Boletín nº 194 (07-10-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 5.733/2015

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento; Ejecución de títulos judiciales 110/2015. Negociado: S

De: Doña Isabel Santacruz Galán y doña Inmaculada Santacruz Galán

Contra: Grupo Damitor de Mantenimiento y Logística S.L.

 

DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 110/2015, a instancia de la parte actora doña Isabel Santacruz Galán e Inmaculada Santacruz Galán contra Grupo Damitor de Mantenimiento y Logística S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En las presentes actuaciones se dictó Sentencia con fecha 30-10-14 por la que, con estimación de la demanda planteada por las demandantes frente a la empresa Grupo Damitor de Mantenimiento y Logística, S.L., en reclamación por despido, se declaraba la improcedencia de los despidos y se condenaba a dicha empresa demandada en los términos allí fijados.

Segundo. Dicha Sentencia fue declarada firme mediante Decreto de 24-03-15.

Tercero. No obstante lo anterior y tras la solicitud de ejecución formulada por la parte actora, mediante Auto de fecha 13-04-15 se acordó despachar ejecución por los trámites propios de las sentencias firmes de cantidad.

Asimismo y mediante Decreto de 23-06-15 se acordó declarar la insolvencia provisional de la empresa ejecutada.

Que declaro la nulidad de todo lo actuado en la presente ejecución desde el dictado del auto de fecha 13-04-15, debiéndose proceder a su continuación con los trámites propios de la ejecución de las sentencias firmes de despido (artículos 278 y ss. de la LRJS).

Y para que sirva de notificación a la demandada Grupo Damitor de Mantenimiento y Logística S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 9 de septiembre de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

Y para que sirva de notificación en forma a la parte demandada y su inserción en el tablón de anuncios de este juzgado y en el Boletín Oficial de la Provincia, expido y firmo el presente en Córdoba a 9/9/15.

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