Boletín nº 164 (25-08-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Monturque

Nº. 5.131/2015

Por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 16 de julio de 2015, se adoptó el siguiente acuerdo que literalmente dice:

4) APROBAR, SI PROCEDE, PROYECTO DE ACTUACIÓN, EN SUELO NO URBANIZABLE, TRAMITADO A INSTANCIA DE DCOOP. S. COOP. AND.

Visto que con fecha 06/04/2015, por don Francisco de Mora Pérez, como vicepresidente 1º, y en representación de la Cooperativa DCOOP, S. COOP. AND, se presentó solicitud para la aprobación del Proyecto de Actuación para la actuación de interés público, en suelo no urbanizable, consistente en la ampliación de las instalaciones actualmente existentes en el complejo de aderezo y envasado de aceitunas, mediante la anexión y agregación a la parcela inicial de las parcelas números 66, 68, 72 y 73, del polígono 5, para conseguir una parcela conjunta y continua de 75.935 m² de superficie, y la ejecución en dichas parcelas anexadas de 3 campos de fermentadores, y una zona de aparcamientos descubierta.

Visto que con fecha 14/04/2015, por los Servicios Técnicos del SAU de la Diputación se emitió informe favorable, con referencia MQ (67/15)U51 sobre la concurrencia en la actividad solicitada de los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con las consideraciones que en el mismo se señalan.

Visto que con fecha 22/04/2015, se emitió Resolución de Alcaldía en la que se admitió a trámite el Proyecto de Actuación.

Visto que con fecha 18/05/2015, se sometió a información pública por plazo de veinte días, mediante anuncios en el Tablón de Edictos Municipal, y Boletín Oficial de la Provincia número 93, y se hizo llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto.

Del resultado de la información pública queda constancia en el expediente.

Visto que con fecha 10/06/2015 se emitió el informe preceptivo de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que fue recibido en este Ayuntamiento el 19/06/2015, con carácter de favorable condicionado.

Visto Igualmente, con fecha 09/07/2015, a través de email, se solicitó aclaración del informe emitido a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Vía email, con fecha 10/07/2015, se remite escrito de la Delegación, suscrito por el Jefe del Servicio de Urbanismo y los Servicios Jurídicos , que aclara el informe emitido en el sentido de que:

1. La actuación cuenta con: a) el reconocimiento de utilidad pública o interés social. b) justifica la necesidad de implantación en Suelo No Urbanizable, a partir de la existencia previa de la actividad que se pretende ampliar y la demanda de superficie no concurrente en otras tipologías de suelo. c) aunque es compatible con el uso en esta clase de suelo, no cumplimenta las condiciones particulares de implantación y d) genera riesgo objetivo de formación de nuevos asentamientos.

No obstante lo anterior, estos dos últimos requisitos también los cumple:

1º. Porque al no ser una primera implantación, cabría interpretar y aplicar la excepción prevista en el artículo 190.2 de las Normas del PGOU, siempre que se asegure el carácter aislado de la instalación y que no exista la posibilidad de formación de nuevos asentamientos.

2º. El carácter aislado de la instalación se cumple, al cumplimentar la distancia a linderos del artículo 191.b).

3º. Y aunque incurre en causas para la inducción de nuevos asentamientos por no cumplimentar las condiciones particulares de implantación, en la medida en que éstas son eximibles, dejaría de incurrir en dicha consideración, siempre que se de cumplimento a lo dispuesto en el artículo 188.2 de las Normas, que establece una distancia mínima de 250m a núcleo urbano, que en todo caso se debe de cumplir y como en este caso se cumple, cabe estimar que satisface el tercer requisito de compatibilidad con el régimen urbanístico.

A la vista de lo anterior, y en la medida de que estas consideraciones sean igualmente valoradas por el pleno Municipal, cabe caracterizar la Actuación de Interés Público en suelo no urbanizable, de acuerdo con el artículo 184 de las NNUU. De ahí el carácter de Favorable Condicionado del Informe emitido por el Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Visto que el Ayuntamiento pleno en el punto 3 de esta misma sesión, ha acordado la aplicación a la actuación, de la exención prevista en el artículo 190.2 de las NNUU, la Corporación por seis votos a favor, el voto en contra de la concejala del Grupo Municipal MAS y las dos abstenciones de los concejales del Partido Popular,

ACUERDA:

Primero. Declarar la utilidad pública o interés social de la Actuación de Interés Público, promovida por DCOOP.S.COOP.AND, en suelo no urbanizable, consistente en la ampliación de las instalaciones actualmente existentes en el complejo de aderezo y envasado de aceitunas, mediante la anexión y agregación a la parcela inicial de las parcelas números 66, 68, 72 y 73, del polígono 5, para conseguir una parcela conjunta y continua de 75.935 m² de superficie, y la ejecución en dichas parcelas anexadas de 3 campos de fermentadores, y una zona de aparcamientos descubierta.

Segundo. Aprobar el Proyecto de Actuación que fundamenta la declaración de utilidad pública o interés social, redactado por el I.T.I. don Juan José Peña Rodríguez y el Ingeniero Agrónomo don Eliseo Trinidad Sanjosé.

Tercero. La autorización que supone la aprobación del Proyecto de Actuación tendrá una duración de 30 años.

Cuarto. El propietario, deberá asegurar la prestación de garantía por importe del 10% de la inversión, para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.4 de la LOUA.

Quinto. Con la aprobación del presente Proyecto de Actuación, se concede licencia de agregación de las parcelas 66, 68, 72 y 73 del Polígono 5 a la parcela original con referencia catastral 1380602UG6418S0001DX, quedando vinculados y afectados a la actuación, por lo que deberá de hacerse constar en el Registro de la Propiedad, a efectos de indivisibilidad de la finca resultante.

Sexto. La licencia de obras correspondiente para realizar la actuación de interés público pretendida deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del proyecto de actuación, con las siguientes consideraciones:

1. Al encontrarse los campos de fermentadores en la zona de afección del ramal de conexión de la carretera CN-331, de la Autovía A-45, deberá de contar con las debidas autorizaciones del Ministerio de Fomento.

2. En aplicación del artículo 191.f) de las NNUU, al afectar a suelos con una superficie superior a 2.500 m², deberá de aportar junto con la solicitud de la licencia, estudio que garantice la ausencia de impacto negativo sobre estabilidad o erosionabilidad de los terrenos.

3. Deberá de determinarse y hacer efectiva la correspondiente prestación compensatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.5 de la LOUA.

Séptimo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, a efecto de lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Octavo. Notificar la Resolución al interesado a los efectos oportunos.

Lo que se publica a los efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En Monturque, a 23 de julio de 2015. El Teniente de Alcalde, en funciones, Fdo. Cristóbal Jesús Pareja Muñoz.

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