Boletín nº 178 (15-09-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 5.520/2015

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Funcionamiento y Uso del Centro de Iniciativas Empresariales del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Villafranca de Córdoba, a 31 de agosto de 2015. El Alcalde, Fdo. Francisco Palomares Sánchez.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y USO DEL CENTRO DE INICIATIVAS EMPRESARIALES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE CÓRDOBA

Índice

Exposición de Motivos

Título I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Finalidad del Centro de Iniciativa Empresarial (CIE)

Artículo 3. Descripción del Centro de Iniciativa Empresarial (CIE)

Título II. Admisión y Selección de Concesionarios

Artículo 4. Tipos de Concesionarios

Artículo 5. Espacios y Servicios

Artículo 6. Convocatoria

Artículo 7. Procedimiento de Acceso

Artículo 8. Solicitudes

Artículo 9. Criterios de Selección de Proyectos

Artículo 10. Baremo Selectivo

Artículo 11. Resolución del Proceso Selectivo

Artículo 12. Comisión Técnica

Artículo 13. Comunicación del Resultado del Proceso Selectivo

Artículo 14. Recursos y Reclamaciones

Artículo 15. Firma de Contrato

Artículo 16. Causas de Resolución de la Concesión

Artículo 17. Vacantes

Título III. Contrato de Concesión

Artículo 18. Características del Contrato

Artículo 19. Obligaciones Generales del Adjudicatario

Artículo 20. Uso de los Espacios y Servicios Comunes

Artículo 21. Duración de los Contratos

Artículo 22. Notificación de Deficiencias y Responsabilidad del Uso de Instalaciones

Disposición Final

Anexos

Exposición de Motivos

El Centro de Iniciativa Empresarial del Ayuntamiento de Villafranca es un edificio municipal rehabilitado, cuya financiación ha sido íntegramente cubierta por los Fondos FEDER.

Este espacio se configura tanto para la acogida temporal de empresas de nueva creación o en proceso de consolidación, procurándoles espacios, servicios y el apoyo básico y necesario para su supervivencia, como para el establecimiento de otras iniciativas y actividades compatibles con la principal, ya sea de forma directa por la Entidad Local como en colaboración de otras Administraciones Públicas, Organismos o Entidades de carácter público/privado.

La regulación de este centro de forma diferenciada permitirá ofrecer herramientas a los usuarios y profesionales implicados en el mismo, con el objetivo de ofrecer una forma de utilización eficaz, eficiente, económica y sencilla. Para ello se han simplificado y aclarado al máximo los trámites a realizar, enunciado claramente los requisitos, derechos y deberes de los concesionarios y de la Administración.

Atendiendo a las finalidades anteriormente expuestas, y en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 4.1. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a dictar el presente reglamento de funcionamiento y uso del centro de iniciativa empresarial de Villafranca de Córdoba.

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de este Reglamento es ordenar el uso de espacios, bienes y servicios del Centro de Iniciativa Empresarial del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, sito Plaza Dr. Apolinar Rodríguez, así como los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas que se establezcan en él.

Corresponde al Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba la aprobación y, en su caso, la modificación del presente Reglamento.

Artículo 2. Finalidad del Centro de Iniciativa Empresarial (CIE)

1. El Centro de Iniciativa Empresarial (CIE) del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba se constituye como un espacio físico, de iniciativa pública, cuyo objeto es facilitar el establecimiento y consolidación de nuevas empresas y la viabilidad de las empresas ya existentes, con la consiguiente creación de empleo y riqueza del tejido productivo de la localidad.

2. La Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba cederá el uso de un espacio a las empresas interesadas para que puedan desarrollar sus actividades y conseguir sus objetivos. Esta cesión conllevará el derecho a disfrutar de una serie de servicios básicos comunes y otros opcionales, así como las obligaciones dimanantes de este Reglamento.

Artículo 3. Descripción del Centro de Iniciativa Empresarial (CIE)

El CIE Villafranca, sito en la Plaza Dr. Apolinar Rodríguez, se ubica en el edificio que albergaba el antiguo Mercado de Villafranca de Córdoba. Cuenta con dos alturas donde se distribuyen los espacios comunes y particulares destinados a alojar a empresas, profesionales, emprendedores y sus actividades y servicios.

El CIE cuenta con:

a) Partes de uso común: Están constituidas por todas las dependencias y estancias del Centro que no comprendan los locales comerciales y cafetería cedidos y que son titularidad del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba.

b) Locales: Son dependencias destinadas al uso de un ejercicio empresarial o profesional por los concesionarios. El centro cuenta con 9 locales de uso general y una cafetería.

c) Servicios comunes: son el conjunto de prestaciones recibidas por los concesionarios y consistentes en sala multiusos, sala de reuniones, sala de conferencias, sala de formación, mantenimiento integral del edificio, conexión telefónica, hilo musical y la preinstalación de los servicios básicos.

Título II

Admisión y Selección de Concesionarios

Artículo 4. Tipos de Concesionarios

Podrán acceder a los locales del CIE Villafranca, en el orden que se determina a continuación, los siguientes tipos de Concesionarios:

1. Las empresas y profesionales que ya desarrollasen su actividad en el antiguo Mercado de Villafranca de Córdoba descritos en el Anexo I, los cuales tendrán un derecho de acceso preferente, en los términos que se disponen en este Reglamento.

2. Las empresas y profesionales debidamente habilitadas para el ejercicio de las funciones que declaren en su solicitud y que inicien su actividad con su instalación en el CIE, siempre que dichas actividades sean compatibles con las permitidas para su desarrollo en el mismo.

3. Las empresas y profesionales en ejercicio, con independencia del momento del inicio de sus actividades.

4. Otras Fundaciones, Asociaciones, Federaciones o entidades de base asociativa sin ánimo de lucro.

Artículo 5. Espacios y Servicios

Constituyen espacios y servicios del CIE de Villafranca los siguientes:

1. Locales de Actividad General. Es la zona del edificio situada en la Planta Baja, destinada al desarrollo de actividades compatibles con las propias del centro, según las normas del presente Reglamento, su normativa de desarrollo y los contratos individuales que se formalicen con cada concesionario.

2. Cafetería. Situada en la Planta Baja, la cafetería ofrecerá sus servicios durante los días de apertura del centro según lo previsto en este Reglamento y su normativa de desarrollo.

3. Salas comunes. Son los espacios situados en la Planta 1ª del edificio destinados a la prestación de servicios comunes a los concesionarios y actividades puntuales del propio Ayuntamiento.

4. Espacios y servicios comunes. Aquellos que, integrándose en el CIE o en su urbanización exterior, sean por su naturaleza susceptible de uso común por los concesionarios, sus clientes o sean necesarios para el adecuado funcionamiento del mismo.

Artículo 6. Convocatoria

El Centro de Iniciativa Empresarial del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba articulará un sistema de convocatoria permanente, basado en procesos abiertos de estudio de las solicitudes y adjudicación de espacios.

Artículo 7. Procedimiento de Acceso

La evaluación y posterior concesión de las solicitudes al acceso al CIE Villafranca se hará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) El Pleno aprobará las bases de selección de candidatos reguladoras del proceso de selección de concesionarios y habilitará a la Alcaldía a realizar la convocatoria del procedimiento correspondiente.

b) Los licitadores o aspirantes habrán de presentar el modelo de solicitud dispuesto en el Anexo II de este Reglamento. A dicha solicitud deberá acompañarse, como mínimo, una Memoria Descriptiva de la actividad a desarrollar, el espacio en el que desea realizarlo, así como aquella otra documentación que se establezca en las bases que regulen la convocatoria.

c) Para cada convocatoria se creará una Comisión Técnica de apoyo al órgano competente para decidir. Su finalidad será realizar la valoración de cada uno de los proyectos, tomando en consideración los criterios de selección baremados que se especifiquen en las Bases de la Convocatoria y formular la propuesta de selección, comprendiendo los proyectos ordenados por orden de puntuación.

d) La aprobación definitiva de los proyectos que accedan al CIE será realizada por Resolución de la Alcaldía, que podrá delegar en la Junta de Gobierno Local.

e) Si el número de proyectos seleccionados por la Comisión Técnica no llegara a cubrir la totalidad de los locales del Centro, el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba podrá valorar la concesión a otras iniciativas compatibles, por orden de presentación de solicitudes, hasta la ocupación total del centro.

f) Una vez seleccionados, los concesionarios formalizarán un contrato de concesión con el Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, en cuyo clausulado se materializarán los derechos y deberes de ambas partes durante el periodo de estancia en el Centro.

Artículo 8. Solicitudes

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación requerida en las Bases de la Convocatoria, se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, en el plazo que se indique en las mismas.

La solicitud solamente podrá ser suscrita por el licitador o su representante, asumiendo con la misma el régimen de derechos y obligaciones derivados de este Reglamento y las Bases de la Convocatoria a la que se presenta.

No obstante, el solicitante podrá incluir en su Proyecto otros socios, participes y/o integrantes del negocio, todos los cuales deberán estar identificados con sus datos personales y, en caso de resultar finalmente seleccionados, deberán firmar el contrato junto con el interesado principal en señal de aceptación conjunta y solidaria de su régimen de derechos, obligaciones y deberes.

Artículo 9. Criterios de Selección de Proyectos

Los criterios de selección que se establezcan en las Bases de cada Convocatoria, tendrán en consideración los siguientes aspectos:

a) Ser antiguo concesionario de puesto en el Mercado de Abastos de Villafranca.

b) Forma jurídica del proyecto empresarial, dentro de la cual se dará prioridad a las Sociedades Cooperativas y Autónomos.

c) Capacidad generadora de empleo.

d) Características innovadoras de la actividad empresarial a desarrollar, valorándose especialmente que atienda necesidades no cubiertas por el mercado y/o se incluya en los denominados Nuevos Yacimientos de Empleo.

e) Emprendedores que pertenezcan a un colectivo con especial dificultad de inserción en el mercado laboral, concretamente: jóvenes menores de 30 años, mujeres, mayores de 45 años y desempleados de larga duración.

f) Participantes de Programas de Escuelas Taller, Talleres de Empleo o Casas de Oficios.

g) Tener el domicilio fiscal de la actividad en el municipio de Villafranca de Córdoba.

Artículo 10. Baremo Selectivo

El baremo de los anteriores criterios que se establezca en la correspondientes Bases y Convocatoria, servirá para la selección de los solicitantes.

En caso de producirse un empate entre los proyectos valorados, se atenderá al orden de llegada de las solicitudes presentadas.

Artículo 11. Resolución del Proceso Selectivo

Concluido el proceso de selección conforme a lo establecido en los artículos anteriores, la Alcaldía procederá a realizar la adjudicación definitiva de los locales basándose en la puntuación otorgada por la Comisión Técnica.

En el caso de que exista concurrencia de solicitudes para un mismo local, la adjudicación se realizará según la puntuación obtenida en el proceso y, en caso de empate, por orden de llegada de las solicitudes. En caso de persistir se procederá a realizar un sorteo.

Artículo 12. Comisión Técnica

La Comisión Técnica encargada de la selección estará constituida por los siguientes miembros:

-Presidente: El Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca o persona en quien delegue.

-Secretario: Un empleado municipal, con voz y sin voto.

-Un representante de cada Grupo Político del Pleno.

-Un representante del CADE.

-Un representante de la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Villafranca.

-El Secretario-Interventor o sustituto.

Corresponde a esta Comisión Técnica, la gestión de todas las incidencias y asuntos relacionados con las concesiones del Centro de Iniciativas Empresariales.

Artículo 13. Comunicación del Resultado del Proceso Selectivo

Una vez resuelta la adjudicación de uso de los locales del CIE, el Ayuntamiento de Villafranca notificará el resultado por el procedimiento legalmente establecido.

Artículo 14. Recursos y Reclamaciones

Contra la decisión tomada por el órgano competente, el interesado podrá reclamar o interponer Recurso de Reposición en virtud de lo dispuesto la normativa vigente.

Artículo 15. Firma de Contrato

a) Una vez notificada la propuesta de adjudicación, se requerirán a los seleccionados, los documentos previstos en la legislación de contratos (garantía, certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y las Administraciones Tributarias nacional, autonómica y local, así como declaración responsable de contar con los medios para el inicio de la prestación), a los efectos de formalización y firma del contrato de concesión que les unirá con la Entidad Local.

b) Se deberá ejecutar físicamente su ingreso e instalación en el centro en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la firma del contrato.

Artículo 16. Causas de Resolución de la Concesión

Serán causas de resolución de la concesión, además de las previstas en la normativa que resulte de aplicación, las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento, en las Bases de la Convocatoria o en el contrato.

b) La falta de pago del canon que se establezca por periodo superior a 3 meses.

c) El cese efectivo de la actividad del adjudicatario en el Centro.

d) Cualquier falsedad en la documentación presentada en la solicitud.

e) La falta de constitución de garantía.

f) El cambio de actividad empresarial sin autorización expresa del órgano competente.

g) La falta de obtención y/o solicitud de las correspondientes licencias para el desarrollo de la actividad empresarial, así como la revocación de la misma.

h) La finalización del plazo de vigencia de la autorización.

i) La renuncia del usuario.

j) Las demás previstas en la legislación vigente.

En el caso de que una empresa renuncie al local una vez le haya sido concedido, perderá todo derecho sobre el mismo, pasándose a estudiar nuevas solicitudes o, en caso de concurrencia, se propondrá su adjudicación al siguiente proyecto más puntuado en la baremación.

En los casos de resolución culpable a instancias del empresario, y previa audiencia al mismo, se adoptará Resolución de la Alcaldía y se notificará conforme al procedimiento establecido en la normativa de contratos con las administraciones públicas, procediendo a la incautación de la garantía depositada en los supuestos enumerados en los apartados, a), b) y d) del presente artículo, así como en los demás casos expresamente citados en el contrato de concesión que se rubrique con el empresario.

En cualquier caso la extinción de la concesión no originará derecho a indemnización alguno.

Artículo 17. Vacantes

La cobertura de los locales libres se hará recurriendo a la lista de espera que cada local hubiese generado y, en caso de inexistencia, a las nuevas solicitudes que se reciban tras la apertura del correspondiente procedimiento.

Título III

Contrato de Concesión

Artículo 18. Características del Contrato

Las empresas seleccionadas formalizarán contrato de concesión con el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, consistente en la utilización temporal de los locales licitados para el desarrollo de la actividad prevista en los términos de su solicitud y documentación complementaria.

El contrato incluirá, como mínimo, las siguientes cláusulas:

a) Importe del canon a abonar por el beneficiario, según la ordenanza reguladora vigente.

b) Forma y plazo de pago del precio público.

c) Garantía constituida por el adjudicatario.

d) La prohibición de ceder o subarrendar el local y la obligación del ejercicio ininterrumpido de la actividad, salvo expresa autorización de la Alcaldía.

e) Los derechos y obligaciones de los beneficiarios.

f) Las causas de resolución del contrato, incluyendo en todo caso, el impago de tres mensualidades, el incumplimiento muy grave de las Normas de Régimen Interno (Anexo III), de las Obligaciones Generales o de las demás prescripciones descritas en el articulado del presente Reglamento o del Contrato.

g) La aceptación de las normas del presente Reglamento y su normativa de desarrollo.

Artículo 19. Obligaciones Generales del Adjudicatario

1. El empresario o profesional realizará un inventario de los elementos fijos o permanentes que introduce en el CIE.

2. No podrá introducir en el espacio de explotación elementos distintos a los propios para la realización de su actividad, salvo expresa y previa autorización del órgano competente.

3. Serán de cuenta del/la participante:

a) El precio de la prestación de los servicios adicionales que pudiesen ser ofertados por el CIE, aparte del precio público general.

b) Los tributos y tasas que graven el inicio y el desarrollo de su actividad.

c) Los gastos de alta y consumo de los suministros que necesite su actividad.

d) La limpieza de su local y otras zonas que utilizara en el desarrollo de su actividad.

4. El Ayuntamiento de Villafranca se reserva la facultad de inspeccionar el espacio de explotación para comprobar su estado de conservación y ordenar las reparaciones que se consideren necesarias para mantenerlo en buen estado de conservación.

5. Asimismo, el Ayuntamiento de Villafranca podrá requerir al adjudicatario la presentación de la documentación fiscal, contable, laboral o sectorial acreditativa de la legalidad de las actuaciones realizadas por el mismo.

Artículo 20. Uso de los Espacios y Servicios Comunes

1. El concesionario utilizará los espacios y servicios comunes que ofrezca el CIE de acuerdo con las condiciones establecidas por el Ayuntamiento, de forma que no impida a los demás la utilización de los mismos.

2. Por motivos de seguridad se prohíbe ocupar o depositar géneros y mercancías en lugares, pasillos, accesos o zonas de paso, que impidan el buen funcionamiento del Centro.

Artículo 21. Duración de los Contratos

La duración del contrato que se firmará con los adjudicatarios será la siguiente:

Locales y Cafetería: cinco años prorrogables quinquenalmente hasta el máximo legal, previo consentimiento de ambas partes salvo denuncia expresa del interesado con al menos dos meses de antelación a la finalización del periodo contratado.

Artículo 22. Notificación de Deficiencias y Responsabilidad del Uso de Instalaciones

1. Es obligación de los concesionarios comunicar al Ayuntamiento cualquier avería o deficiencia que se produzca en las instalaciones de uso común o privado de la instalación.

2. El Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba no se hace responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la propiedad (incluidos robos) que pudieran cometer personas extrañas al citado organismo contra los enseres, bienes o efectos de las empresas. 

3. El Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba no será responsable de los perjuicios que pudieran sobrevenir de un mal estado de conservación o mala utilización de las instalaciones, con excepción de las instalaciones generales y básicas del edificio.

Disposición Final

El presente reglamento entrará en vigor de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.


Adjuntos: 5-520_anexos.pdf |

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