
Artículo 7º. Autorización
Artículo 8º. Contenido de la autorización
Artículo 9º. Condiciones de la autorización
Artículo 10º. Duración de la autorización
Artículo 11º. Obligaciones del titular de una autorización
Artículo 12º. Revocación de la autorización
Artículo 13º. Extinción de la autorización
TÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DEL COMERCIO AMBULANTE
Artículo 14º. Garantías del procedimiento
Artículo 15º. Convocatoria de concesión de autorizaciones
Artículo 16º. Solicitudes y plazo de presentación
Artículo 17º. Procedimientos de autorización
Artículo 18º. Procedimientos de adjudicación
Artículo 19º. Criterios de valoración de las solicitudes
Artículo 20º. Resolución de la concesión de las autorizaciones
Artículo 21º. Potestad de comprobación y control de la Entidad
TÍTULO IV: CONDICIONES DEL EJERCICO DEL COMERCIO AMBULANTE
Artículo 22º. Requisitos para el ejercicio del comercio ambulante
Artículo 23º. Limitaciones a la ubicación de los puestos
Artículo 24º. Venta de productos alimenticios
Artículo 25º. Facturas y comprobantes de la compra de productos
Artículo 26º. Exposición de precios
Artículo 27º. Medición de los productos
Artículo 28º. Garantía de los productos
Artículo 29º. Justificante de las transacciones
Artículo 30º. Limpieza
Artículo 31º. Contaminación acústica
Artículo 32º. Defensa de los usuarios y consumidores
TÍTULO V: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS MODALIDADES DE VENTA AMBULANTE
Capítulo I: Del Comercio en Mercadillos
Artículo 33º. Definición
Artículo 34º. Características del mercadillo
Artículo 35º. Características de los puestos
Artículo 36º. Ubicación, días y horas de celebración
Artículo 37º. Montaje y retirada de los puestos
Capítulo II: Comercio Itinerante
Artículo 38º. Concepto y características
Artículo 39º. Itinerarios y horarios
Artículo 40º. Vehículos.
Capítulo III: Comercio en Mercados ocasionales
Artículo 41º. Comercio en mercados ocasionales
Artículo 42º. Ubicación y horarios
Capítulo IV: Otros tipos de Comercio Ambulante
Artículo 43º. Otros tipos de comercio ambulante
TÍTULO VI: RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 44º. Potestad de inspección y sancionadora
Artículo 45º. Medidas cautelares
Artículo 46º. Infracciones
Artículo 47º. Responsables de las infracciones
Artículo 48º. Sanciones
Artículo 49º. Imposición de sanciones
Artículo 50º. Prescripción
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objetivo de esta Ordenanza es dotar de un marco a los profesionales de esta actividad, protegiendo a la vez a los consumidores y usuarios dentro del ámbito de competencias del Ayuntamiento de la Colonia de Fuente Palmera.
La Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impuso a las Administraciones Públicas la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La incorporación de dicha directiva al ordenamiento jurídico español conduce a la modificación, entre otras, de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, e ineludiblemente a la reforma de los consiguientes desarrollos reglamentarios, con el objeto de adecuar su contenido a las exigencias de supresión de trámites innecesarios y de simplificación de procedimientos administrativos en el otorgamiento de las autorizaciones pertinentes en materia de comercio.
Si bien con carácter general las actividades de servicios de distribución comercial no deben estar sometidas a autorización administrativa previa, en lo relativo al ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se ha considerado necesario su mantenimiento, en la medida que este tipo de actividad comercial requiere del uso del suelo público, necesidad que debe conciliarse con razones imperiosas de interés general como el orden público, la seguridad y la salud pública.
Por otra parte, dada la escasez de suelo público disponible, el número de autorizaciones deberá ser necesariamente limitado. Por ello, el procedimiento de concesión deberá ser público y transparente de forma que, a pesar de que las autorizaciones tengan una duración limitada en el tiempo, se proporcione un resarcimiento justo de las inversiones acometidas por sus titulares. Por otro lado, en ningún caso podrán establecerse requisitos de naturaleza económica o criterios económicos de otorgamiento de la autorización, como pueden ser, aquellos que supeditan el otorgamiento de la autorización a la prueba de la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado. También se prohíbe la intervención de competidores en los órganos encargados de informar sobre la concesión o denegación de la autorización.
Por todo ello, la presente Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en La Colonia de Fuente Palmera, es de aplicación en el marco de la Directiva de Servicios 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenamiento del Comercio Minorista, del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y las normas reguladoras de la venta ambulante de la Comunidad de Andalucía, principalmente la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante, modificada por la Ley 3/2010, de 21 de mayo, y la Ley 1/1996, de Comercio Interior de Andalucía, modificada por la Ley 6/2002, de 16 de diciembre.
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria que se realiza por comerciantes fuera del establecimiento comercial permanente con instalaciones desmontables, transportables o móviles en lugares y fechas previamente autorizados en La Colonia de Fuente Palmera.
Artículo 2. Modalidades de Venta
El comercio no sedentario o ambulante podrá ejercitarse en el término municipal en alguna de las siguientes modalidades:
a) Mercadillos periódicos u ocasionales en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semi-móviles, con las condiciones o requisitos establecidos en los artículos siguientes de la presente Ordenanza.
b) Comercio itinerante, en vehículos adaptados a tal efecto.
c) C