Boletín nº 193 (06-10-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Rute
Nº. 5.786/2015
Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el Reglamento Orgánico Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Rute, aprobada inicialmente por Pleno del Ayuntamiento de Rute de fecha 9 de julio de 2015, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 159 de 18/08/2015 y a los efectos prevenidos por los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 196.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro de la citada Ordenanza, el cual, como Anexo, se une al presente anuncio.
ANEXO
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RUTE
ÍNDICE
Índice General
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del Reglamento
Artículo 2. Potestad Reglamentaria
Artículo 3. Preferencia normativa
Artículo 4. Organización municipal
TÍTULO PRIMERO. ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES
Capítulo primero. Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de Miembro de las Corporaciones Locales
Artículo 5. Adquisición
Artículo 6. Suspensión
Artículo 7. Pérdida
Capítulo segundo. Prerrogativas y régimen de incompatibilidades
Artículo 8. Honores y prerrogativas
Artículo 9. Régimen de incompatibilidad
Capítulo tercero. Derechos y obligaciones
Artículo 10. Derechos
Artículo 11. Obligaciones
Artículo 12. Responsabilidad Civil y Penal
Artículo 13. Registro de intereses
TÍTULO SEGUNDO. LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
Capítulo primero. Órganos Unipersonales del Municipio
Artículo 14. El Alcalde
Artículo 15. Los Tenientes de Alcalde
Artículo 16. Los Concejales Delegados
Capitulo segundo. Órganos Colegiados del Municipio
Artículo 17. El Pleno
Artículo 18. La Junta de Gobierno Local
Artículo 19. Las Comisiones Informativas
Artículo 20. La Comisión Especial de Cuentas
Artículo 21. Junta de Delegados
TÍTULO TERCERO. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS NECESARIOS
Capítulo primero. Disposiciones comunes
Artículo 22. Disposiciones generales
Capítulo segundo. Funcionamiento del Pleno
Artículo 23. Determinación y clases de sesiones
Artículo 24. Convocatoria
Artículo 25. Notificación de la convocatoria de las Sesiones Plenarias
Artículo 26. Expediente de la Sesión
Artículo 27. Orden del día
Artículo 28. Publicidad de la convocatoria, documentación y consulta de los expedientes
Artículo 29. Lugar de celebración de la Sesión y distribución de asientos en el Salón de Plenos
Artículo 30. Constitución de las Sesiones
Artículo 31. Publicidad y duración de las Sesiones
Artículo 32. Desarrollo y apertura de la Sesión
Artículo 33. Desarrollo de los debates
Artículo 34. Terminología documental
Artículo 35. Las Votaciones
Artículo 36. Régimen de acuerdos
Artículo 37. Actas de las Sesiones
Artículo 38. Aprobación y transcripción de las Actas
Capítulo tercero. Funcionamiento de la Junta de Gobierno Local
Artículo 39. Régimen de Sesiones
Artículo 40. Particularidades de funcionamiento de la Junta de Gobierno Local
Capítulo cuarto. Funcionamiento de las Comisiones Informativas
Artículo 41. Régimen de Sesiones y lugar de celebración
Artículo 42. Particularidades de funcionamiento de las Comisiones Informativas
Disposición Final Única
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto del Reglamento
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el régimen de funcionamiento de los Órganos de Gobierno y Administración de este Municipio.
Artículo 2. Potestad Reglamentaria
El Ayuntamiento de Rute, ejerciendo la potestad reglamentaria y de autoorganización que otorgan los artículos 4 y 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 24.b) del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el artículo 4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, regula la organización y el régimen de funcionamiento del Ayuntamiento de Rute.
Artículo 3. Preferencia normativa
Los preceptos de este Reglamento se aplicarán preferentemente siempre que no vayan en contra de disposiciones de rango legal que sean de obligado cumplimiento, teniendo en cuenta que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene carácter básico, e, igualmente, los artículos 1, 2, 3.2, 18, 22, inciso primero, 25, 26, 34, 48, 49, 50, 52, 54, 56, 57, 58, 59, 69 y 71 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
Artículo 4. Organización municipal
1. El Ayuntamiento de Rute tiene la potestad de gobierno y administración municipal, siendo órganos necesarios del Ayuntamiento:
- El Alcalde.
- Los Tenientes de Alcalde.
- El Pleno.
- La Junta de Gobierno Local.
- La Comisión Especial de Cuentas.
2. Son órganos complementarios del Ayuntamiento:
- Los Concejales Delegados.
- Las Comisiones Informativas.
- La Junta de Delegados.
TÍTULO PRIMERO
Estatuto de los Miembros de las Corporaciones Locales
CAPÍTULO PRIMERO
Adquisición, Suspensión y Pérdida de la Condición de Miembro de las Corporaciones Locales
Artículo 5. Adquisición
1. La adquisición de la condición de miembro de la Corporación, la determinación del número de miembros que compondrán la misma, el procedimiento de elección, la duración del mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad son los regulados en la Legislación estatal, en concreto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Real Decreto 2568/1986, 28 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
2. Las candidaturas que se presenten para las elecciones municipales deberán tener en los términos del artículo 44 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento. Cuando el número de puestos a cubrir sea inferior a cinco, la proporción de mujeres y hombres será lo más cercana posible al equilibrio numérico.
3. El Concejal proclamado electo adquirirá la condición plena de Concejal cuando cumpla los siguientes requisitos:
a) Presentar ante la Secretaría General la Credencial expedida por la Junta Electoral de Zona.
b) Realizar, ante de la toma de posesión del cargo de concejal, la declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán, asimismo, declaración de sus bienes patrimoniales.
c) Prestar en la primera sesión plenaria a que asista, el juramento o promesa de conformidad con la normativa legalmente establecida.
Artículo 6. Suspensión
Los miembros de la Corporación quedarán suspendidos en sus derechos, prerrogativas y deberes cuando una resolución judicial firme así lo declare.
Artículo 7. Pérdida
El Concejal perderá su condición de tal:
Por decisión judicial firme, que anule la elección o proclamación.
Por fallecimiento o incapacitación, declarada por deci