Boletín nº 163 (24-08-2015)

VIII. Otras Entidades

Aguas de Lucena, SL

Nº. 5.397/2015

Por medio del presente, de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas en mi calidad de Presidente y Consejero Delegado de la sociedad mercantil local Aguas de Lucena SL, tengo a bien convocar el procedimiento para la provisión del puesto de Gerente de la referida sociedad, así como hacer públicas las Bases que han de regir dicho procedimiento, de conformidad con mi resolución de fecha 13 de agosto de 2015

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en dicha resolución de fecha 13 de agosto de 2015, tengo a bien dejar sin efecto las Bases que resultaron objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia con número 151, de fecha 6 de agosto de 2015.

BASES DEL CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE GERENTE EN LA SOCIEDAD MERCANTIL MUNICIPAL AGUAS DE LUCENA SL

Primera. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de provisión, por concurso de méritos, el puesto de Gerente en la empresa municipal Aguas de Lucena SL durante un periodo que se extenderá desde la formalización del correspondiente contrato hasta el 31 de agosto del año 2019, sin perjuicio de que el órgano de Administración competente pueda acordar la prórroga de dicho contrato mas allá de la fecha inicialmente fijada.

De conformidad con el artículo 20 de los Estatutos societarios, el candidato seleccionado para la provisión del puesto estará vinculado a la sociedad mediante un contrato de trabajo especial de alta dirección, comprensivo de las funciones asignadas al puesto, régimen retributivo, jornada, horario y otras condiciones del desempeño. Dicho contrato se adjunta a las presentes bases como Anexo I.

La propuesta de contratación del puesto se realizará por la Comisión de Valoración prevista en estas bases, aplicando el mismo baremo de méritos y procedimiento de concurso previsto en las mismas.

Segunda. Publicidad de la Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes

Las presentes Bases serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. La convocatoria será dispuesta por el Consejero Delegado de Aguas de Lucena SL, haciéndose pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en los Tablones de Anuncios de dicha sociedad, del Ayuntamiento de Lucena y Patronato Deportivo Municipal de Lucena.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercera. Condiciones de los Aspirantes. Requisitos Generales

Podrán optar a dicho puesto los funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Lucena y Patronato Deportivo Municipal de Lucena, pertenecientes a la Escala de Administración General o a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior o Subescala Servicios Especiales Superior (Clasificados, en todos los casos, en el Grupo de Titulación A1), que se hallen en cualquiera de las situaciones administrativas de servicio activo.

Publicada la resolución definitiva que resuelva la convocatoria, habrá de iniciarse en la Administración de origen del aspirante propuesto el preceptivo expediente de declaración de situación administrativa Servicios Especiales (en virtud de lo dispuesto en el artículo 87.1 c) del EBEP y artículo 22.3 m) del Acuerdo Marco del Excmo. Ayuntamiento de Lucena), lo cual tendrá lugar a instancia del aspirante propuesto mediante la presentación de solicitud de concesión de dicha situación administrativa de Servicios Especiales, que en todo caso habrá de tener lugar en el plazo máximo de 5 días hábiles desde que fuese publicada la resolución que resuelva definitivamente la convocatoria.

Finalizada la tramitación de dicho expediente, y una vez concedida la referida situación administrativa de Servicios Especiales, el candidato propuesto para el puesto de Gerente habrá de formalizar de forma inmediata el consiguiente contrato laboral especial de alta dirección, en los términos contemplados en el Anexo I de la presente convocatoria.

Cuarta. Baremo de Méritos

Para la adjudicación del puesto se valorarán los méritos con arreglo al siguiente baremo que a continuación se detalla:

1) Valoración del trabajo desarrollado en el Sector Público: Puntuación máxima: 7,50 puntos.

A los efectos del presente apartado se considerarán incluidas en el Sector Público aquellas entidades contempladas en el artículo 20.1 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida, contada hasta el plazo de finalización de solicitudes, en función de:

a) Experiencia profesional adquirida en el desempeño específico de labores directivas o de Gerencia: 1 punto por año.

b) Experiencia profesional adquirida en el desempeño de puestos de igual nivel que el solicitado (A1/GC1): 0,50 puntos por año.

c) Experiencia profesional adquirida en el desempeño de puestos de nivel inferior, en un nivel, que el solicitado (A2/GC2): 0,30 puntos por año.

En el caso de que el nivel de los puestos desempeñados se hubiera modificado, la valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo atendiendo al nivel que en cada momento tuviesen asignados los puestos de trabajo.

Los periodos inferiores a un año serán prorrateados.

2) Títulos Académicos: Puntuación máxima en este apartado: 4,00 puntos

La posesión de titulaciones académicas, distintas de la exigida para acceder a la plaza que actualmente ocupa el aspirante, se valorará en la forma siguiente:

a) Por el título de doctor: 2,00 puntos por cada uno.

b) Por el título de licenciado o equivalente: 1,80 puntos por cada uno.

c) Por el título de diplomado universitario o equivalente: 1,60 puntos por cada uno.

d) Por títulos de postgrado, máster o cursos superiores de especialidades universitarias, de duración mínima de 600 horas o correspondientes a un curso lectivo completo, expedidos o reconocidos por organismos oficiales: 1,50 punto por cada uno.

e) Por titulaciones de la Escuela Oficial de Idiomas:

- Nivel A2, 0,30 puntos.

- Nivel B1, 0,40 puntos.

- Nivel B2, 0,50 puntos.

No se valorarán como méritos, títulos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

3) Jornadas, Seminarios y Cursos de formación y perfeccionamiento: Puntuación máxima en este apartado: 6,00 puntos

La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por instituciones de carácter público o acogidas al Plan de Formación Continua, se valorará a razón de 0,01 puntos por hora.

La puntuación correspondiente a los cursos de formación realizados en los últimos diez años, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, será incrementada en un porcentaje del 25%.

Los cursos deberán versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de provisión.

En todo caso se valorarán los cursos que versen sobre alguna de las materias siguientes:

- Informática

- Prevención de Riesgos Laborales

- Planes de Emergencias y Evacuación

- Gestión Económica

- RRHH.

- Gestión del abastecimiento domiciliario de agua potable

- Gestión del servicio de alcantarillado

- Gestión del servicio de depuración de aguas residuales

- Dirección y tareas de mando superior

En todos los casos, únicamente se valorarán por una sola vez, los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.

Si la duración de las jornadas y seminarios se expresan en días o créditos, se valorará cada día o crédito como 10 horas lectivas.

No se valorarán aquellas jornadas, seminarios o cursos en los que no se exprese su duración.

Por la impartición como docente de cursos de formación y perfeccionamiento organizados por instituciones de carácter público o acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de provisión y, en todo caso, sobre las materias expresadas en el apartado anterior se valorarán a razón de 0,03 puntos por cada hora lectivas.

En todos los casos de participación en docencia, sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.

Por la impartición de ponencias o publicaciones relacionadas con el tratamiento, distribución y depuración de aguas. Se valorarán a razón de 0,10 puntos cada ponencia y a razón de 0,15 puntos cada publicación.

Quinta. Acreditación de los Méritos Alegados

Los méritos alegados por los solicitantes serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes, en original o fotocopia compulsada, cu

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