Boletín nº 168 (31-08-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 5.445/2015

No habiéndose presentado reclamaciones en el Expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial que deriven de las instalaciones o actividades que se desarrollen en la vía pública o terrenos de dominio público (aprobado provisionalmente por Pleno en sesión de 9 de julio de 2015 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 20 de julio de 2015), queda elevada a definitiva dicha aprobación provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del RD Legislativo 2/2004, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la citada norma.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PUBLICAS O TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CUYO TITULAR ES EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO

Artículo 5º. Cuota Tributaria

Epígrafe 4. Ocupación terrenos uso público con puestos, casetas de venta, atracciones, mercadillos, etc.

CONCEPTO:

-Casetas de bares y discotecas, por cada metro cuadrado o fracción y día de feria: 0,20 euros.

-Puestos de venta de alimentos y similares, por cada metro cuadrado o fracción y día de feria: 0,35 euros.

La presente modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Villa del Río, a 25 de agosto de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Emilio Monterroso Carrillo.

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