Boletín nº 167 (28-08-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.427/2015

BASES DE LA COOPERACIÓN ANUAL CON LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA LA DINAMIZACIÓN DE LOS CENTROS GUADALINFO EN EL AÑO 2015

En los últimos años la Diputación de Córdoba, con la finalidad de fomentar la innovación social, ha realizado una serie de actividades en el marco de un modelo de competitividad, teniendo en cuenta como principal elemento acelerador de este proceso de cambio a las TIC´s.

Para ello, la Diputación colabora, a través del Consorcio Fernando de los Ríos, en las medidas de ejecución del Plan de Innovación y Modernización de Andalucía y del Plan Andalucía Sociedad de la Información, así como, junto con la Conserjería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y las restantes siete Diputaciones andaluzas, en la gestión y organización de todo tipo de actuaciones para implantar la Sociedad de la Información y el conocimiento en nuestra provincia como parte integrante de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Actualmente, dicha materia se ha visto reforzada por la Agenda Digital para España, aprobada por el Gobierno de España el pasado 15 de febrero de 2013. La misma establece un Plan de Desarrollo e Innovación del sector TIC con el objetivo general de mejorar la competitividad de las industrias del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Con el citado Consorcio Fernando de los Ríos, la Diputación de Córdoba garantiza la disponibilidad cercana a la ciudadanía de un centro de acceso público a internet donde se presten servicios de formación y asesoramiento sobre las TIC´s. Así, la colaboración de la Diputación tiene como objetivo el sostenimiento de centros de la red Guadalinfo, además de la contratación de los dinamizadores de dichos centros.

Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación

El presente programa tiene por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable para el fomento y colaboración de la Diputación de Córdoba con los municipios de la provincia que tengan centro Guadalinfo para contribuir a la financiación de la contratación de los dinamizadores de estos centros en las cuantías y porcentajes descritos en este programa.

Artículo 2. Normativa Aplicable

El Presente programa se rige por lo dispuesto en Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en redacción dada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (artículo 11 y sg.); Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter supletorio (Disposición Adicional 8ª); Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial aprobadas mediante acuerdo plenario de 24 de febrero de 2015; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica; Orden de 7 de enero de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en municipios y zonas necesitadas de transformación social de Andalucía y de puntos de acceso público a internet en comunidades andaluzas; y, complementando a la anterior normativa, se aplicará lo dispuesto en la Orden de 18 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en entidades locales autónomas de Andalucía, cuya convocatoria se efectúa para 2015.

Artículo 3. Destinatarios

Son destinatarios de este programa los Ayuntamientos de la provincia de Córdoba que cuenten con Centro Guadalinfo, divididos en 3 grupos (según Anexo I): A, B y C. Asimismo, el presente programa se aplicará a las ELAS, las cuales se unirán al grupo A o B, según corresponda (ver artículo 5).

Quedan expresamente excluidos los municipios con población superior a veinte mil habitantes.

Del mismo modo no podrán ser destinatarios de este programa aquellos ayuntamientos en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes:

a) No hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes.

b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de cantidades en periodo ejecutivo con esta Diputación.

El cumplimiento de las obligaciones frente a la Agencia Tributaria del Estado y con el Instituto Nacional de la Seguridad Social se verificará por la propia Diputación antes de la aprobación definitiva de este programa, con el consentimiento expreso de cada Ayuntamiento que se hará efectivo en la solicitud de colaboración, de tal forma que a efectos de lo previsto en el apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, se entenderá que la solicitud por parte del destinatario conllevará a autorización al órgano gestor de la Diputación para recabar los certificados correspondientes.

Se considerará que el Ayuntamiento destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, regularizadas mediante acuerdo concursal o acuerdo singular, en moratoria o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas. En el caso de obligaciones por reintegro de cantidades percibidas, se considerará que el Ayuntamiento destinatario se encuentra al corriente en el pago cuando las deudas están aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Artículo 4. Forma de Colaboración

La colaboración de la Diputación se prestará mediante transferencia de fondos a los Ayuntamientos destinatarios con el objeto de que ejecuten la actividad de competencia local señalada en el artículo 1 de este programa.

Artículo 5. Financiación y Cuantía de las Ayudas

La financiación de la ayuda económica aportada por la Diputación de Córdoba se realizará con cargo a crédito consignado en el presupuesto consolidado de 2015, ascendiendo la cuantía a: 452.399,30 euros.

La aplicación presupuestaria es: 274491146200.

Para los municipios comprendidos en el grupo A, la ayuda de la Diputación de Córdoba no podrá exceder del 33,33 % del total de la actividad comprendida, siempre entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, y ascenderá a un total máximo de 49.708,12 euros. Correspondiendo a cada municipio destinatario la cantidad máxima de 4.518,92 euros.

Para los municipios comprendidos en el grupo B, la ayuda de la Diputación de Córdoba no podrá exceder del 33,33% del total de la actividad comprendida, siempre entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, y ascenderá a un total máximo de 369.866,64 euros. Correspondiendo a cada municipio destinatario la cantidad máxima de 7.112,82 euros.

Para los municipios comprendidos en el grupo C, la ayuda de la Diputación de Córdoba no podrá exceder del 33,33% del total de la actividad comprendida, siempre entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, y ascenderá a un total máximo de 15.377,12 euros. Correspondiendo a cada municipio destinatario la cantidad máxima de 3.844,28 euros.

Teniendo presente a las ELAS, las cuales se incluyen en el grupo A o B, tal como dispone el programa en su artículo 3, de la siguiente manera:

De un lado, se incluyen en el grupo A: Algallarín, Ochavillo del Río y Castil de Campos.

De otro, en el grupo B se incluirán: Aldea de Fuente Carreteros, Guijarrosa (La) y Encinarejo de Córdoba.

Artículo 6. Procedimiento

Una vez publicadas las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, queda abierto el plazo de diez días hábiles para la presentación de las oportunas alegaciones. Transcurrido el trámite anterior y, una vez resuelto, se procede a la recepción de solicitudes, tal como establece el artículo siete del presente programa.

Artículo 7. Solicitudes y Plazo de Presentación

El órgano competente de cada ayuntamiento destinatario, conforme a lo contenido en este programa, formulará en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día uno de septiembre de 2015, su solicitud firmada electrónicamente por el/la Alcalde/sa dirigidas a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7° del Reglamento del Registro Electrónico, proporcionándose documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6° del Reglamento citado.

En todos los casos, si no se reúnen los requisitos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen por vía electrónica, las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se le tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que de

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