Boletín nº 167 (28-08-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 5.413/2015

La Presidenta del Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, hace saber:

Que el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión de fecha 25 de febrero de 2015, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal de urbanización, así como que, caso de no presentarse alegaciones, el acuerdo quede elevado a definitivo.

Publicado el anuncio correspondiente el pasado 27/03/2015 en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 60, y no habiéndose presentado reclamación alguna, la aprobación inicial queda elevada a definitiva mediante la publicación del presente, con la redacción siguiente:

Artículo 5.7 Firmes y Pavimentos:

d) Pavimentos de piezas de hormigón: son los ejecutados con adoquines y base de hormigón hidráulico. Revestimientos de suelos y escaleras. Piezas rígidas.

Los adoquines se colocarán siempre e inexcusablemente con mortero sobre una base de hormigón hidráulico.

Las formas y dimensiones, características de aspecto, textura y color y las propiedades físicas y mecánicas así como los métodos de ensayo se ajustarán a las prescripciones señaladas en la norma UNE 127.015. Adoquines prefabricados de hormigón.

2º/ Anexar a la presente ordenanza el capítulo XIV, sobre condiciones específicas de las instalaciones de distribución de gas, y el capítulo XV, sobre condiciones específicas de las obras de reforma de las instalaciones y pavimentos de viales existentes, todo ello, como a continuación se recoge:

CAPÍTULO XIV

Condiciones Específicas de las Instalaciones de Distribución de Gas:

Artículo 14.1. Generalidades

1. Se incluyen en este Capítulo las características de las instalaciones para el suministro y distribución de gas a las actuaciones urbanísticas de nuevo desarrollo, o sobre las existentes desde la red general propiedad de la Empresa Distribuidora hasta las acometidas a los centros de consumo, siendo también de aplicación a las instalaciones para la reducción y regulación de la presión de las redes de distribución en media y baja presión.

2. Corresponderá a la Entidad Promotora ejecutar a su costa, cuando así se hubiese previsto en el correspondiente instrumento de planeamiento, las instalaciones de regulación y redes de distribución de gas en el ámbito de la actuación urbanística, de acuerdo tanto con las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, como con las establecidas por la Empresa Distribuidora y aprobadas por la Administración competente, incluyendo la red exterior de alimentación y las ampliaciones necesarias.

Todo ello con independencia de los posibles convenios de dotación de infraestructura de gas que se puedan suscribir entre la Entidad Promotora y la Empresa Distribuidora.

Artículo 14.2. Reglamentaciones y Normas

Las instalaciones de gas deberán proyectarse y construirse de acuerdo con la normativa vigente y las normas y prescripciones técnicas en vigor.

Artículo 14.3. Condiciones Generales para el Diseño y Dimensionado de las Infraestructuras

1. Prescripciones Generales.

a) El proyecto de la red de distribución de gas se redactará conforme a las especificaciones técnicas y al asesoramiento facilitado por la Empresa Distribuidora de gas, teniendo en cuenta las previsiones y determinaciones establecidas en el correspondiente instrumento de planeamiento.

b) A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se deberá aportar, como documentación aneja a la Memoria del Proyecto de Urbanización, un certificado de aprobación del proyecto de la red de distribución de gas emitido por la Empresa Distribuidora de gas; en el que se exprese la conformidad con las instalaciones proyectadas.

2. Conducciones.

a) La red de distribución se desarrollará siguiendo el trazado de los itinerarios peatonales, por las bandas laterales de aparcamiento, por las zonas de protección de la circulación rodada y, en todo caso, necesariamente por espacios públicos no edificables, mediante tramos lo más rectos posibles.

b) Se instalarán conducciones por ambas aceras en los trazados en los que pueda existir más de una acometida cada 25 metros, cuando el ancho del vial sea superior a 12 metros y cuando la importancia del tráfico o el tipo de pavimento lo requiera.

Los cruces de calzada se realizarán perpendicularmente a su eje y se reforzarán, en todos los casos, con hormigón en masa.

c) La profundidad de las zanjas se determinará de forma que las conducciones resulten protegidas de los efectos del tráfico y cargas exteriores. Como norma general, la generatriz superior de la tubería quedará situada, con relación al nivel definitivo del suelo, a una profundidad superior a 0,60 metros para de redes por aceras, a 0,80 metros para trazado de redes por calzada, zona rural o zona ajardinada, y a 0,30 metros para acometidas.

Se evitarán, siempre que sea posible, profundidades superiores a 1,50 metros. En caso de imposibilidad material de mantener las profundidades mínimas se adoptarán medidas especiales de protección debidamente justificadas y, en ningún caso se instalarán tuberías a una profundidad igual o inferior a 0,30 metros. Entre 0,30 metros y 0,60 metros en acera y 0,80 metros en calzada, se instalarán protecciones especiales.

El ancho de las zanjas se adaptará al tipo de canalización y procedimiento de apertura de la zanja (mecánica o manual).

d) En la disposición de la red de gas con respecto de las conducciones de otros servicios será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2.4 de las presentes Ordenanzas.

e) La distancia óptima a las fachadas a las que se recomienda instalar las canalizaciones es como mínimo 1,50 metros, evitándose siempre que sea posible una distancia inferior a 0,30 metros.

f) En el caso de que en el transcurso de los trabajos de obra civil se encuentren obras subterráneas tales como cámaras enterradas, túneles, alcantarillados visitables, aparcamientos subterráneos, etc., la distancia mínima y protecciones entre estas obras y la generatriz de la tubería mas próxima a ellas será la establecida en la normativa en vigor.

g) Se colocará una banda de señalización de la conducción de gas a una distancia comprendida entre 20 y 30 centímetros de la generatriz superior de la misma.

h) Con el fin de asegurar una buena instalación y una fácil accesibilidad en las posteriores tareas de mantenimiento, las separaciones mínimas entre la generatriz exterior de la tubería y la generatriz exterior más próxima de las conducciones de otros servicios públicos serán las siguientes:

- 20 cm en cruces y paralelismos de redes de BP, MPA y MPB, y en los puntos de cruce de redes de AP.

- 30 cm en cruces y paralelismos de acometidas de BP, MPA y MPB y en los puntos de cruce de acometidas de AP.

- 40 cm en paralelismo de redes y acometidas de AP.

En caso de no ser posible mantener estas distancias mínimas o cuando la experiencia aconseje un incremento de protección cautelar, deberán instalarse conductos o divisiones de materiales con adecuadas características térmicas, dieléctricas e impermeabilizantes.

En todos los casos de paralelismo la longitud a proteger será toda aquella en la que no se cumplan las distancias mínimas y la instalación se realizará de forma que la protección descanse perpendicularmente a la línea de unión de los dos servicios próximos.

Los tipos y formas de las protecciones se atendrán a los establecidos o recomendado por las normas técnicas de la Empresa Distribuidora.

i) Los materiales empleados en las conducciones de gas (tuberías, accesorios y elementos auxiliares) deberán cumplir las prescripciones de la Instrucción ITC-MIG correspondiente y normas técnicas de la Empresa Distribuidora.

3. Válvulas Enterrables.

a) En redes de media presión B y media presión A se instalarán, como mínimo, válvulas enterradas en los siguientes puntos:

-En línea con las redes de distribución de forma que se aíslen tramos de aproximadamente 50 abonados domésticos y/o 100 m.

-En las derivaciones de arterias importantes.

-En las entradas y salidas de las estaciones de regulación, aunque éstas ya dispongan de válvulas de aislamiento en su interior.

b) Con carácter general y siempre que sea posible, las válvulas se instalarán en zonas que sean fácilmente localizables y accionables desde el exterior con llaves de accionamiento.

c) Las válvulas, bridas y accesorios de conexión deberán cumplir las prescripciones de la Instrucción ITCMIG correspondiente y normas técnicas de la Empresa Distribuidora.

4. Acometidas.

a) El dimensionado de las acometidas se realizará en base a la presión de la red de distribución de acuerdo con las Normas Técnicas de la Empresa Distribuidora.

b) Los materiales que constituyen la acometida (tubería, accesorios, elementos auxiliares, llave general de acometida y dispositivo aislante deberán cumplir lo dispuesto en la Instrucción ITC-MIG-6.2 y normas técnicas en vigor

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