Boletín nº 195 (08-10-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 5.717/2015
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 213/2015
De: Doña Macarena Ortega Cantos
Contra: FOGASA y Empowering SL
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1035/14 (Ejecución 213/15), a instancia de la parte actora doña Macarena Ortega Cantos contra Empowering SL, se ha dictado Auto y Decreto de fecha 10.9.2015 del tenor literal siguiente:
(Auto): "S.Sª. Ilma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Empowering SL, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 10.371,35 € en concepto de principal (9.428,50 más 942,85 en concepto de intereses de mora), más 570,42 € calculados provisionalmente para intereses, 1.037,13 € para costas presupuestadas, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.
(Decreto) "En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Empowering SL, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase a la ejecutante y a la ejecutada para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.
Procédase al embargo del crédito que el demandado "Empowering SL" pudiera ostentar contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como los saldos existentes en las entidades bancarias, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución, o, en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin dése la orden oportuna vía telemática.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.
Modo de impugnación: Podrá interponer Recurso Directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación.
Así por este Decreto, lo acuerdo, mando y firma doña Marina Meléndez-Valdés Múñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba. Doy fe".
Y para que sirva de notificación a la demandada Empowering SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 10 de septiembre de 2015. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.