Boletín nº 193 (06-10-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 5.718/2015

En fecha 18 de septiembre de 2015, el Sr. Alcalde ha dictado la siguiente Resolución:

DECRETO: Habiéndose acogido este Ayuntamiento junto a los Ayuntamientos de Herrera y Estepa al Plan Conecta2 (Plan de Cohesión Rural mediante la mejora de Infraestructuras de Comunicación Intermunicipal 2015) de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, según recoge el anuncio de 5 de agosto de 2015, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 10 de agosto de 2015, para la reparación de caminos rurales del Término Municipal de Puente Genil que conectan con otros municipios limítrofes.

Habiéndose publicado mediante anuncio de 26 de agosto de 2015, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 31 de agosto de 2015, la lista provisional de proyectos beneficiados entre los que se encuentra el denominado Anillo de conexión rural de Estepa, Puente Genil y Herrera que en el término municipal de Puente Genil corresponde a las vías Camino de Écija a la Ribera Alta y Camino de Ribera Alta al de Granada, con una inversión estimada de 393.026,40 €.

Siendo necesario que para la finalización del expediente, entre otros requerimientos, eximir a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía del pago de los tributos por el otorgamiento de licencia urbanística (Tasa e ICIO), exención que tiene que ser trasladada a dicho Organismo a más tardar el día 18 de septiembre de 2015.

Constituyendo las obras del proyecto Anillo de conexión rural de Estepa, Puente Genil y Herrera un beneficio para la colectividad de usuarios de las vías rurales, con una repercusión económica directa por facilitar la actividad agrícola.

No disponiendo este Ayuntamiento en la actualidad de recursos económicos propios suficientes para hacer frente al elevado coste de intervención para la mejora de los caminos rurales descritos.

No disponiéndose de plazo para que dicho punto pueda ser tratado por la Junta de Gobierno Local.

Vistos los informes de los Departamentos de Rentas y Exacciones e Intervención que son desfavorables.

Por todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me asisten,

He Resuelto:

Primero: Avocar las competencias que en la materia que nos ocupa corresponde a la Junta de Gobierno Local a favor del Sr. Alcalde.

Segundo: Eximir del pago de la Tasa por Licencia de Obras y del Impuesto por Construcciones, Instalaciones y Obras a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía para la ejecución de las obras acogidas al Plan Conecta2.

Tercero: Dar traslado de la presente a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, a los Departamentos de Rentas, Intervención y Urbanismo y Egemasa, para que surta los efectos oportunos.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Puente Genil, a 18 de septiembre de 2015. Firmado electrónicamente por el Secretario General Accidental, Pedro Díaz Gómez.

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