Boletín nº 164 (25-08-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Palma del Río
Nº. 5.331/2015
Que el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2015, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:
APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALMA DEL RÍO.
Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de la Ciudad de fecha 23 de julio de 2015, los reunidos, por mayoría, con los votos a favor de PSOE (10), PP (4), IU-LV-CA (3), PA (2) y la abstención de AHORA PALMA (2), lo que supone la mayoría exigida legalmente,
Acuerdan:
Primero: Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal del Comercio Ambulante en el término municipal de Palma del Río que al final se transcribe.
Segundo: Someter dicha Ordenanza Municipal, a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Tercero: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
Lo que se somete, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a información pública por el plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, en caso de no presentarse, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Palma del Río, 4 de agosto de 2015. Firmado electrónicamente por la Concejala por Delegación del Sr. Alcalde-Presidente, Auria María Expósito Venegas.