Boletín nº 179 (16-09-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia Número 7
Córdoba

Nº. 4.869/2015

Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2045/2012

Sobre: Reclamación de Cantidad- Acción Repetición

De: Consorcio de Compensación de Seguros

Letrado: Abogado del Estado

Contra: Doña Concepción Molero Herrador (fallecida) y doña Larysa Shevchyk

 

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2045/2012 seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a doña Larysa Shevchyk se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Sentencia número 155/2015

En Córdoba, a día treinta de junio de dos mil quince.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Antonio Javier Pérez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de los de esta ciudad, los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 2045/2012 C, a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros representado y asistido por el Abogado del Estado sustituto contra doña Larysa Shevchyk y los herederos de doña Concepción Molero Herrador, declarados en rebeldía y atendiendo a los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Por el Consorcio de Compensación de Seguros se presentó escrito, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, por el que se interpuso demanda de juicio verbal contra doña Larysa Shevchyk y los herederos de doña Concepción Molero Herrador y la entidad aseguradora Allianz en la que tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que le eran de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se condenase a los demandados a abonarle solidariamente la cantidad de 8.294,74 euros, intereses legales y costas.

Segundo. El trece de diciembre de dos mil doce se dictó decreto por el que se admitió a trámite la demanda, acordándose emplazar a los demandados.

Tercero. Después de numerosas gestiones de averiguación del paradero de la codemandada doña Larysa Shevchyk, no hubo más remedio de emplazarla por medio de edictos. Sí pudo localizarse a los herederos de la codemandada doña Concepción Molero Herrador, transcurriendo el plazo concedido sin que se personasen en autos.

Cuarto. Con fecha treinta de junio de dos mil quince se celebró la Audiencia Previa, proponiendo la parte actora la prueba documental que se acompañó con la demanda y solicitando que, sin más trámite, se dictase sentencia estimatoria de la demanda.

Quinto. Que, en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones y requisitos legales.

Fundamentos de Derecho

Primero. La parte actora, el Consorcio de Compensación de Seguros, ejercita en el presente procedimiento una acción de repetición contra la entidad aseguradora Allianz, y doña Larysa Shevchyk y los herederos de doña Concepción Molero Herrador, en reclamación de la cantidad que tuvo que abonar a un perjudicado por un siniestro ocurrido el día once de junio de 2011 siendo el causante del mismo el vehículo matrícula CO-9724-SL conducido la Sra. Shevchyk y propiedad de doña Concepción Molero Herrador, circulando el mencionado vehículo sin seguro obligatorio.

Segundo. La incomparecencia de los codemandados ha impedido conocer su versión de los hechos, si bien la abundante prueba documental, entre la que se encuentra el atestado de la policía local refleja con meridiana claridad la forma de producirse el siniestro, incluyendo la misma igualmente las declaraciones de testigos presenciales del accidente. Por tanto, parece evidente la responsabilidad de la conductora y de la propietaria del vehículo en los daños personales que se causaron a doña Carmen Beatriz Ferreira Silva.

Tercero. Respecto a los intereses, se abonarán desde la fecha en que el Consorcio de Compensación de Seguros pagó la indemnización y calculados en función del interés legal incrementado en un 25%, tal y como dispone el artículo 11.1d) del RD Legislativo 8/2004.

Cuarto. En cuanto a las costas, al estimarse la demanda conforme a lo establecido en el artículo 394 de la LEC, deberán hacerse efectivas por los demandados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros contra doña Larysa Shevchyk y los herederos de doña Concepción Molero Herrador, debo de condenar y condeno a los demandados a abonar al actor la cantidad de 8.294,74 euros, más los intereses legales desde la fecha de abono de la indemnización por el Consorcio incrementados en un 25%. Se condena a los demandados al pago de las costas.

Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA. La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que, la anterior sentencia ha sido firmada por el Magistrado Juez titular de este Juzgado procediéndose conforme previene el artículo 212 LEC a la notificación de la misma y archivo del original en el legajo correspondiente".

Y encontrándose dicha demandada, doña Larysa Shevchyk, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a 30 de junio de 2015. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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