Boletín nº 191 (02-10-2015)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de Empleo,
Empresa y Comercio
Delegación territorial de Córdoba
Nº. 5.755/2015
Convenio o Acuerdo: Arruzafa Educación, SAL
Expediente: 14/01/0184/2015
Fecha: 27/09/2015
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Antonio José Castillejo Carmona
Código: 14103172012015
Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Arruzafa Educación SAL, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Acuerda
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA ARRUZAFA EDUCACION, SAL
En la ciudad de Córdoba, siendo las 14:35 horas del día 4 de septiembre de 2015, en el domicilio social de la Empresa, sito en Córdoba, CR de las Ermitas, 14012, se reúnen, por la parte empresarial, Rafael Martínez Holanda y, por la parte social, Rosa María Robres Clausell, todos ellos integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Arruzafa Educación sociedad anónima laboral, dedicada a la actividad de enseñanza, al objeto de negociar el citado Convenio de ámbito empresarial y, en su caso, aprobar el texto del mismo. Abierta la sesión, ambas partes se reconocen como interlocutores válidos para la negociación del presente Convenio de ámbito empresarial y, tras un largo debate y examen de las materias sometidas a negociación, acuerdan aprobar por unanimidad el Convenio Colectivo de la Empresa Arruzafa Educacion, SAL, con arreglo al texto articulado que se acompaña.
TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA ARRUZAFA EDUCACIÓN, SAL
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Naturaleza Jurídica, Ámbitos y Garantías
Artículo 1. Partes signatarias
Son partes firmantes del presente Convenio de empresa: De una parte, la empresa Arruzafa Educación SAL, en la figura de su Administrador Único don Rafael Martínez Holanda y de otra la representación de los trabajadores de la empresa (Representante legal), doña Rosa María Robres Clausell.
Las partes signatarias se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.
Artículo 2. Naturaleza jurídica
El Convenio de la empresa Arruzafa Educación SAL, ha sido negociado al amparo del Título III del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en especial, por la redacción dada por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero.
Sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia general.
Artículo 3. Ámbito Funcional
El presente Convenio General será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias de la empresa Arruzafa Educación, SAL.
Artículo 4. Ámbito personal
Este Convenio afectará a todos los trabajadores de Arruzafa Educación SAL, cualquiera que sea su categoría profesional, que durante el periodo de vigencia del presente Convenio presten sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo de esta empresa, también les afectara a los trabajadores que se incorporen posteriormente a la plantilla de dicha empresa durante el periodo de vigencia del presente acuerdo.
Artículo 5. Ámbito territorial
El presente Convenio es de aplicación a la totalidad de los centros de trabajo que la empresa Arruzafa Educación, SAL, tenga enclavados en el territorio nacional español.
Artículo 6. Ámbito material
El Convenio de la empresa Arruzafa Educación SAL, establece el marco normativo de las relaciones de trabajo en la empresa, regulando sus condiciones generales, con la doble finalidad de homogeneizarlas y otorgarles carácter de permanencia y estabilidad.
Artículo 7. Ámbito temporal
Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años.
Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.
Artículo 8. Procedimiento de denuncia para la revisión del Convenio
Cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá solicitar por escrito a la otra la revisión del mismo con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de las vigencias señaladas en el artículo anterior o de cualquiera de sus prórrogas.
La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Autoridad Laboral Competente.
La negociación del nuevo Convenio, una vez denunciado el anterior, deberá comenzar en el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción de la comunicación de la denuncia, constituyéndose en ese plazo la Comisión Negociadora.
El plazo máximo para la negociación del nuevo Convenio, en su caso, será de doce meses a partir del momento de expirar la vigencia del Convenio anterior.
Para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso de los plazos máximos de negociación establecidos en el apartado anterior sin alcanzarse un acuerdo, las partes se adhieren y someten a los procedimientos no judiciales de solución de conflictos establecidos o que puedan establecerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal.
Artículo 9. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en el presente Convenio, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
Artículo 10. Organización del Trabajo
La facultad de organización del trabajo corresponde al empresario, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes, de acuerdo con las potestades reconocidas por la legislación vigente.
CAPÍTULO II
Vigencia, Duración y Prórroga
Artículo 11. Vigencia
El presente Convenio tendrá vigor desde el día 1 de septiembre de 2015, cualquiera que sea su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 12 . Duración
La duración de este Convenio se fija en cuatro años, contados a partir de la antes expresada fecha de vigencia, entendiéndose prorrogado su contenido normativo, de año en año, excepto las cláusulas que tengan vigencia determinada, mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado con tres meses de antelación, por lo menos, a su término o prórroga en curso. Si las conversaciones o estudios se prorrogasen por plazo que excediera del de vigencia del Convenio, se entenderá prorrogado el contenido normativo de éste hasta que entre en vigor el nuevo Convenio, en los términos indicados.
El Convenio se entenderá prorrogado por iguales periodos, por tácita reconducción, de no existir denuncia de cualquiera de las partes, mediante escrito dirigido a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada, como mínimo, con dos meses de antelación respecto de la fecha de terminación de la vigencia del Convenio, indicando en el referido escrito los puntos concretos sobre los que versará la negociación.
CAPÍTULO III
Comisión Paritaria y Procedimiento Extrajudicial de Conflictos Laborales
Artículo 13. Comisión paritaria
Para entender en cualquiera de las cuestiones que deriven de la interpretación o aplicación del presente convenio, se establece una comisión negociadora o comité de empresa, que estará formada por un representante de la Empresa (el administrador de la sociedad) y el representante legal de los trabajadores (enlace sindical), por parte de los trabajadores. Por cada una de las partes tendrán un solo voto.
Las deliberaciones, se ap