Boletín nº 192 (05-10-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 5.748/2015

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/ceses en general 597/2015

De: Doña Encarnación Martínez Melgar

Contra: Fogasa y Mar Córdoba SL

 

DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 597/2015 a instancia de la parte actora doña Encarnación Martínez Melgar contra Fogasa y Mar Córdoba SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 23/09/15 del tenor literal siguiente:

"Fallo

Estimando la demanda formulada por doña Encarnación Martínez Melgar contra la empresa Mar Córdoba, SL, debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 6/6/2015 tiene la consideración de un despido improcedente  y, en consecuencia, condeno a la empresa a que dentro del legalmente establecido para ello cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar firmeza opte entre la readmisión de forma inmediata en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquel momento o por la extinción del contrato de trabajo con la consiguiente indemnización, que ascenderá a la cuantía de 802,64 euros. La parte demandada abonará en todo caso a la actora la suma de 6.421,80 euros por las cantidades dejadas de percibir durante el desarrollo de la relación laboral, incluido el interés de demora legalmente establecido.

Procederá la readmisión en caso de así manifestarlo expresamente o de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, debiendo en estos casos abonar los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido el 6/6/2015 - hasta la fecha de notificación de esta sentencia o hasta el día en que el demandante hubiera encontrado empleo efectivo, caso de ocurrir antes, a razón del salario módulo diario de 32,43 euros-día.

Todo ello con las costas de este juicio en los términos indicados en el FD 7º de esta Sentencia.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y  Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación al demandado Mar Córdoba SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 23 de septiembre de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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