Boletín nº 198 (14-10-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 5.812/2015
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: 995/13
De: Don Rafael Rosales Lizana
Contra: Logística y Suministros de Obra Civil SL, Acsur SA, Empresa Municipal de Aguas de Córdoba SA, Canalizaciones y Viales Andaluces SL y Magtel Redes de Telecomunicaciones SA
DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 29/2015, a instancia de la parte actora don Rafael Rosales Lizana contra Logística y Suministros de Obra Civil SL, Acsur SA, Empresa Municipal de Aguas de Córdoba SA, Canalizaciones y Viales Andaluces SL y Magtel Redes de Telecomunicaciones SL, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
"Diligencia de Ordenación de la Sra. Secretaria Doña Victoria A. Alférez de La Rosa.
En Córdoba, a veintiocho de septiembre de dos mil quince.
Para hacer constar que con esta fecha se han recibido los presentes autos, oficio y certificación de la resolución dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, únase a los autos de su razón, que también se reciben, guárdese y cúmplase cuanto en la misma ordena la Superioridad. Al declararse la nulidad de la sentencia, a fin de que se dicte otra con libertad de criterio en la que se motive suficientemente la prueba que ha dado lugar a la declaración del hecho probado cuestionado y estando don Manuel Oteros Fernández, Magistrado que dictó la resolución en fecha 15 de marzo de 2015 destinado actualmente en un Juzgado de lo Social de Jaén, solicítese autorización al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, para que pueda actuar y emitir la correspondiente Resolución en los presentes autos.
Constando consignada por la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba en la cuenta de consignaciones de este Juzgado por importe de 300 euros, hágase entrega de dicha cantidad, librando al efecto el oportuno mandamiento de devolución contra la cuenta de consignaciones de este Juzgado, que deberán ser retirados por la parte interesada o por la persona que legalmente la represente de la Secretaría de este Juzgado en día y hora hábiles".
Y para que sirva de notificación a las demandadas Logística y Suministros de Obra Civil SL, Acsur SA y Canalizaciones y Viales Andaluces SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 28 de septiembre de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.