Boletín nº 168 (31-08-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 5.442/2015

DECRETO

Por la Delegación Municipal de Festejos se eleva a esta Alcaldía Propuesta sobre Pliego de Condiciones para la Concesión del Uso Privativo del Dominio Publico mediante la Instalación de Atracciones y Casetas de Feria en el año 2015.

El mismo, extendido a 15 páginas, consta de dieciséis cláusulas y dos anexos.

En dicho Pliego se regula la ocupación del dominio público comprendido en el espacio del Recinto Ferial delimitado en plano elaborado por los Servicios Técnicos Municipales. Asimismo se regulan las autorizaciones a conceder para el ejercicio de actividades de atracciones, casetas y chiringuitos complementando así lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y demás normativa que la desarrolla.

La limitación del espacio y la exigencia de un número determinado de Casetas y atracciones hacen necesario, conforme a lo indicado por Secretaría en su informe, la redacción de dicho Pliego al tratarse de una ocupación especial del dominio público.

Siendo esta Alcaldía el órgano competente para aprobar el mismo por medio del presente

Acuerda:

Primero. Aprobar dicho Pliego en la forma propuesta por la Delegada de festejos y que queda diligenciado en el expediente.

Segundo. Ante la celebración de la Feria Real en los días 29 y 30 de septiembre, 1, 2, 3 y 4 de octubre de 2015, se determina la tramitación ordinaria del citado Pliego. Procédase a su exposición pública por plazo de diez días.

Baena, 18 de agosto de 2015. El Alcalde, firma ilegible.

 

PROPUESTA DE LA DELEGACIÓN DE FESTEJOS A LA ALCALDÍA SOBRE PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PÚBLICO MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE ATRACCIONES Y CASETAS DE FERIA EN EL AÑO 2015

Se eleva a la Alcaldía propuesta para aprobación del pliego referido con las siguientes:

CLÁUSULAS

TÍTULO I

Objeto y Naturaleza Jurídica

Primera. Objeto

Tiene por objeto el presente pliego el regular el uso privativo del dominio público que se produzca con la instalación de casetas y atracciones en la Feria Real del presente ejercicio prevista para los días 29 y 30 de septiembre, 1, 2 y 4 de octubre de 2015 en la zona marcada en plano anexo a este pliego y que conforma el recinto ferial.

Coincidiendo con la inauguración del alumbrado el día 29 de septiembre, martes, y teniendo como objetivo el disfrute de los más pequeños y dotar de más ambiente el recinto ferial y sobre todo la zona de atracciones tanto mayores como infantiles se organizará el Día del Niño, estableciéndose una bonificación para ese día en el acceso a las atracciones, tanto infantiles como mayores.

El domingo día 4 de octubre se permitirá la apertura de las Atracciones, Casetas, Chiringuitos, Puestos, Barracas y Puestos de Bisutería de forma reglamentada.

Se determinará una fecha para el sorteo de los puestos de bisutería el día 23 de septiembre, miércoles. Para este sorteo deberán aportar el recibo de la feria 2014, 2 fotografías, así como DNI, Tarjeta de residencia, pasaporte o Carné de Identidad, abonando el precio público establecido. Cada adjudicatario obtendrá una tarjeta identificativa oficial que le autorizará a la venta de bisutería y artesanía durante los días 29 y 30 de septiembre y 1, 2, 3 y 4 de octubre de 2015. Esta tarjeta junto con el recibo de abono de la feria 2015 deberá estar colocada en un lugar visible del puesto, para su control por el servicio de vigilancia de la Feria Real. Se prohíbe la venta de cualquier artículo dentro del recinto ferial, a toda persona o asociación que no esté reglamentariamente autorizado e identificado.

Segunda. Naturaleza Jurídica

Se trata de una concesión del uso privativo de bienes del dominio público conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la vigente Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de bienes de las entidades locales andaluza y demás normativa complementaria.

TÍTULO II

Regulación sobre el Recinto Ferial y Concesiones Demaniales

Tercera. Recinto Ferial. Obras e Instalaciones

Las concesiones objeto de este Pliego se extienden sobre el espacio reseñado como Recinto Ferial en plano adjunto a este Pliego como Anexo I. Salvo casos excepcionales y que así se justifiquen por razones de espacio o dimensiones de la atracción o actividad recreativa, no se autorizarán ocupaciones fuera del recinto ferial.

Queda prohibida la apertura de casetas de feria o de cualquier otra actividad con música en solares o locales particulares sin la previa autorización de los vecinos colindantes. De contar con la misma, el local quedará sujeto para su autorización y licencia al cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Pliego para Casetas de Feria y demás normativa reguladora en esta materia.

En materia de ruidos, la colocación de bafles para equipos de música se colocarán de forma tal, que generen la menor molestia a la vecindad limitando el volumen de la música con la colocación de un equipo limitador controlador acústico que queda establecido en el artículo 41 del apartado III del Reglamento de Protección de la calidad acústica de Andalucía.

Asimismo en vías de la seguridad ciudadana, los titulares de las autorizaciones para apertura de casetas de feria y chiringuitos deberán servir las bebidas en vasos de plástico.

La autorización previa de los vecinos colindantes no será necesaria en el caso de la Parcela Número 9, correspondiente al local del Cinema Parque en el plano del recinto ferial, dado que se trata de una parcela definida con uso de feria, cuyo local cuenta con la autorización municipal para la celebración de actividades y exposiciones de películas de cine. Esta parcela queda igualmente supeditada a la redacción del punto anterior en lo que en materia de ruidos se refiere.

Los Servicios Técnicos Municipales gozarán de la discrecionalidad debida para suprimir parcelas de las señaladas en principio, por razones técnicas, de seguridad o de orden público, justificándose esta circunstancia debidamente. Asimismo podrán habilitar los espacios necesarios dentro del recinto ferial para efectuar las instalaciones o atracciones que reuniendo las condiciones debidas se estimen que redundan en beneficio de la Feria Real en su conjunto. También podrán cambiar los usos previstos para cada parcela justificándose dicha decisión por criterios técnicos o de seguridad o por su beneficio para el recinto ferial.

Las instalaciones y montaje de Atracciones de Feria, se realizarán por los titulares de las mismas en la parcela asignada, en las fechas que de los servicios técnicos municipales se le indiquen. Por el Técnico Municipal se le marcará la fecha y hora para inspección de la solidez y resistencia.

Todo aquel industrial feriante que no tuviera instalada su atracción en la fecha designada por el Técnico Municipal, se entiende que renuncia a la instalación, perdiendo todo derecho a devolución de la cantidad ingresada. No obstante si por cualquier causa de fuerza mayor (enfermedad grave del titular que imposibilite su montaje o accidente en el que se vea implicado el transporte de la atracción) que sea debidamente justificado y documentado, la instalación no pudiera montarse, la Delegación de Festejos podrá determinar la devolución de las cantidades ingresadas, si la parcela llegara a cubrirse y no se produjere vacío de espacio en el recinto ferial.

El desmontaje de todas las instalaciones (atracciones y casetas) habrá de estar obligatoriamente terminado a los cinco días oficiales de terminación de la feria.

Excepcionalmente los servicios técnicos municipales, podrán autorizar desmontajes posteriores si razones técnicas así lo aconsejaren. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a las sanciones que en cada caso correspondan.

Cuarta. Duración de la Ocupación

La ocupación del espacio de dominio público dentro del recinto ferial será desde el día 27 de septiembre al 5 de octubre de 2015. Excepcionalmente los servicios técnicos municipales podrán autorizar una antelación en las fechas de montaje por las complejidades técnicas que, en cada caso tengan las atracciones o casetas e instalaciones a instalar.

Quinta. Prohibición de Transmisión Concesión y Otras Autorizaciones

Las actividades se ejercerán de forma personal por el titular ofertante (bien como personal física o jurídica), quedando prohibida la transmisión de la concesión o licencia a terceros sin la debida autorización de la Delegación Municipal de Festejos, previo informe de la Jefatura de Policía Local y, en su caso, Jurídico pertinente. De producirse que pueda probarse por cualquiera de las formas admitidas en derecho o con informe de la Jefatura de Policía Local la concesión quedará sin efecto y la actividad clausurada de forma inmediata sin que el adjudicatario inicial o terceros afectados tengan derecho a indemnización alguna.

Sexta. Inspección previa al Funcionamiento por los Servicios Técnicos Municipales. Licencias y Autorizaciones

Con independencia de la autorización que para ocupar el dominio público se realice con arreglo al presente pliego, todas las instalaciones mencionadas,

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