Boletín nº 195 (08-10-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 5.722/2015
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Despido Número: 638/2015
De: Don Carlos Alberto Gómez Iturralde
Contra: FOGASA y Huerta y Salud SL.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 638/2015, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de don Carlos Alberto Cortez Iturralde contra FOGASA y Huerta y Salud SL, en la que con fecha 21/09/15 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
Dispongo
Se corrige la sentencia de 30/7/2015 en los siguientes extremos:
- En el FD 4ª, la indemnización que corresponde al trabajador es la siguiente.
Salario módulo diario: 1412,44 € x 12 meses / 365 días = 46,44 €.
Indemnización entre el 12/4/2004 y el 11/2/2012: 16.370,10 euros.
Indemnización entre el 12/2/12 y el 20/5/2015: 5.108,40 euros.
Indemnización total: 21.478,50 euros.
- En la Parte Dispositiva, se modifica el importe de la indemnización, ascendiendo el mismo a 21.478,50 euros.
Notifíquese este auto a todas las partes.
Conforme al artículo 215.4 LEC "no cabrá recurso alguno contra los autos en que se completen o se deniegue completar las resoluciones a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiriera la solicitud o la actuación de oficio del tribunal. Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla". Así lo ordena manda y firma, doña Elvira Pérez Martínez, Magistrada de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Córdoba.
Y para que sirva de notificación en forma a Huerta y Salud SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Córdoba, a 21 de septiembre de 2015. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.