Boletín nº 163 (24-08-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.279/2015

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 28 de julio de 2015, se aprobó la Convocatoria de Subvenciones de Becas a Deportistas Individuales de Máximo Nivel de la Provincia de Córdoba, por Méritos Deportivos en el año 2014; habiéndose a su vez, aprobado por esta Presidencia previo acuerdo de avocación de 4 de agosto de 2015, las bases reguladoras de dicha convocatoria, que presentan el siguiente tenor literal:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES Y SUS BASES REGULADORAS DE BECAS A DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE MÁXIMO NIVEL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, POR MÉRITOS DEPORTIVOS EN EL AÑO 2014

1. Bases Reguladoras

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el ejercicio 2015.

-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2. Presupuesto Total y Aplicación Presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 100.000,00 €, que se imputará a la aplicación 560.3412.48100 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2015.

3. Objeto, Beneficiarios y Conceptos Subvencionables

1) El objeto de la presente convocatoria es establecer las normas y el procedimiento para la concesión de becas a deportistas individuales de la provincia de Córdoba (excluida la capital), con la finalidad de impulsar su preparación y participación en competiciones deportivas oficiales de máximo nivel.

Entendiendo por individual aquella en la que un deportista es responsable, a través de su ejecución, del desarrollo y del resultado en la competición deportiva en comparación con otro u otros deportistas, ya sea de forma simultánea (tenis o 50 mts. mariposa en natación, por ejemplo) o de forma consecutiva (montajes individuales de gimnasia rítmica deportiva o lanzamiento de peso, por ejemplo).

Se asimilan a este concepto las pruebas de equipo de participación alternativa (en las que cada uno de los deportistas que conforman el equipo realiza una o más de una actuación alternativa entre las mismas ej: tiro con arco-), las pruebas de suma de esfuerzos individuales (en las que dos o más deportistas realizan una acción motriz individual, ya sea de forma consecutiva y coordinada -por ejemplo pruebas de relevos en atletismo-, o de forma simultánea en el desarrollo de una prueba individual por ejemplo: clasificaciones por equipos en triatlon).

2) Podrán ser beneficiarios de las becas objeto de la presente convocatoria quienes reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

-Haber obtenido un mérito deportivo de los contemplados en la presente convocatoria (apartado 8. Méritos Deportivos) a lo largo del año 2014.

-Tener domicilio en alguna o algunas de las entidades locales de la provincia de Córdoba, excluida la capital, con una antigüedad total de, al menos, dos años en el momento de la solicitud.

-Estar en posesión de licencia federativa en vigor expedida por federación deportiva, en el momento de presentación de la solicitud. En su defecto, el deportista acreditará los motivos que le han impedido cumplir este requisito.

-No estar sancionado, a la fecha de publicación de la convocatoria, por infracción grave o muy grave que hubiere adquirido firmeza, por dopaje, conducta antideportiva, o por actuaciones que hayan tenido como consecuencia la privación de licencia, la suspensión de la misma o la expulsión definitiva de la competición.

-Tener residencia fiscal en España.

3) Los méritos deportivos objeto de valoración estarán referidos al año natural 2014, bien sean fruto de la temporada deportiva 2013-2014, temporada 2014 (en modalidades deportivas cuya temporada coincida con el año natural) o temporada 2014-2015.

4) Únicamente serán tenidos en cuenta méritos obtenidos por el/la deportista en su actuación individual en competición deportiva oficial (excluidas las competiciones universitarias) referida a las modalidades, especialidades y pruebas deportivas reconocidas como tales por el Consejo Superior de Deportes o/y la Consejería competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía.

5) Se establecen, como conceptos subvencionables, dentro de los proyectos deportivos presentados a esta convocatoria, y siempre referidos al año natural 2014, los siguientes:

a) Gastos de personal: Entrenadores, Fisioterapeutas, Preparadores Físicos&, acreditando el gasto mediante factura o recibís con sus respectivas retenciones fiscales, siempre que estén relacionados con la programación deportiva al objeto de conseguir resultados deportivos.

b) Gastos de alojamiento, transporte y manutención en las diferentes competiciones deportivas, con las limitaciones establecidas para la Administración Pública.

Los alojamientos y manutenciones se tendrán en cuenta como gastos justificables siempre que su cuantía máxima no supere las establecidas para el grupo 3 en el RD 462/2002, sobre indemnizaciones por razón del servicio y en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de 24 de mayo.

En el caso de los gastos de manutención, los criterios para el devengo y cálculo serán los establecidos en el artículo 12 del RD 462/2002:

- Alojamiento día: 48,92 €.

- Manutención día: 28,21 €.

- Dieta completa: 77,13 €.

Respecto a los gastos a justificar por transporte, éste lo será por los medios regulares disponibles. Si se trata de transportes colectivos discrecionales se admitirán éstos a precio de mercado. Cuando excepcionalmente se utilicen medios particulares podrá valer como medio de justificación una declaración responsable en la que se consignen los datos del vehículo, título para su utilización, matrícula y kilómetros recorridos con el itinerario y se entenderán justificados los gastos en los términos señalados en la orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El importe máximo por kilómetro se establece en:

- Automóvil: 0,19 €/km.

- Motocicleta: 0,078 €/km.

c) Gastos médicos y de asistencia sanitaria, así como estudios, pruebas, órtesis, complementos&

d) Gastos en material deportivo para el desarrollo de su actividad deportiva.

e) Gastos federativos, en general, como cánones, licencias federativas o derechos federativos.

f) Gastos de alquiler y uso de instalaciones deportivas no propias.

4. Actividades y Conceptos No Subvencionables

1) Quedan expresamente excluidas las siguientes actividades:

a) Que se hayan acogido a cualquier otra convocatoria anual de ayudas, incluidas las subvenciones nominativas, que se realicen por esta Diputación de Córdoba.

b) Que estén incluidas y/o formen parte de cualquier programa deportivo que ponga en marcha el Departamento de Deportes de la Diputación de Córdoba.

c) Realizadas por los deportistas que formen parte de clubes ya apoyados a través de los diferentes Programas de Apoyo al Deporte de Alto Nivel Cordobés en las temporadas 2013-2014 y 2014-2015, o año natural 2014 en su caso, a menos que se trate de actuaciones no contempladas en dicho Programa.

d) Proyectos deportivos que se realicen por deportistas individuales domiciliados en la capital.

2) No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:

a) Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

b) Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, maquinaria, etc&), incluidos los gastos de amortización de los mismos.

c) Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede, etc&)

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, y los gastos específicos de administración.

5. Becas, Cuantía y Abono

1) En función de la categoría del/-a deportista, se establecen dos tipos de becas:

A = Absoluta

B = Por categor

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