Boletín nº 163 (24-08-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.279/2015

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 28 de julio de 2015, se aprobó la Convocatoria de Subvenciones de Becas a Deportistas Individuales de Máximo Nivel de la Provincia de Córdoba, por Méritos Deportivos en el año 2014; habiéndose a su vez, aprobado por esta Presidencia previo acuerdo de avocación de 4 de agosto de 2015, las bases reguladoras de dicha convocatoria, que presentan el siguiente tenor literal:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES Y SUS BASES REGULADORAS DE BECAS A DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE MÁXIMO NIVEL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, POR MÉRITOS DEPORTIVOS EN EL AÑO 2014

1. Bases Reguladoras

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el ejercicio 2015.

-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2. Presupuesto Total y Aplicación Presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 100.000,00 €, que se imputará a la aplicación 560.3412.48100 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2015.

3. Objeto, Beneficiarios y Conceptos Subvencionables

1) El objeto de la presente convocatoria es establecer las normas y el procedimiento para la concesión de becas a deportistas individuales de la provincia de Córdoba (excluida la capital), con la finalidad de impulsar su preparación y participación en competiciones deportivas oficiales de máximo nivel.

Entendiendo por individual aquella en la que un deportista es responsable, a través de su ejecución, del desarrollo y del resultado en la competición deportiva en comparación con otro u otros deportistas, ya sea de forma simultánea (tenis o 50 mts. mariposa en natación, por ejemplo) o de forma consecutiva (montajes individuales de gimnasia rítmica deportiva o lanzamiento de peso, por ejemplo).

Se asimilan a este concepto las pruebas de equipo de participación alternativa (en las que cada uno de los deportistas que conforman el equipo realiza una o más de una actuación alternativa entre las mismas ej: tiro con arco-), las pruebas de suma de esfuerzos individuales (en las que dos o más deportistas realizan una acción motriz individual, ya sea de forma consecutiva y coordinada -por ejemplo pruebas de relevos en atletismo-, o de forma simultánea en el desarrollo de una prueba individual por ejemplo: clasificaciones por equipos en triatlon).

2) Podrán ser beneficiarios de las becas objeto de la presente convocatoria quienes reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

-Haber obtenido un mérito deportivo de los contemplados en la presente convocatoria (apartado 8. Méritos Deportivos) a lo largo del año 2014.

-Tener domicilio en alguna o algunas de las entidades locales de la provincia de Córdoba, excluida la capital, con una antigüedad total de, al menos, dos años en el momento de la solicitud.

-Estar en posesión de licencia federativa en vigor expedida por federación deportiva, en el momento de presentación de la solicitud. En su defecto, el deportista acreditará los motivos que le han impedido cumplir este requisito.

-No estar sancionado, a la fecha de publicación de la convocatoria, por infracción grave o muy grave que hubiere adquirido firmeza, por dopaje, conducta antideportiva, o por actuaciones que hayan tenido como consecuencia la privación de licencia, la suspensión de la misma o la expulsión definitiva de la competición.

-Tener residencia fiscal en España.

3) Los méritos deportivos objeto de valoración estarán referidos al año natural 2014, bien sean fruto de la temporada deportiva 2013-2014, temporada 2014 (en modalidades deportivas cuya temporada coincida con el año natural) o temporada 2014-2015.

4) Únicamente serán tenidos en cuenta méritos obtenidos por el/la deportista en su actuación individual en competición deportiva oficial (excluidas las competiciones universitarias) referida a las modalidades, especialidades y pruebas deportivas reconocidas como tales por el Consejo Superior de Deportes o/y la Consejería competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía.

5) Se establecen, como conceptos subvencionables, dentro de los proyectos deportivos presentados a esta convocatoria, y siempre referidos al año natural 2014, los siguientes:

a) Gastos de personal: Entrenadores, Fisioterapeutas, Preparadores Físicos&, acreditando el gasto mediante factura o recibís con sus respectivas retenciones fiscales, siempre que estén relacionados con la programación deportiva al objeto de conseguir resultados deportivos.

b) Gastos de alojamiento, transporte y manutención en las diferentes competiciones deportivas, con las limitaciones establecidas para la Administración Pública.

Los alojamientos y manutenciones se tendrán en cuenta como gastos justificables siempre que su cuantía máxima no supere las establecidas para el grupo 3 en el RD 462/2002, sobre indemnizaciones por razón del servicio y en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de 24 de mayo.

En el caso de los gastos de manutención, los criterios para el devengo y cálculo serán los establecidos en el artículo 12 del RD 462/2002:

- Alojamiento día: 48,92 €.

- Manutención día: 28,21 €.

- Dieta completa: 77,13 €.

Respecto a los gastos a justificar por transporte, éste lo será por los medios regulares disponibles. Si se trata de transportes colectivos discrecionales se admitirán éstos a precio de mercado. Cuando excepcionalmente se utilicen medios particulares podrá valer como medio de justificación una declaración responsable en la que se consignen los datos del vehículo, título para su utilización, matrícula y kilómetros recorridos con el itinerario y se entenderán justificados los gastos en los términos señalados en la orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El importe máximo por kilómetro se establece en:

- Automóvil: 0,19 €/km.

- Motocicleta: 0,078 €/km.

c) Gastos médicos y de asistencia sanitaria, así como estudios, pruebas, órtesis, complementos&

d) Gastos en material deportivo para el desarrollo de su actividad deportiva.

e) Gastos federativos, en general, como cánones, licencias federativas o derechos federativos.

f) Gastos de alquiler y uso de instalaciones deportivas no propias.

4. Actividades y Conceptos No Subvencionables

1) Quedan expresamente excluidas las siguientes actividades:

a) Que se hayan acogido a cualquier otra convocatoria anual de ayudas, incluidas las subvenciones nominativas, que se realicen por esta Diputación de Córdoba.

b) Que estén incluidas y/o formen parte de cualquier programa deportivo que ponga en marcha el Departamento de Deportes de la Diputación de Córdoba.

c) Realizadas por los deportistas que formen parte de clubes ya apoyados a través de los diferentes Programas de Apoyo al Deporte de Alto Nivel Cordobés en las temporadas 2013-2014 y 2014-2015, o año natural 2014 en su caso, a menos que se trate de actuaciones no contempladas en dicho Programa.

d) Proyectos deportivos que se realicen por deportistas individuales domiciliados en la capital.

2) No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:

a) Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

b) Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, maquinaria, etc&), incluidos los gastos de amortización de los mismos.

c) Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede, etc&)

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, y los gastos específicos de administración.

5. Becas, Cuantía y Abono

1) En función de la categoría del/-a deportista, se establecen dos tipos de becas:

A = Absoluta

B = Por categorías

Dirigida a los y las deportistas que aparecen en la clasificación absoluta (o general) de una competición oficial o en un ránking deportivo, independientemente del grupo de edad al que pertenezca.

Dirigida a deportistas que aparecen en clasificaciones por categorías reconocidas oficialmente por cada Federación:

B.1. Que están por debajo en edad (p.ej: sub23, júnior, cadete, etc&) de la categoría absoluta.

B.2. Que están por encima en edad (máster, veteranos, grupos de edad,&) de la absoluta.

2) La cuantía de la beca quedará determinada, por concurrencia competitiva, en función de los puntos obtenidos en la baremación de los criterios de valoración (base 14), con el límite económico máximo de la solicitud formulada.

Del mismo modo, la subvención que se conceda no podrá superar el 75% del presupuesto total de la actividad.

En ningún caso, la beca podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario, con independencia del origen de tales ingresos (subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas con las que puede ser compatible).

3) El abono de la subvención se realizará a partir del momento en que la resolución definitiva recogida en la base 15 tenga carácter firme, pudiendo el interesado/a agilizar la tramitación cumplimentando el documento de aceptación (anexo III), una vez publicada la resolución definitiva.

6. Procedimiento de Concesión

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

7. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos

Los requisitos recogidos en la base 3 para resultar beneficiario se acreditarán de la siguiente forma:

a) Mérito Deportivo. Los méritos deportivos alegados en la memoria deportiva deberán constar en el/los modelo/s de certificación federativa (anexo IV), firmado y sellado por la Federación Deportiva correspondiente.

b) Licencia federativa en la temporada a la que se refiere la memoria deportiva, acreditada mediante certificado federativo expedido por la Federación Deportiva correspondiente (Anexo IV). Asimismo, tener licencia federativa en vigor en el momento de solicitud de la beca, acreditándolo con la presentación de copia cotejada/compulsada de la misma (en su defecto, el deportista acreditará los motivos que le han impedido cumplir este requisito).

c) Domicilio en alguna o algunas entidades locales de la provincia de Córdoba, excluida la capital. Mediante certificado de empadronamiento que acredite una antigüedad total de, al menos, dos años en el momento de la solicitud.

d) No estar sancionado en materia deportiva por infracción grave o muy grave, recogido expresamente en la certificación federativa (anexo IV).

e) No estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, punto dos y tres de la LGS. En particular, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Córdoba y la Seguridad Social se efectuará mediante la firma de la declaración responsable que se incluye en el modelo de solicitud (Anexo I).

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación.

Los requisitos señalados anteriormente deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la justificación de la subvención concedida.

8. Méritos Deportivos

Con independencia de los requisitos generales previstos en el punto anterior, únicamente podrán obtener la condición de beneficiario en la presente convocatoria, quienes acrediten, mediante certificación federativa, al menos uno de los siguientes méritos deportivos conseguidos en el año 2014, en alguna modalidad, especialidad o prueba deportiva individual, definidas éstas en la base 3.1):

a) Selección: Haber formado parte durante el año natural 2014 de las actividades oficiales de la selección andaluza o/y nacional.

b) Participación: Haber participado en Campeonato de España, Campeonato de Europa o/y Campeonato del Mundo (o denominación análoga).

c) Ránkings: Estar presente en un ránking mundial (1ºª al 25ºª), europeo (1ºª al 10ºª), español (1ºª al 5ºª) o andaluz (1ºª al 3ºª) oficial elaborado por la federación deportiva competente en cada ámbito geográfico de referencia. El ránking puede tener como base la suma de actuaciones en diferentes competiciones o la prelación de marcas durante la temporada deportiva, por lo que se entienden como tales ránkings las denominadas oficialmente Ligas o Copas del Mundo, Europa o España, respectivamente (o denominaciones análogas).

d) Resultados: Mínimo, medallista en Campeonato de Andalucía (1ºª-oro, 2ºª-plata o 3ºª-bronce).

Los méritos alegados en la memoria deportiva deben estar reflejados en el certificado o certificados de la federación deportiva correspondiente, firmados y sellados por el secretario de la misma, con el visto bueno del presidente (anexo IV).

En función del baremo de puntuación recogido en la base 14. Criterios de Valoración, se tendrán en cuenta todos los méritos alegados con el límite de puntuación establecido para cada criterio.

9. Plazo y Lugar de Presentación de Solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se prevén tres procedimientos de presentación:

Primero. Las instancias se presentarán en el Registro General de la Diputación de Córdoba sita en Plaza Colón s/n de lunes a viernes en horario de 900 a 1330 horas, bien directamente o a través de los lugares previstos en al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos, antes de ser certificadas.

Segundo. La presentación de documentos a través del Registro Electrónico de la Diputación tendrá carácter voluntario, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el referenciado artículo 38.4. En este sentido, el procedimiento de presentación será el siguiente:

-Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

-El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección www.dipucordoba.es/tramites y se realizarán a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

-Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la interesado/a, proporcionando el Registro electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

-Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede: http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electrónica.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5 Mb. Toda la documentación debería ir digitalizada en un solo documento PDF.

Tercero. Los interesados que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: www.dipucordoba.es/tramites.

Una vez cumplimentado el modelo de solicitud y subidos los documentos que se le solicitan, deberán imprimir la solicitud rellena siguiendo las instrucciones que el propio formulario facilita y presentarlo en el registro correspondiente, conforme a lo dispuesto en el apartado primero de la presente base.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es también de 5 Mb. En caso de necesitar asistencia técnica para la digitalización de estos documentos, puede acudir al Registro General de la Diputación, en la dirección y horarios señalados en el párrafo anterior, donde se les facilitará acceso a la herramienta para realizarlo.

No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria.

10. Documentos e Informaciones que deben Acompañarse a la Solicitud

Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como Anexo I, debiendo acompañarse inexcusablemente de:

-Memoria Deportiva que ampara la consecución del Mérito deportivo alegado y por el que se solicita ayuda (Anexo II), con una extensión máxima de 10 folios y que incluirá una cuenta justificativa que desglose los gastos e ingresos realizados para la financiación de la mencionada memoria deportiva, gastos e ingresos referidos al año natural 2014.

-Certificado/s de autenticidad de los méritos alegados, firmado y sellado por la Federación Deportiva correspondiente (Anexo IV).

-Fotocopia cotejada/compulsada de la ficha federativa que acredite la inscripción del Deportista en la Federación Deportiva Territorial competente en el año en curso. En su defecto, el deportista acreditará los motivos que le impiden adjuntar este documento.

Como documentación genérica acreditativa de la personalidad del solicitante, junto a la documentación anterior se adjuntará:

-Fotocopia cotejada/compulsada del DNI de la persona solicitante y en el caso de que legalmente no pueda ser el/la Deportista, fotocopia cotejada/compulsada de la persona que ostenta la representación legal del Deportista.

No será precisa la incorporación de copias de documentos de identificación (DNI) siempre que los interesados muestren de forma explícita en los formularios de solicitud o presentación (Anexo I) su consentimiento para que por parte de esta Corporación se realice la consulta de este documento a través de las plataformas, convenios o servicios electrónicos que otras Administraciones pongan a su disposición. En este sentido deberá marcarse el Sí en el correspondiente casillero del punto 6 de la Declaración Responsable del Anexo I.

Este consentimiento se otorga para realizar la citada consulta en el marco de este procedimiento específico sin que esta autorización pueda entenderse de forma general para cualquier otro acto o procedimiento administrativo.

-Fotocopia cotejada/compulsada del documento que acredite fehacientemente al solicitante como representante legal del Deportista, en su caso, debiendo también presentar fotocopia cotejada/compulsada del DNI del/la deportista.

 Certificado de empadronamiento del/de la deportista, en los términos establecidos en la base 7 apartado c. Dicho certificado se entenderá caducado si supera los tres meses desde su expedición a día de la fecha del inicio del plazo de presentación de solicitud a la presente convocatoria.

11. Inadmisión y Subsanación de Solicitudes

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento en cada caso, requerirá de forma conjunta a las personas solicitantes mediante Anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Corporación y Tablón de Anuncios de la sede electrónica de Diputación (en adelante toda referencia a Tablón de Anuncios se entenderá hecha igualmente al de la sede electrónica) para que en el plazo de diez días subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les podrá tener por desistidas de su petición, en su caso, dependiendo de la naturaleza del documento a subsanar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

12. Criterios de Valoración

Atendiendo al objeto de la presente convocatoria expresado en la base 3, y a la tipología de becas establecido en la base 5, se establecen los siguientes criterios de valoración de las memorias y certificados deportivos:

a) Méritos deportivos (máximo 65 puntos), valorándose:

BECA

A

Andalucía

Nacional

Europa

Mundo

Selección

3

5

Participación Campeonato

2

4

6

10

Ránking

(o Copa)

3 (1ºª)

2 (2ºª)

1 (3ºª)

10 (1ºª)

8 (2ºª)

6 (3ºª)

5 (4ºª)

3 (5ºª)

12 (1ºª)

11 (2ºª)

10 ( 3ºª)

8 (4ºª a 7ºª)

6 (8ºª a 10ºª)

15 (1ºª)

13 (2ºª)

11 (3ºª)

10 (4ºª a 10ºª)

8 (11ºªal 15ºª)

6 (16ºªal 25ºª)

Resultados Campeonato

6 (Campeón-a)

4 (Subcampeón-a)

2 (Tercero/-a)

10 (1ºª)

8 (2ºª)

7 (3ºª)

5 (4ºª al 10ºª)

20 (1ºª)

15 (2ºª)

12 (3ºª)

10 (4ºª a 7ºª)

8 (8ºª al 10ºª)

30 (1ºª)

25 (2ºª)

20 (3ºª)

15 (4ºªal 10ºª)

10(11ºªal15ºª)

8 (16ºª al25ºª)

BECA

B1

Andalucía

Nacional

Europea

Mundial

Selección

2

3

Participación Campeonato

1

2

3

5

Ránking

(o Copa)

1 (1ºª al 3ºª)

4 (1ºª a 3ºª)

2 (4ºª a 5ºª)

7 (1ºª a 3ºª)

5 (4ºª a 7ºª)

3 (8ºª a 10ºª)

10 (1ºª a 3ºª)

7 (4ºª a 10ºª)

5 (11ºª a 15ºª)

3 (16ºª a 20ºª)

1 (21ºª a 25ºª)

Resultados

Campeonato

3 (Campeón/-a)

2 (Subcampeón/-a)

1 (Tercero/-a)

5 (1ºª)

4 (2ºª)

3 (3ºª)

2 (4ºª a 7ºª)

1 (8ºª a 10ºª)

10 (1ºª al 3ºª)

7 (2ºª)

6 (3ºª)

4 (4ºª al 7ºª)

2 (8ºª al 10ºª)

15 (1ºª)

12 (2ºª)

11 (3º)

10 (4ºª a 10ºª)

8 (11ºªal 20ºª)

6 (21ºªal 25ºª)

BECA

B2

Andalucía

Nacional

Europea

Mundial

Selección

1

2

Participación Campeonato

1

2

3

4

Ránking

(o Copa)

1 (1ºª al 3ºª)

3 (1ºª a 3ºª)

1 (4ºª a 5ºª)

5 (1ºª a 3ºª)

3 (4ºª a 7ºª)

1 (8ºª a 10ºª)

8 (1ºª a 3ºª)

6 (4ºª a 10ºª)

4 (11ºª a 15ºª)

2 (16ºª a 20ºª)

1 (21ºª a 25ºª)

Resultados

Campeonato

3 (Campeón/-a)

2 (Subcampeón/-a)

1 (Tercero/-a)

5 (1ºª)

4 (2ºª)

3 (3ºª)

2 (4ºª a 7ºª)

1 (8ºª a 10ºª)

8 (1ºª al 3ºª)

6 (2ºª)

4 (3ºª)

2 (4ºª al 7ºª)

1 (8ºª al 10ºª)

12 (1ºª)

10 (2ºª)

8 (3º)

6 (4ºª a 10ºª)

4 (11ºªal 20ºª)

2 (21ºªal 25ºª)

b) Estar incluido en listados de deporte de alto nivel y poder optar a tener otros tipos de ayudas y/o colaboraciones (hasta 5 puntos):

-No estar incluido en ningún listado de alto nivel y/o rendimiento deportivo (Becas A: 5 puntos; Becas B1: 3 puntos; Becas B2: 1 punto).

-Estar incluido en listado alto nivel y/o rendimiento deportivo andaluz (Becas A: 3 puntos; Becas B1: 1 punto; Becas B2: 0 puntos).

-Estar incluido en listado alto nivel y/o rendimiento deportivo nacional (Becas A: 1 punto, B1 y B2: 0 puntos).

c) El contenido de la memoria (máximo 15 puntos), valorándose: su presentación, contenido de la programación, diversidad de actuaciones, recursos implicados, y repercusión mediática de las mismas (Anexo II). La baremación será la siguiente:

-Valoración técnica del Departamento: Bien con inclusión de completa información en todos los apartados (Becas A 15 puntos; Becas B1 12 puntos, Becas B2 10 puntos).

-Valoración técnica del Departamento: Mejorable por falta de algún apartado o insuficiente información en alguno de ellos (Becas A 12 puntos; Becas B1 9 puntos; Becas B2 7 puntos).

-Valoración técnica del Departamento: Suficiente, por incluir escueta información (Becas A 8 puntos; Becas B1 6 puntos; Becas B2 5 puntos).

-Valoración técnica del Departamento: Insuficiente, por no incluir suficiente información para una adecuada valoración de la memoria (Becas A 4 puntos; Becas B1 y B2 3 puntos).

-Valoración técnica del Departamento: Deficiente, por falta de casi todos los apartados (Becas A, B1 y B2 1 punto).

d) El presupuesto y financiación de la memoria (máximo 10 puntos), valorándose la búsqueda de la mayor autofinanciación de las actividades mediante recursos externos de otras entidades públicas y privadas: la aportación de otras entidades públicas y privadas es más del 50% (Becas A 10 puntos; Becas B1 7 puntos; Becas B2 5 puntos); la aportación está entre el 25% y el 50% (Becas A 5 puntos; Becas B1 4 puntos; Becas B2 2 puntos); la aportación es menor del 25% (Becas A 3 puntos; Becas B1 y B2 1 punto); no existen recursos externos (Becas A, B1 y B2 0 puntos).

e) El importe de la solicitud de beca, que como máximo puede ser la cuantía que aparece como aportación del solicitante en la cuenta justificativa de ingresos (hasta 5 puntos):

-La solicitud es menor al 25% del presupuesto global de gastos (Becas A 5 puntos; Becas B1 4 puntos; Becas B2 3 puntos).

-La solicitud está entre el 25% y el 50% del presupuesto global de gastos (Becas A 3 puntos; Becas B1 2 puntos; Becas B2 1 punto).

-La solicitud es mayor del 50% del presupuesto global de gastos (Becas A y B1 1 punto; Becas B2 0 puntos)

13. Órganos Competentes para la Instrucción y Resolución del Procedimiento. Recursos

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Servicio de Administración del Área de Bienestar Social.

La propuesta de concesión de subvención se formulará al órgano competente a través de este órgano instructor por un órgano colegiado, que adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado y cuya composición será la establecida en la base 26 de ejecución del presupuesto.

La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará por la Junta de Gobierno de la Corporación.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados Recurso Potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno de la Corporación en el plazo de un mes contado desde la publicación de tal resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación. También podrá interponerse, directamente, Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

14. Plazo de Resolución y Notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

15. Propuesta de Resolución Provisional y Resolución Definitiva

1) La propuesta de Resolución Provisional será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

Dada la naturaleza de las subvenciones objeto de esta convocatoria no se admiten reformulaciones a los proyectos presentados.

2) Transcurridos diez días desde la publicación de la resolución provisional, y tras los trámites oportunos ante las posibles alegaciones presentadas, se dictará Resolución Definitiva por la Junta de Gobierno de esta Corporación que será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de quince días para comunicar su aceptación. Durante dicho plazo los beneficiarios de la subvención podrán manifestar su no aceptación, cumplimentando, en ambos casos, el modelo que aparece como Anexo III de la convocatoria. La aceptación, no obstante, se entenderá otorgada si el beneficiario no manifiesta su oposición en el citado plazo.

3) Todos los actos que afecten a los interesados serán objeto de publicación oficial a través del Tablón de Anuncios de la Corporación, y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deben cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes.

4) No será necesaria la publicación en el BOP de la Resolución Definitiva cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5) A efectos meramente informativos podrán habilitarse otros medios de comunicación y en especial, a través de la página web www.dipucordoba.es

16. Justificación

Dado que estas becas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación, acreditada previamente a su concesión en los términos establecidos en las presentes bases (mediante certificación de la federación o federaciones correspondientes de los méritos alegados), no será necesario presentar justificación, conforme a lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Diputación Provincial podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo los justificantes que estime oportunos entre aquellos que estén consignados en la cuenta justificativa de gastos e ingresos de la memoria presentada (anexo II), y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

17. Obligaciones de la Persona Beneficiaria

La persona beneficiaria de subvención tendrá las siguientes obligaciones:

a) La persona beneficiaria de las subvenciones deben dar la adecuada publicidad de la concesión de la subvención. En este sentido los medios de difusión deberán ser adecuados al objeto subvencionado, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de esta Diputación de Córdoba en materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, de conformidad con las normas gráficas del Manual de identidad corporativa. En el caso concreto de páginas web, bastará la mención de la participación de la Diputación Provincial de Córdoba en la página de presentación.

b) Como consecuencia de su condición de beneficiario, siempre que se lo permita la programación de sus entrenamientos y competiciones, el/la deportista asume la obligación de colaborar en proyectos y campañas de difusión del deporte por parte de la Diputación de Córdoba (Elige tu Deporte, Juego Limpio,&), durante el año natural de publicación de la presente convocatoria.

c) Proporcionar cuanta información y documentación complementaria de la expresamente señalada en las presentes Bases, que, eventualmente, le fuese requerida por el órgano instructor a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto a efectos de seguimiento y planificación, como de evaluación y justificación de la subvención.

d) Comunicar al Departamento de Deportes cualquier eventualidad que modifique o altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas. En particular, en caso de ser sancionado en materia deportiva (disciplinaria o administrativamente) por falta grave o muy grave, debiendo reembolsar el importe de la beca si éste se hubiese hecho efectivo, en caso de que la sanción se produzca:

-Durante el periodo entre la concesión de la beca y la siguiente convocatoria de la misma.

-En cualquier otro momento, siempre que dicha sanción tenga relación con los resultados deportivos presentados y valorados para la obtención de la beca.

e) Observar el resto de obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

18. Infracciones y Sanciones Administrativas.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas a aplicar en relación con la presente convocatoria será el determinado en el Título IV de la LGS.

19. Modelos de Solicitud y de Proyectos.

Se acompañan como Anexos a la presente Convocatoria:

-Solicitud de subvención con incorporación de declaración responsable relativa a la persona beneficiaria sobre aportación provisional de documentación (anexo I).

-Esquema orientativo de Memoria de Actividades (Anexo II).

-Modelo aceptación/rechazo de la subvención (Anexo III).

-Modelo de Certificado de Federación Deportiva sobre méritos deportivos (Anexo IV).

Lo que se publica para general conocimiento.

En Córdoba, a 5 de agosto de 2015. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.


Adjuntos: 5-279_anexos.pdf |

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