Boletín nº 173 (07-09-2015)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de Empleo,
Empresa y Comercio
Delegación territorial de Córdoba
Nº. 5.494/2015
Convenio o Acuerdo: Gespipafri SL.
Expediente: 14/01/0170/2015
Fecha: 18/08/2015
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Rafael Jiménez Jiménez
Código: 14103162012015
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Gespipafri SL, con vigencia desde el día 1 de agosto de 2015 hasta el día 31 de diciembre de 2017, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Acuerda
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.
CONVENIO COLECTIVO EMPRESA GESPIPAFRI, SL
2015 - 2017
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GESPIPAFRI, SOCIEDAD LIMITADA Y SUS TRABAJADORES
CAPÍTULO I
Ámbito y Duración
Artículo 1º. Ámbito de Aplicación
El presente Convenio Colectivo establece las bases para las relaciones laborales entre la empresa Gespipafri, SL y sus trabajadores.
Artículo 2º. Ámbito Territorial
Las normas de este Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los Centros de trabajo y Servicios existentes, que desarrolle la empresa Gespipafri SL, en Córdoba y provincia, así como los que en un futuro puedan existir en España.
Artículo 3º. Ámbito Personal
Se regirán por este Convenio Colectivo de Empresa, la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en la empresa Gespipafri, SL. Asimismo será de aplicación a todos los trabajadores que ingresen en el transcurso de su vigencia.
Artículo 4º. Vigencia y Duración
La duración del presente Convenio será de dos años y cinco meses, entrará en vigor el 1 de agosto de 2015 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, sea cual fuese la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se prorrogará tácitamente si no se denuncia por algunas de las partes con un mes de antelación al menos a la fecha de su vencimiento.
Artículo 5º. Unidad y Validez
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo de Empresa, constituyen un todo orgánico e indivisible.
Artículo 6º. Absorción y Compensación
Las condiciones contenidas en el presente convenio colectivo serán absorbibles y compensables respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual.
CAPÍTULO II
Jornada de Trabajo, Vacaciones y Permisos
Artículo 7º. Jornada y Horario de Trabajo
La jornada de trabajo será de 1.784 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, durante la vigencia de este Convenio a razón de 40 horas semanales.
Dadas las especiales características de la producción, la jornada podrá ser continuada o partida y en régimen de turnos. Y el horario de trabajo, se entenderá desde las 00:00 horas a las 24:00 horas de lunes a viernes, que se extenderá al sábado cuando por acumulación de tareas, circunstancias de producción, u otras, así lo aconsejen, debiendo ponerse esta circunstancia, previamente, en conocimiento de los Delegados de Personal.
El tiempo de media hora de descanso para la toma de bocadillo, cuando se trabaje en jornada continuada, se computará a todos los efectos como trabajo efectivo.
Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las 22:00 horas y las 06:00 horas. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible del centro de trabajo.
Artículo 8º. Vacaciones
Todos los trabajadores disfrutaran de unas vacaciones anuales retribuidas conforme a las condiciones siguientes:
1) El período anual de vacaciones será de 28 días laborables incluidos los sábados, o la parte proporcional que corresponda, en el caso de no llevar trabajando en la empresa el tiempo necesario para el disfrute pleno de este derecho.
2) Se establecerá un turno rotativo de disfrute de vacaciones de acuerdo con las necesidades de producción que tenga previsto la Empresa. El mismo se dividirá en dos periodos de 15 días, uno de los cuales, los disfrutaran los trabajadores del 15 de junio al 15 de septiembre y el otro periodo de 15 días lo distribuirá la empresa en los meses restantes de acuerdo con las necesidades de producción antes dichas. A tal fin se fijará el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio de las mismas, previa la preceptiva consulta a los representantes legales de los trabajadores.
3) Durante el periodo de vacaciones se abonarán los salarios totales percibidos por el trabajador, incluyendo los complementos personales de antigüedad y los extrasalariales.
Artículo 9º. Permisos Retribuidos
El trabajador avisando con la antelación debida, tendrá derecho a permiso retribuido en los siguientes casos:
1) Quince días naturales en el caso de matrimonio.
2) Tres días en los casos de nacimiento de hijos, enfermedad grave que requiera hospitalización o fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso será de cinco días.
3) Dos días por traslado del domicilio habitual.
4) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico, personal, político y sindical, posteriormente justificado.
5) Por el tiempo necesario para exámenes, incluidos los que deben darse para la obtención del carné de conducir.
6) Por el tiempo necesario para la asistencia a centros médicos, mediante justificación de haberlo hecho.
7) En los demás casos que contemple la Legislación vigente.
CAPÍTULO III
Retribuciones
Artículo 10º. Disposición General
Las retribuciones estarán constituidas por el Salario Base y los complementos pactados, que corresponden a la jornada normal establecida en este Convenio y su estructura será la siguiente:
A) Sueldo Base.
B) Complementos:
1) Personales:
-Antigüedad.
2) De puesto de trabajo:
-Plus de fabricación.
-Plus de nocturnidad.
3) De calidad o cantidad de trabajo:
-Horas extraordinarias.
4) De vencimiento superior al mes:
-Gratificación extraordinaria de Navidad.
-Gratificación extraordinaria de Agosto.
-Gratificación extraordinaria de Beneficios.
C) Indemnizaciones o suplidos:
1) Plus de Transporte.
2) Plus de Actividad.
Artículo 11º. Sueldo Base
Se entenderá por salario base la retribución correspondiente, en cada una de las categorías profesionales a una actividad norma, y a una jornada de trabajo fijada en este convenio, según se especifica en la tabla salarial anexa.
Artículo 12º. Antigüedad
Todos los trabajadores, sin excepción de categorías, disfrutarán de aumentos por año de servicios, en reconocimiento a su vinculación a la empresa.
Estos aumentos se producirán por trienios a partir del primer día del mes en que se cumplan en razón del tiempo de permanencia en la empresa y consistirán en cantidades fijas e iguales para todas las categorías, que serán devengables mensualmente, no pudiendo exceder en ningún caso de siete trienios, quedando configurada la tabla de Antigüedad de la forma siguiente:
TRIENIOS |