Boletín nº 164 (25-08-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 5.350/2015

Anuncio de Convocatoria de Ayudas para realización de Obras Interiores para Accesibilidad de Contadores del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable.

El Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2015, aprobó las Bases reguladoras para la concesión de ayudas para realización de obras interiores en domicilios particulares para la accesibilidad de contadores del servicio de abastecimiento de agua potable, y convocar tales ayudas con sujeción a las bases reguladoras aprobadas.

-Disposición que establece las Bases Reguladoras y Diario Oficial en que están publicadas:

Aprobadas inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 28 de abril de 2015, las Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de obras interiores para accesibilidad de contadores del servicio público de abastecimiento de agua potable, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia algunas en el plazo de información pública y audiencia a los interesados, tal acuerdo se ha elevado a definitivo conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Dichas bases reguladoras han sido publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia número 152, de 7 de agosto de 2015.

-Créditos Presupuestarios a los que se Imputa la Subvención y Cuantía Total Máxima de las Subvenciones Convocadas:

La concesión de estas ayudas quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias, con los límites establecidos en el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2015 y, en su caso, por la Junta de Gobierno Local. Dichas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 121.1610.48026 (Ayudas a la adaptación de contadores de agua a la normativa) del Presupuesto de este Ayuntamiento, que cuenta con un crédito inicial de 40.000 €.

-Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención.

Será subvencionado hasta el 60% del coste de la instalación del contador a cargo del titular del inmueble, siempre que éste sea su vivienda habitual.

El porcentaje de la subvención variará en función de la renta per cápita de los miembros de la unidad de convivencia familiar. A estos efectos, tendrá tal consideración la constituida por todos los inscritos en el padrón municipal de habitantes en el domicilio objeto de la obra de adaptación del contador, en un mismo expediente censal a fecha 31 de marzo de 2015.

-Procedimiento de Concesión.

La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

-Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas que pretendan realizar el cambio de emplazamiento del contador a tenor de lo dispuesto en la normativa de aplicación o lo hayan realizado con posterioridad al 1 de enero de 2015, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Que el nivel de renta per cápita de la unidad de convivencia familiar sea inferior a 5.500 €/año, referida a los ingresos obtenidos en el ejercicio económico correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación vencido.

Que el valor catastral máximo, referido al ejercicio 2015, de los bienes inmuebles propiedad de la unidad de convivencia, tanto de naturaleza rústica como urbana, incluida la vivienda habitual y los emplazados fuera del término municipal, no supere los 130.000 €.

Tales requisitos se acreditarán con los documentos que enumera la base 10 de las reguladoras de estas ayudas.

-Órganos Competentes para la Instrucción y Resolución del Procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Delegación Municipal de Hacienda.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Junta de Gobierno Local. El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto de Alcaldía.

-Lugar y Plazo de Presentación de Solicitudes.

El interesado/a deberá presentar solicitud de ayuda, junto con el presupuesto o factura del gasto ya realizado, si la obra en cuestión ya se ha llevado a cabo, en el Servicio de Información y Atención Ciudadana del Ayuntamiento, en Plaza Nueva número 1, o en las oficinas de Aguas de Lucena, SL, sitas en avenida del Parque número 41.

-Plazo de Resolución y Notificación.

Las solicitudes se irán resolviendo a medida que se presenten por los interesados /as hasta agotar el crédito disponible a tal fin.

-Documentación a Presentar.

a. Solicitud de ayuda económica.

b. Fotocopia del DNI del solicitante.

c. Documento que acredite la titularidad del inmueble sobre el que se pretende intervenir.

d. Declaración de bienes inmuebles de la unidad familiar.

e. Copia del recibo del IBI -urbana, rústica- de aquellos inmuebles no incluidos en el término municipal de Lucena.

f. Presupuesto/factura, debidamente conformado, de la actuación que se pretende acometer o ya realizada con anterioridad, según corresponda.

g. Declaraciones de IRPF correspondientes al último período impositivo con plazo de presentación vencido, incluidas las complementarias, o certificado expedido por la Agencia Tributaria en el que consten los rendimientos obtenidos en el citado ejercicio por los integrantes de la unidad de convivencia familiar mayores de 16 años, declaración jurada de ingresos, o justificación, en su caso de la pensión recibida.

h. Documentación acreditativa de las circunstancias referidas en el último párrafo de la base cuarta.

-Medio de Notificación o Publicación.

Notificación personal a los interesados y publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Lucena, a 11 de agosto de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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