Boletín nº 193 (06-10-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Viso

Nº. 5.737/2015

Habiéndose adoptado acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Precio Público por la Entrada en Plaza de Toros Portátil de Titularidad Municipal para la Celebración de Novilladas y Becerradas por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 24 de septiembre de 2015, estimando la reclamación interpuesta contra el texto aprobado inicialmente, se hace público el texto íntegro para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA ENTRADA EN PLAZA DE TOROS PORTÁTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL PARA LA CELEBRACIÓN DE NOVILLADAS Y BECERRADAS

Artículo 1. Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en el artículo 41 en relación con el 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el presente precio público a satisfacer para la entrada a las actuaciones organizadas y ofrecidas por el Ayuntamiento de El Viso (Córdoba).

Artículo 2. Hecho imponible

El hecho imponible está constituido por la entrada a las actuaciones de novilladas y becerradas en Plaza de Toros Portátil.

Artículo 3. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas físicas que soliciten acceder a la Plaza de Toros Portátil que se instala en la Plaza de la Constitución con ocasión de la Feria y Fiestas en honor a la Patrona Santa Ana.

Artículo 4. Cuantía

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la cantidad establecida en la siguiente tarifa:

ACTUACIONES

ENTRADA

IMPORTE

Espectáculos/actividades consistentes

en becerradas y novilladas.

Infantil

De 0 a 14 años

  0,00 €

Espectáculos/actividades consistentes

en becerradas y novilladas.

Adultos

Mayores de 14 años

10,00 €

Artículo 5. Obligación y forma de pago

La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, o la realización de la actividad.

El pago del precio público se hará efectivo en metálico en el momento del acceso a la Plaza de Toros Portátil de la persona obligada al pago, a quien se entregará un recibo numerado y sellado.

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.

Artículo 6. Modificación

La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación.

Artículo 7. Infracciones y sanciones

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.

Artículo 8. La legislación aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

Disposición Final

La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de julio de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En El Viso, a 25 de septiembre de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Díaz Caballero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad