Boletín nº 174 (09-09-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Jaén
Nº. 5.481/2015
Juzgado de lo Social Número 2 de Jaén
Procedimiento: Social Ordinario 579/2014
Sobre: Reclamación de Cantidad
De: Asepeyo Mutua de Accidentes
Contra: INSS y TGSS, Sanco 2003 SL y don Jorge Escribano Pérez
DON JOSÉ RAMÓN RUBIA MARTÍNEZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE JAÉN, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 579/2014 a instancia de la parte actora Asepeyo Mutua de Accidentes contra INSS y TGSS, Sanco 2003 SL y don Jorge Escribano Pérez sobre Social Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 22/06/15 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Fallo
Estimando la demanda promovida por Mutua Asepeyo contra Empresa Sanco 2003 SL, debo condenar a la citada empresa a que abone a la actora 10.622,65 euros, declarando la responsabilidad subsidiaria de INSS y TGSS en caso de insolvencia de aquella.
Con absolución de don Jorge Escribano Pérez.
Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación antes este Juzgado, en plazo de cinco días a contar a partir del siguiente a la notificación de la presente, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, haciendo saber a la parte condenada que, caso de recurrir, habrá de consignar en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta en el Santander de esta capital el importe total de la condena cc 2046 0000 65 0579 14- y la suma de 300 euros como depósito especial para recurrir cc 2046 0000 67 0579 14-.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Sanco 2003 SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jaén, a 18 de agosto de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.