Boletín nº 163 (24-08-2015)

VIII. Otras Entidades

Aguas de Lucena, SL

Nº. 5.397/2015

Por medio del presente, de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas en mi calidad de Presidente y Consejero Delegado de la sociedad mercantil local Aguas de Lucena SL, tengo a bien convocar el procedimiento para la provisión del puesto de Gerente de la referida sociedad, así como hacer públicas las Bases que han de regir dicho procedimiento, de conformidad con mi resolución de fecha 13 de agosto de 2015

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en dicha resolución de fecha 13 de agosto de 2015, tengo a bien dejar sin efecto las Bases que resultaron objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia con número 151, de fecha 6 de agosto de 2015.

BASES DEL CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE GERENTE EN LA SOCIEDAD MERCANTIL MUNICIPAL AGUAS DE LUCENA SL

Primera. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de provisión, por concurso de méritos, el puesto de Gerente en la empresa municipal Aguas de Lucena SL durante un periodo que se extenderá desde la formalización del correspondiente contrato hasta el 31 de agosto del año 2019, sin perjuicio de que el órgano de Administración competente pueda acordar la prórroga de dicho contrato mas allá de la fecha inicialmente fijada.

De conformidad con el artículo 20 de los Estatutos societarios, el candidato seleccionado para la provisión del puesto estará vinculado a la sociedad mediante un contrato de trabajo especial de alta dirección, comprensivo de las funciones asignadas al puesto, régimen retributivo, jornada, horario y otras condiciones del desempeño. Dicho contrato se adjunta a las presentes bases como Anexo I.

La propuesta de contratación del puesto se realizará por la Comisión de Valoración prevista en estas bases, aplicando el mismo baremo de méritos y procedimiento de concurso previsto en las mismas.

Segunda. Publicidad de la Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes

Las presentes Bases serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. La convocatoria será dispuesta por el Consejero Delegado de Aguas de Lucena SL, haciéndose pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en los Tablones de Anuncios de dicha sociedad, del Ayuntamiento de Lucena y Patronato Deportivo Municipal de Lucena.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercera. Condiciones de los Aspirantes. Requisitos Generales

Podrán optar a dicho puesto los funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Lucena y Patronato Deportivo Municipal de Lucena, pertenecientes a la Escala de Administración General o a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior o Subescala Servicios Especiales Superior (Clasificados, en todos los casos, en el Grupo de Titulación A1), que se hallen en cualquiera de las situaciones administrativas de servicio activo.

Publicada la resolución definitiva que resuelva la convocatoria, habrá de iniciarse en la Administración de origen del aspirante propuesto el preceptivo expediente de declaración de situación administrativa Servicios Especiales (en virtud de lo dispuesto en el artículo 87.1 c) del EBEP y artículo 22.3 m) del Acuerdo Marco del Excmo. Ayuntamiento de Lucena), lo cual tendrá lugar a instancia del aspirante propuesto mediante la presentación de solicitud de concesión de dicha situación administrativa de Servicios Especiales, que en todo caso habrá de tener lugar en el plazo máximo de 5 días hábiles desde que fuese publicada la resolución que resuelva definitivamente la convocatoria.

Finalizada la tramitación de dicho expediente, y una vez concedida la referida situación administrativa de Servicios Especiales, el candidato propuesto para el puesto de Gerente habrá de formalizar de forma inmediata el consiguiente contrato laboral especial de alta dirección, en los términos contemplados en el Anexo I de la presente convocatoria.

Cuarta. Baremo de Méritos

Para la adjudicación del puesto se valorarán los méritos con arreglo al siguiente baremo que a continuación se detalla:

1) Valoración del trabajo desarrollado en el Sector Público: Puntuación máxima: 7,50 puntos.

A los efectos del presente apartado se considerarán incluidas en el Sector Público aquellas entidades contempladas en el artículo 20.1 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida, contada hasta el plazo de finalización de solicitudes, en función de:

a) Experiencia profesional adquirida en el desempeño específico de labores directivas o de Gerencia: 1 punto por año.

b) Experiencia profesional adquirida en el desempeño de puestos de igual nivel que el solicitado (A1/GC1): 0,50 puntos por año.

c) Experiencia profesional adquirida en el desempeño de puestos de nivel inferior, en un nivel, que el solicitado (A2/GC2): 0,30 puntos por año.

En el caso de que el nivel de los puestos desempeñados se hubiera modificado, la valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo atendiendo al nivel que en cada momento tuviesen asignados los puestos de trabajo.

Los periodos inferiores a un año serán prorrateados.

2) Títulos Académicos: Puntuación máxima en este apartado: 4,00 puntos

La posesión de titulaciones académicas, distintas de la exigida para acceder a la plaza que actualmente ocupa el aspirante, se valorará en la forma siguiente:

a) Por el título de doctor: 2,00 puntos por cada uno.

b) Por el título de licenciado o equivalente: 1,80 puntos por cada uno.

c) Por el título de diplomado universitario o equivalente: 1,60 puntos por cada uno.

d) Por títulos de postgrado, máster o cursos superiores de especialidades universitarias, de duración mínima de 600 horas o correspondientes a un curso lectivo completo, expedidos o reconocidos por organismos oficiales: 1,50 punto por cada uno.

e) Por titulaciones de la Escuela Oficial de Idiomas:

- Nivel A2, 0,30 puntos.

- Nivel B1, 0,40 puntos.

- Nivel B2, 0,50 puntos.

No se valorarán como méritos, títulos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

3) Jornadas, Seminarios y Cursos de formación y perfeccionamiento: Puntuación máxima en este apartado: 6,00 puntos

La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por instituciones de carácter público o acogidas al Plan de Formación Continua, se valorará a razón de 0,01 puntos por hora.

La puntuación correspondiente a los cursos de formación realizados en los últimos diez años, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, será incrementada en un porcentaje del 25%.

Los cursos deberán versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de provisión.

En todo caso se valorarán los cursos que versen sobre alguna de las materias siguientes:

- Informática

- Prevención de Riesgos Laborales

- Planes de Emergencias y Evacuación

- Gestión Económica

- RRHH.

- Gestión del abastecimiento domiciliario de agua potable

- Gestión del servicio de alcantarillado

- Gestión del servicio de depuración de aguas residuales

- Dirección y tareas de mando superior

En todos los casos, únicamente se valorarán por una sola vez, los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.

Si la duración de las jornadas y seminarios se expresan en días o créditos, se valorará cada día o crédito como 10 horas lectivas.

No se valorarán aquellas jornadas, seminarios o cursos en los que no se exprese su duración.

Por la impartición como docente de cursos de formación y perfeccionamiento organizados por instituciones de carácter público o acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de provisión y, en todo caso, sobre las materias expresadas en el apartado anterior se valorarán a razón de 0,03 puntos por cada hora lectivas.

En todos los casos de participación en docencia, sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.

Por la impartición de ponencias o publicaciones relacionadas con el tratamiento, distribución y depuración de aguas. Se valorarán a razón de 0,10 puntos cada ponencia y a razón de 0,15 puntos cada publicación.

Quinta. Acreditación de los Méritos Alegados

Los méritos alegados por los solicitantes serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes, en original o fotocopia compulsada, cuya entrega tendrá lugar en el momento mismo de la presentación de la solicitud de participación en el procedimiento de selección.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los solicitantes las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Sólo procederá la valoración de los méritos alegados por los solicitantes cuando éstos reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

Sexta. Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración será nombrada por el Consejero Delegado de Aguas de Lucena SL una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y valorará los méritos aportados por los aspirantes. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La Comisión de Valoración estará compuesta por el/la presidente/a, cuatro vocales, de los cuales uno de ellos actuará como secretario, y sus respectivos suplentes. Todos los miembros de la Comisión deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el puesto a proveer y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación al subgrupo A1, al cual se asimila el puesto a cubrir.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando concurran las circunstancias previstas en el arículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo al Sr. de la sociedad. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la citada ley. La Comisión de Valoración resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases durante el desarrollo del proceso. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992. A partir de su constitución, la Comisión para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

Séptima. Orden de Calificación

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso. Para la adjudicación del puesto será necesario obtener la puntuación mínima de 8,75 puntos. En el supuesto de producirse empate en la puntuación final se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base cuarta, por el orden expresado.

Octava. Propuesta de Contratación

Determinada la puntuación de los aspirantes, la Comisión hará pública la valoración provisional de los aspirantes, comprensiva de la puntuación de todos ellos desglosada la puntuación obtenida en cada apartado del Baremo previsto en la Bese Cuarta, y el nombre de la persona que se proponga para la contratación, fijando un plazo de 5 días hábiles para que los interesados puedan presentar reclamaciones. Resueltas las reclamaciones producidas, en su caso, la Comisión hará pública la valoración definitiva de los aspirantes y elevará propuesta de contratación temporal al Sr. Consejero Delegado de la Sociedad. Tanto la valoración provisional como la resolución del Consejero Delegado de la sociedad que resuelva definitivamente la convocatoria se publicarán en los tablones de anuncios y página web de Aguas de Lucena SL.

Lucena, a 13 de agosto de 2015. El Consejero Delegado de Aguas de Lucena SL, José Cantizani Bujalance.

ANEXO I

CONTRATO LABORAL DE ALTA DIRECCIÓN

En Lucena, a __ de ________________ de 2015

REUNIDOS:

De una parte, D. José Cantizani Bujalance, mayor de edad, con DNI nº 80129440-Q, Consejero Delegado de AGUAS DE LUCENA SL, con C.I.F. B-14789010 y domicilio social en Lucena (Córdoba), Avd. del Parque nº 41, en nombre y representación de la misma, y en la condición que ostenta.

Y de otra, D./Dña. _____________________________, con DNI nº ______________, y con domicilio en __________________________________________________, en su propio nombre y derecho

EXPONEN:

Que AGUAS DE LUCENA S.L., con C.I.F. B-14789010, dedicada a la gestión, prestación y control de los servicios municipales que forman el ciclo integral del agua de uso urbano titularidad del Ayuntamiento de Lucena y en su término municipal, está interesada en contratar los servicios de D. /Dña. _________________________________________ para desempeñar el puesto de GERENTE, y que D. / Dña. __________________________________ está interesado en prestar sus servicios como Gerente de la citada sociedad municipal.

Que es deseo de las partes (de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de los Estatutos de la Sociedad) suscribir el presente Contrato Laboral de Alta Dirección (en lo sucesivo el contrato), con sujeción a lo dispuesto en el Art. 2.1 a) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto 1/9995, de 24 de marzo; con sujeción igualmente al RD 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, y en las siguientes:

CLÁUSULAS

1. Objeto del Contrato

1.1. Por el presente, AGUAS DE LUCENA S.L. contrata los servicios de D. / Dña ___________________________________ (en lo sucesivo el Alto Directivo) para que desarrolle sus deberes como Gerente de la misma, a cuyo efecto resultarán de su competencia las atribuciones que le confiera o delegue el Consejo de Administración de la sociedad, y que en el día de hoy son las siguientes:

1. La inspección y coordinación de las actividades y servicios de la sociedad, vigilando la administración de la misma, el desarrollo de la actividad social, y la fiel ejecución de las operaciones, velando por el cumplimiento de los Estatutos sociales.

2. Realizar los actos de administración, gestión y coordinación ordinaria de la sociedad.

3. Organizar el régimen interno de la sociedad, expedir la correspondencia y cuidar que la contabilidad esté al día.

4. Representar a la sociedad ante las autoridades judiciales, administrativas, laborales o municipales.

5. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración.

6. Someter al Consejo de Administración, para su aprobación, los proyectos de la memoria y los estados financieros, la previsión de ingresos y gastos de la sociedad para cada año, así como los programas de trabajo y demás actividades.

7. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y directrices del Presidente de la sociedad.

8. Celebrar y firmar los contratos y obligaciones de la sociedad, de conformidad con los criterios autorizados por el Consejo de Administración.

9. Proponer los planes de desarrollo de la empresa.

10. Proponer, en su caso, los planes de actuación, los programas de inversión, mantenimiento y gastos.

11. Dirigir y coordinar las relaciones laborales.

12. Autorizar gastos, ordenar pagos, gestionar y administrar cuentas bancarias, sean corrientes, de ahorro, crédito o cualquier otra naturaleza, endosar cheques, ordenar transferencias, giros y en cualquier forma retirar o disponer de cantidades de forma mancomunada junto al Presidente de la Entidad.

13. Apoyar a la organización en todas las gestiones legales y reglamentarias. (asesorías externas fiscales, contables y/o laborales, etc).

14. Elaborar informe de estados financieros para su presentación al Consejo de Administración.

15. Coordinar las urgencias y procesos sobrevenidos en la gestión ordinaria de la actividad empresarial.

16. Ejercer las demás funciones legales y estatutarias y las que le asignen o delegue el Consejo de Administración o la Junta General.

17. Confeccionar los estados de previsión de gastos e ingresos para su presentación al Consejo que los elevará a la Junta General para su aprobación en uso de la atribución que le confiere el artículo 12.g) de los Estatutos sociales.

1.2. El Alto Directivo llevará a cabo sus deberes con carácter exclusivo para la sociedad, de buena fe, y con sujeción a las instrucciones y recomendaciones dictadas en cada momento por el Consejo de Administración de la Sociedad.

2. Duración del Contrato

2.1. La duración y vigencia del presente contrato se extenderá, desde su firma hasta el 31 de agosto del año 2019, sin perjuicio de que el órgano de Administración competente pueda acordar la prórroga de dicho contrato mas allá de la fecha inicialmente fijada.

2.2. El contrato podrá ser resuelto, por cualquiera de las partes, de la forma prevista al efecto en las cláusulas 6 y 7.

3. Remuneración

3.1. La retribución total que AGUAS DE LUCENA S.L. abonará al Alto Directivo se desglosa en los siguientes conceptos y cuantías:

- Retribuciones básicas:

" Retribución mínima obligatoria: 40.000 €/año, que se verán incrementados en el mismo porcentaje y desde la misma fecha en que lo hiciese el salario de los funcionarios (a percibir divididos en 12 pagos mensuales y 2 extraordinarios en los meses de junio y diciembre, todos ellos de la misma cuantía).

" Trienios: (en número y cuantía equivalente a lo percibido por el funcionario propuesto para la contratación, con las revisiones que procedan en función del tiempo trabajado y la posible acumulación de nuevos trienios)

- Retribuciones complementarias:

" Complemento del Puesto: 5.000 €/año (a percibir divididos en 12 pagos mensuales y 2 pagos extraordinarios en los meses de junio y diciembre, todos ellos de la misma cuantía)

" Complemento Variable: 0 €/año.

- No existirá retribución alguna en especie.

3.2. El salario del primer mes de alta será proporcional al número de días trabajados.

4. Dedicación y Calendario de Trabajo.

4.1. Durante la vigencia del presente contrato, el Alto Directivo dedicará su tiempo y esfuerzo profesional al cumplimiento de los deberes contenidos en el mismo, y no prestará sus servicios a otras personas físicas ni entidades jurídicas cuya actividad tenga relación con el cometido propio del presente contrato y sin que sea posible una segunda actividad que perjudique en modo alguno la dedicación mínima de 37,5 horas semanales, de promedio en cómputo anual, que el Alto Directivo habrá de dedicar con plena disponibilidad al cumplimiento efectivo de las funciones propias del puesto de trabajo.

4.2. Además de las festividades nacionales, autonómicas y locales reconocidas (14), el Alto Directivo podrá disfrutar de 22 días laborables al año de vacaciones retribuidas, así como de aquellos mismos permisos que el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público contempla para los funcionarios públicos.

4.3. En relación al año de ingreso, las vacaciones y permisos serán proporcionales al tiempo de servicios prestados durante el mismo.

5. Confidencialidad

El Alto Directivo mantendrá en secreto toda la información confidencial de la Sociedad, durante la vigencia de este contrato y tras la extinción del mismo, y no divulgará ni pondrá en conocimiento de terceros ni utilizará en su propio beneficio ni en el de terceros tal información confidencial. Esta restricción no se aplicará con la información que se convierta en dominio público por causas distintas a un incumplimiento del Alto Directivo.

6. Resolución anticipada del Contrato por el Alto Directivo.

6.1. El presente contrato podrá ser resuelto anticipadamente por desistimiento del Alto Directivo, debiendo en tal caso notificárselo a la Sociedad mediante preaviso escrito de al menos tres meses.

6.2. En el supuesto en que se produzca dicha resolución anticipada por voluntad del Alto Directivo, la entidad no vendrá obligada a realizar otros pagos como consecuencia de este contrato, salvo las cantidades debidas a la fecha de tal resolución.

6.3. El empresario tendrá derecho, en caso de incumplimiento total o parcial del deber de preaviso, a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

7. Resolución anticipada del Contrato por la Sociedad

7.1. El presente contrato podrá ser resuelto libremente por desistimiento acordado por el Consejo de Administración de la sociedad, es decir, sin causa, debiendo en tal caso la sociedad dirigir al Alto Directivo preaviso escrito con quince días de antelación. En los supuestos de incumplimiento total o parcial del plazo de preaviso, el Alto Directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del periodo de preaviso incumplido.

Al margen de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de resolución anticipada por voluntad de la sociedad, el Alto Directivo no tendrá derecho a indemnización alguna, excepto la derivada del incumplimiento del periodo de preaviso, si el Alto Directivo es funcionario y cuenta con reserva de puesto en la Administración de origen.

7.2. El presente contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por la sociedad, sin preaviso, cuando exista causa, concepto dentro del cual habrá de entenderse incluida, en relación con el Alto Directivo, la negligencia grave, mala conducta deliberada, infracción de las prácticas de la sociedad o cualquier otra causa legalmente reconocida.

En caso de resolución anticipada del contrato por la Sociedad, llevada a cabo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, la sociedad no vendrá obligada a realizar más pagos como consecuencia del presente contrato, con excepción de las cantidades debidas en el momento de tal resolución.

8. Legislación Aplicable

Este contrato se regirá a todos los efectos por las disposiciones contenidas en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral especial del personal de Alta Dirección, al que las partes se someten expresamente como norma de preferente aplicación y, subsidiariamente, a lo dispuesto en la legislación civil o mercantil aplicable.

Este contrato representa el único acuerdo existente entre las partes en relación con la materia objeto del mismo y sustituye a todos los acuerdos y compromisos orales o escritos, anteriores o contemporáneos, que pudiera existir entre las mismas.

Y de conformidad con lo anterior, las partes firman por duplicado este contrato en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Gerente (Alto Directivo). El Consejero Delegado de AGUAS DE LUCENA SL.

Lucena, a 14 de agosto de 2015. El Consejero Delegado, Fdo. José Cantizani Bujalance.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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