Boletín nº 191 (02-10-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia Número 7
Córdoba

Nº. 2.397/2015

Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Córdoba

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 452/2014

Sobre: Reclamación de Cantidad

De: Estanterías Metálicas Record, SL

Procuradora: Doña Cristina Bajo Herrera

Contra: Estanterías de Miguel, SL

 

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 452/2014, seguido a instancia de Estanterías Metálicas Record, SL frente a Estanterías de Miguel, SL se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 47/2015

En Córdoba, a día veinte de febrero de dos mil quince.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Antonio Javier Pérez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de esta ciudad, los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 452/2014 B, a instancias de Estanterías Metálicas Record SL, representada por la Procuradora doña Cristina Bajo Herrera y asistida por el letrado don Alfredo Mudarra de la Rosa contra Estanterías de Miguel SL, declarada en rebeldía y atendiendo a los siguientes,

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Estanterías Metálicas Record SL, contra Estanterías de Miguel SL, debo condenar y condeno a la citada entidad a que abone al actor la cantidad de 2.945,26 euros más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, condenándola al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe Recurso de Apelación contra la Audiencia Provincial de Córdoba, que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Estanterías de Miguel, SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a 23 de febrero de 2015. La Secretario Judicial, firma ilegible.

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