Boletín nº 167 (28-08-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 5.408/2015

Doña Carmen López Prieto, Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Puente Genil, Certifica:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2015, según consta en el borrador del acta pendiente de aprobación, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO SEXTO. APROBACIÓN DEFINITIVA PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE NAVE Y PISTA DE PRUEBAS PARA LA FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE RESCATE.

Dada cuenta del dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Obras y Urbanismo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 14/07/2015, al punto sexto del orden del día, que es como sigue:

Punto sexto. Aprobación Definitiva Proyecto de Actuación para Construcción de Nave y Pista de Pruebas para la Fabricación y Reparación de Vehículos de Rescate.

Recibido escrito de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Delegación Territorial de Córdoba de fecha de salida de ese organismo 10/06/2015, con registro de entrada en este Ayuntamiento 16/06/2015, número 5319, en relación con el expediente referenciado promovido por Vemasur Hidraúlica, SL, para construcción de nave y pista de pruebas para la fabricación y reparación de vehículos de rescate, en polígono 12, parcela 87 de este municipio, en el que se da la calificación de favorable condicionado, a la aprobación del proyecto de actuación, condiciones que ya fueron valoradas por esta Corporación en la documentación que sirviera de base para la admisión a trámite de dicho proyecto de actuación.

Dada cuenta de que no se han presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

La Comisión acuerda, por unanimidad de los miembros asistentes, lo siguiente:

INFORMAR FAVORABLEMENTE:

1º. La Resolución motivada, para su aprobación por el Ayuntamiento Pleno, del Proyecto de Actuación referenciado.

2º. Publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

3º. El propietario deberá constituir garantía por importe del 10% de la inversión, excluida maquinaria y equipos conforme a lo dispuesto en el artículo 52.4, párrafo 1 de la LOUA, asimismo deberá abonar la prestación compensatoria por importe del 10% del importe total de la inversión con las mismas exclusiones señaladas para la garantía, que se devengará con motivo del otorgamiento de la preceptiva licencia urbanística y posterior a la Resolución que se adopte en el presente procedimiento, conforme a las determinaciones del artículo 52.5 de la LOUA.

4º. La actuación para la que ahora se solicita la pertinente autorización tendrá la duración de 50 años fijados como duración cualificada urbanística de los terrenos. Transcurrido dicho plazo cesará la vigencia de dicha cualificación, a no ser que sea objeto de renovación.

El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, que son la totalidad de los veintiuno que lo componen, acordó aprobar el dictamen que trascrito ha sido.

Y para que conste y surta efectos, se expide la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Puente Genil, a 30 de julio de 2015. Firmado electrónicamente por la Secretaria General, Carmen López Prieto. Vº Bº. El Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

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