Boletín nº 191 (02-10-2015)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación territorial de Córdoba

Nº. 5.755/2015

Convenio o Acuerdo: Arruzafa Educación, SAL

Expediente: 14/01/0184/2015

Fecha: 27/09/2015

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Antonio José Castillejo Carmona

Código: 14103172012015

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Arruzafa Educación SAL, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA ARRUZAFA EDUCACION, SAL

En la ciudad de Córdoba, siendo las 14:35 horas del día 4 de septiembre de 2015, en el domicilio social de la Empresa, sito en Córdoba, CR de las Ermitas, 14012, se reúnen, por la parte empresarial, Rafael Martínez Holanda y, por la parte social, Rosa María Robres Clausell, todos ellos integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Arruzafa Educación sociedad anónima laboral, dedicada a la actividad de enseñanza, al objeto de negociar el citado Convenio de ámbito empresarial y, en su caso, aprobar el texto del mismo. Abierta la sesión, ambas partes se reconocen como interlocutores válidos para la negociación del presente Convenio de ámbito empresarial y, tras un largo debate y examen de las materias sometidas a negociación, acuerdan aprobar por unanimidad el Convenio Colectivo de la Empresa Arruzafa Educacion, SAL, con arreglo al texto articulado que se acompaña.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA ARRUZAFA EDUCACIÓN, SAL

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Naturaleza Jurídica, Ámbitos y Garantías

Artículo 1. Partes signatarias

Son partes firmantes del presente Convenio de empresa: De una parte, la empresa Arruzafa Educación SAL, en la figura de su Administrador Único don Rafael Martínez Holanda y de otra la representación de los trabajadores de la empresa (Representante legal), doña Rosa María Robres Clausell.

Las partes signatarias se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Artículo 2. Naturaleza jurídica

El Convenio de la empresa Arruzafa Educación SAL, ha sido negociado al amparo del Título III del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en especial, por la redacción dada por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero.

Sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia general.

Artículo 3. Ámbito Funcional

El presente Convenio General será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias de la empresa Arruzafa Educación, SAL.

Artículo 4. Ámbito personal

Este Convenio afectará a todos los trabajadores de Arruzafa Educación SAL, cualquiera que sea su categoría profesional, que durante el periodo de vigencia del presente Convenio presten sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo de esta empresa, también les afectara a los trabajadores que se incorporen posteriormente a la plantilla de dicha empresa durante el periodo de vigencia del presente acuerdo.

Artículo 5. Ámbito territorial

El presente Convenio es de aplicación a la totalidad de los centros de trabajo que la empresa Arruzafa Educación, SAL, tenga enclavados en el territorio nacional español.

Artículo 6. Ámbito material

El Convenio de la empresa Arruzafa Educación SAL, establece el marco normativo de las relaciones de trabajo en la empresa, regulando sus condiciones generales, con la doble finalidad de homogeneizarlas y otorgarles carácter de permanencia y estabilidad.

Artículo 7. Ámbito temporal

Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

Artículo 8. Procedimiento de denuncia para la revisión del Convenio

Cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá solicitar por escrito a la otra la revisión del mismo con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de las vigencias señaladas en el artículo anterior o de cualquiera de sus prórrogas.

La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Autoridad Laboral Competente.

La negociación del nuevo Convenio, una vez denunciado el anterior, deberá comenzar en el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción de la comunicación de la denuncia, constituyéndose en ese plazo la Comisión Negociadora.

El plazo máximo para la negociación del nuevo Convenio, en su caso, será de doce meses a partir del momento de expirar la vigencia del Convenio anterior.

Para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso de los plazos máximos de negociación establecidos en el apartado anterior sin alcanzarse un acuerdo, las partes se adhieren y someten a los procedimientos no judiciales de solución de conflictos establecidos o que puedan establecerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal.

Artículo 9. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente Convenio, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

Artículo 10. Organización del Trabajo

La facultad de organización del trabajo corresponde al empresario, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes, de acuerdo con las potestades reconocidas por la legislación vigente.

CAPÍTULO II

Vigencia, Duración y Prórroga

Artículo 11. Vigencia

El presente Convenio tendrá vigor desde el día 1 de septiembre de 2015, cualquiera que sea su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 12 . Duración

La duración de este Convenio se fija en cuatro años, contados a partir de la antes expresada fecha de vigencia, entendiéndose prorrogado su contenido normativo, de año en año, excepto las cláusulas que tengan vigencia determinada, mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado con tres meses de antelación, por lo menos, a su término o prórroga en curso. Si las conversaciones o estudios se prorrogasen por plazo que excediera del de vigencia del Convenio, se entenderá prorrogado el contenido normativo de éste hasta que entre en vigor el nuevo Convenio, en los términos indicados.

El Convenio se entenderá prorrogado por iguales periodos, por tácita reconducción, de no existir denuncia de cualquiera de las partes, mediante escrito dirigido a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada, como mínimo, con dos meses de antelación respecto de la fecha de terminación de la vigencia del Convenio, indicando en el referido escrito los puntos concretos sobre los que versará la negociación.

CAPÍTULO III

Comisión Paritaria y Procedimiento Extrajudicial de Conflictos Laborales

Artículo 13. Comisión paritaria

Para entender en cualquiera de las cuestiones que deriven de la interpretación o aplicación del presente convenio, se establece una comisión negociadora o comité de empresa, que estará formada por un representante de la Empresa (el administrador de la sociedad) y el representante legal de los trabajadores (enlace sindical), por parte de los trabajadores. Por cada una de las partes tendrán un solo voto.

Las deliberaciones, se aprobarán por mayoría. En caso de empate, del comité de empresa, las partes remitirán el asunto, para su resolución a través del arbitraje, donde se emitirá un Laudo Arbitral.

Las resoluciones o acuerdos adoptados por el comité de empresa o por el arbitraje, en su sustitución, tendrán carácter vinculante.

Artículo 14. Procedimiento extrajudicial de conflictos laborales

Ambas partes se adhieren al V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero de 2012.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan someterse a los procedimientos de conciliación y mediación del Organismo de solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comunidad Autónoma correspondiente, para la resolución de los conflictos de índole colectivo o plural que pudieran suscitarse, así como los de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias de dicho organismo, como trámite procesal previo obligatorio a la vía judicial, a los efectos de lo establecido en la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

CAPÍTULO IV

Clasificación profesional

Artículo 15 . Clasificación profesional

Se establecen los grupos profesionales, según el nivel de titulación, conocimiento o experiencia exigida para su ingreso. En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato determinará el grupo en el cual se tiene que integrar la persona contratada y las experiencias necesarias con relación a las funciones a ejercer:

Grupo I. Personal Docente

Director: Es el encargado por el titular del Centro de dirigir, orientar y supervisar las actividades educativas en todos sus aspectos y otras que le sean encomendadas.

Subdirector: Es el encargado de auxiliar y, en caso necesario, sustituir al Director en sus funciones.

Jefe de Departamento: Es el profesor que dirige y coordina la investigación, programación y enseñanzas de las disciplinas que correspondan a su departamento.

Profesor Titular. Es el que, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la legislación, ejerce su actividad educativa para el adecuado desarrollo de los programas, dentro del marco pedagógico y didáctico establecido por el Centro, de acuerdo con la legislación vigente.

Grupo II. Personal de servicios complementarios

Titulado Superior: Es el que, con la titulación academia de Grado Superior, ejerce una función especializada o asesora, ya sea directamente sobre los alumnos o genéricamente en el Centro.

Titulado de Grado Medio. Es el que, con la titulación academia de Grado Medio, ejerce una función especializada o asesora, ya sea directamente sobre los alumnos o genéricamente en el Centro.

Personal no Titulado. Es quien con la preparación y experiencia adecuada, colabora en la formación integral de los alumnos, pudiendo desempeñar las funciones de: Vigilante, Actividades extraescolares, etc.

Grupo III. Personal de Administración

Auxiliar administrativo. Es quien con la preparación y experiencia adecuada, que realiza funciones administrativas, burocráticas o de biblioteca bajo la dirección de su inmediato superior, atiende los teléfonos, recepción y demás servicios del Centro.

Grupo IV. Personal de servicios generales

Empleado de servicios Generales. Es quien realiza una o varias funciones como: Conserje, Cocinero, Limpiador, Portero, ordenanza, conductor, Ayudante de Cocina, Vigilante del centro, etc.

Grupo V. Aprendices

Aprendiz. Son los trabajadores que, a través de la relación laboral con la empresa, adquieren los conocimientos necesarios para el desempeño de un oficio o de una profesión, al tiempo que la empresa aprovecha su trabajo.

CAPÍTULO V

Retribuciones Salariales

Artículo 16. Salarios

La retribución salarial del personal afectado por el presente convenio consistirá en un salario mensual para cada grupo y categoría profesional, según lo señalado en las tablas salariales del anexo I. A las categorías profesionales no reflejadas en dicho anexo, les será de aplicación, el salario de la categoría que más se aproxime en función de las tareas propias del puesto de trabajo y de la definición de esa categoría.

Artículo 17 . Gratificaciones extraordinarias

Se abonarán tres gratificaciones extraordinarias, que consistirán en una mensualidad de salario base, de 30 días cada una de ellas, para todo el personal de la empresa.

Las gratificaciones extraordinarias, únicamente se abonarán de forma prorrateada mes a mes.

El personal que tenga menos de un año de antigüedad en la Empresa, percibirá la parte proporcional que le corresponda en función de los días trabajados.

CAPÍTULO VI

Normas supletorias

Artículo 18 . Aplicación de la Legislación general

En todo aquello que no se hubiese concertado en el presente Convenio y que afecte a las relaciones laborales y económicas, se estará a lo dispuesto en el Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado actual y de aplicación en el momento, o en su defecto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes.

Y para que así conste a todos los efectos se firma el presente Convenio por el representante legal de los trabajadores y la empresa Arruzafa Educación SAL, en Córdoba, a 1 de septiembre de 2015.

ANEXO I

Grupo

Cat. Profesional

S. Base

P.P Extras

Product

Plus Transpo

C.P.P.

Total Bruto

Grupo I

Director

1.185,00

296,25

64,70

139,19

85,57

1.770,71

Grupo I

Subdirector

1.185,00

296,25

64,70

139,19

82,06

1.770,71

Grupo I

Jefe Departamento

1.115,00

278,75

64,70

139,19

77,38

1.675,02

Grupo I

Prof. Titular 2º Ciclo ESO

1.052,00

263,00

64,70

139,19

57,07

1.575,96

Grupo I

Prof. Titular Primaria y 1º Ciclo ESO

    900,00

225,00

59,73

139,19

45,56

1.369,48

Grupo II

Titulado Superior

1.052,00

263,00

64,70

139,19

57,07

1.575,96

Grupo II

Titulado Grado Medio

    690,00

172,50 

139,19

45,54

1.047,23

Grupo II

Personal no titulado

  648,60

162,15

  810,75

Grupo III

Auxiliar Administrativo

  648,60

162,15

139,19

38,95

  988,89

Grupo IV

Empleado Servicios Generales

  648,60

162,15

  810,75

Grupo IV

Aprendices

  648,60

162,15

  810,75

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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