Boletín nº 165 (26-08-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 5.361/2015

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 171/2015

De: Fundación Laboral de la Construcción

Contra: Proconssecu SL

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 153/15 a instancia de la parte Fundación Laboral de la Construcción contra Proconssecu SL se ha dictado auto y decreto de embargo de fecha 30.7.15 del tenor literal siguiente:

Auto

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Proconssecu SL, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1217 euros en concepto de principal, más la de 66,93 euros calculados para intereses, más 121,70 presupuestados para costas, más las costas del fundamento de derecho 5º de la Sentencia, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Estando en ignorado paradero la empresa demandada, procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho al ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. Don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba. Doy fe.

Decreto

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la demandada Proconseccu SL debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario. Estando la empresa en ignorado paradero publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia la presente.

Las cantidades indicadas en el Auto deberán ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banco Santander Cuenta Bancaria 0049 3569 92 0005001274; IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: 1446/0000/64/0153/15.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos a cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado. Procédase al embargo del crédito que el demandado Proconssecu SL pudiera ostentar contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como los saldos existentes en las entidades bancarias, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamadas en la presente ejecución, o, en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin dése la orden oportuna vía telemática.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Modo de Impugnación: Podrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Artículos 186 y 187 de la LJS y artículo 551.5 LEC).

Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Proconssecu SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 30 de julio de 2015. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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