Boletín nº 198 (14-10-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 5.901/2015

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, hace saber:

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2015, aprobó provisionalmente el Expediente 5924/2015 de modificación de Ordenanzas Fiscales número 12, 22 y 32 del Patronato Municipal de Cultura Juan Bernier, siendo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 158, de fecha 17 de agosto de 2015.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2015, acordó tomar en consideración el informe emitido por la Intervención Municipal aprobando definitivamente la modificación de las Ordenanzas Fiscales número 12, 22 y 32 del Patronato Municipal de Cultura Juan Bernier, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de las citadas ordenanzas fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado

ORDENANZA NÚMERO 12 REGULADORA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES E INDUSTRIAS CALLEJERAS AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

I. DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo Primero

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por Ocupación del Dominio Público Local con Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones e Industrias Callejeras Ambulantes y Rodaje Cinematográfico que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

II. CONCEPTO Y HECHO IMPONIBLE

Artículo Segundo

Constituyen el hecho imponible de esta Tasa, la ocupación, utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, con cualquiera de los aprovechamientos que a continuación se expresan:

a) Casetas de veladas, aparatos, juegos de azar, neverías, chocolaterías, teatros, circos, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones similares, así como cualquier utilización privativa o aprovechamiento especial con similares análogas.

b) Aparatos automáticos accionados con monedas.

c) Industrias callejeras o ambulantes.

d) Rodajes cinematográficos y similares.

III. SUJETO PASIVO Y RESPONSABLES

Artículo Tercero

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento.

Artículo Cuarto

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refieren el artículo 42 de la LGT.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la LGT.

IV. BASE IMPONIBLE, TARIFAS Y CUOTA TRIBUTARIA

Artículo Quinto

La base imponible se determinará atendiendo a los siguientes elementos tributarios:

a) Superficie ocupada por el aprovechamiento, medida en metros cuadrados o metros lineales según los casos.

b) Tiempo de duración de los aprovechamientos.

c) Clase de ocupación.

Artículo Sexto

Las tarifas aplicables para la determinación de la cuota tributaria correspondiente serán las siguientes:

FERIAS

1

Licencias para ocupaciones de terrenos con caseta de feria Tipo Familiar. Por m²

2,75 €/m²

2

Licencias para ocupaciones de terrenos con caseta de feria Disco Casetas. Por m²

5,80€/ m²

3

Casetas de turrón o patatas fritas. Por parcela de 6 m²

195,00 €/Parcela

4

Casetas de tiro, pesca de patos. Por parcela de 6 m²

237,00 €/Parcela

5

Tómbola, por parcela.

800,00 €/Parcela

6

Pista autos de choque infantil. Por parcela

518,00 €/Parcela

7

Babys, camas elásticas, globos. Por parcela

368,00 €/Parcela

8.

Pista autos choque. Por parcela

2.564,00 €/Parcela

9

Aparatos electrodomésticos medianos (hasta 10 metros): (Olla). Por parcela

494,00 €/Parcela

10

Aparatos electrodomésticos grandes (más de 10 metros): (Ranita, Búfalo, Tapiz, Ola, etc.). Por parcela

728,00 €/Parcela

11

Noria infantil. Por parcela

110,00 €/Parcela

12

Bisutería, siempretoca. Por parcela

117,00 €/Parcela

13

Churrería. Por parcela

650,00 €/Parcela

14

Bar, restaurante, ect. Por parcela

565,00 €/Parcela

15

Hamburguesería. Por parcela

195,00 €/Parcela

16

Máquinas expendedoras de bebida o tabaco (por día)

17,00€/Día

17

Circos (de hasta 150 m²)

325,00 €

18

Circos (de más de 150 m²)

487,00 €

En el caso de licencias para ocupaciones de terrenos con casetas de tipo familiar que se adjudiquen a Asociaciones locales sin ánimo de lucro, siempre que ellos mismos exploten la gestión integral de la misma y previa acreditación de la condición de Asociación local sin ánimo de lucro, tendrá una bonificación del 50% de la tarifa establecida.

En el caso de tramitarse el correspondiente procedimiento de adjudicación (subasta ó concurso) las anteriores tarifas tendrán la consideración de importes mínimos.

ROMERÍA

1

Puestos de gafas, bisutería, pulseras, sombreros, globos y resto de características similares

32,00 €

2

Atracciones Infantiles (Castillo Hinchable, Ponys)

130,00 €

3

Puestos de helados

53,00 €

4

Hamburgueserías

130,00 €

5

Puesto de venta de pollos

32,00 €

DÍA DE LOS SANTOS

1

Puestos y barracas de frutos secos y varios de hasta 3 metros lineales ocupados en la vía pública

32,00 €/ puesto

2

Puestos y barracas de frutos secos y varios de hasta 6 metros lineales ocupados en la vía pública

64,00 €/ puesto

MERCADO COLONO

1

Puestos de artesanos locales

32,00 €/ puesto

2

Puestos artesanales de venta de hasta 3 metros lineales

64,00 €/ puesto

3

Puestos de comida artesana de hasta 3 metros lineales

100,00 €/ puesto

Para los puestos artesanales, por cada metro utilizado de más a lo establecido (3 metros), se aplicará una tarifa de 10,00€/metro.

Para los puestos de venta de comida artesana, por cada metro utilizado de más de lo establecido (3 metros), la tarifa a aplicar será de 20,00 €/metro.

Las Asociaciones locales sin ánimo de lucro, tendrán una bonificación del 100% sobre la tarifa establecida, previa acreditación de la condición de Asociación local sin ánimo de lucro.

V. DEVENGO

Artículo Séptimo

El devengo del tributo se produce y nace la obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las Tarifas.

VI. NORMAS DE GESTIÓN, DECLARACIÓN E INGRESO

Artículo Octavo

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual o de temporada autorizado.

2. En el caso de la Feria y Romería de San Isidro el Patronato podrá:

a) Conceder directamente la totalidad del terreno a instalar en un tanto alzado.

b) Conceder directamente parte del terreno y subastar el resto.

c) Subastar la totalidad del terreno.

d) Subastar independientemente cada parcela.

e) Subastar o conceder directamente terrenos para algunas instalaciones concretadas en fecha y por expediente distinto del que se siga para el resto de los aprovechamientos.

3. Cuando alguna caseta instalada en el Real de la Feria se encuentre sin adornar a las 12 de la noche del día anterior al primer día de Feria, se estimará caducada la licencia de aquella, con pérdida de todos los derechos por parte del concesionario. Las Casetas deben quedar desmontadas dentro de los 3 días siguientes a la terminación de la Feria.

4. Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie que la que le fue adjudicada en subasta, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más el 100 por 100 del importe de la pujanza, además de la cuantía fijada en las Tarifas.

5. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza y no sacados a licitación pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, ingresar una cantidad en concepto de una fianza, y formular la declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.

Las cantidades a ingresar en concepto de fianza serán las siguientes:

Fianzas casetas de feria (familiares y de juventud): 300 € las cuales previa solicitud por los interesados serán devueltas finalizada la recogida y limpieza.

6. Los servicios técnicos del Patronato de Cultura comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias. Si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

7. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar al Patronato Municipal de Cultura la devolución del importe ingresado.

8. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente.

9. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrá ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.

Artículo Noveno

Concedida la autorización se procederá a realizar un ingreso anticipado en concepto de depósito previo (primer pago) según el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, el cual se elevará a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

El pago total de la tasa (segundo pago) tendrá lugar antes de retirar la correspondiente licencia.

Todos los ingresos se realizarán en la cuenta del Patronato Municipal de Cultura pasando a formar parte de los ingresos del presupuesto del Patronato Municipal de Cultura.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

En la misma fecha de entrada en vigor la presente Ordenanza Fiscal, quedará derogada la anterior reguladora de esta misma materia, e igualmente cualquier otra disposición de carácter municipal, de igual o inferior rango, que contradigan o sean incompatibles con esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba», y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FORMATIVAS ORGANIZADAS POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA JUAN BERNIER Y TARIFAS POR EL SERVICIO DE ESCUELA DE MÚSICA

Artículo Primero: Disposiciones generales

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 47 del Real Decreto Legislativo de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, se establece Precio Público por la Prestación de Actividades Culturales, Lúdicas, Formativas y de Talleres organizadas por el Patronato Municipal de Cultura Juan Bernier y Tarifas por el Servicio de Escuela de Música que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Tendrán la consideración de precio público las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades culturales efectuadas en régimen de derecho público por el patronato municipal de cultura cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

Artículo Segundo: Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público por la prestación de las actividades:

Los particulares que acudan o soliciten acudir a los actos o actividades contempladas en la ordenanza.

Artículo Tercero: Cuantía

Los precios públicos se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos.

Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada.

Las tarifas serán las siguientes:

a) Por Talleres (cuota mensual y matrícula que coincidirá con el anticipo de la mensualidad de junio):

Pintura al óleo 16,50 €/mes.

Taller de baile 16,50 €/mes.

En el caso de estos talleres se podrá fijar un descuento del 15 % por carné joven.

b) Por Espectáculos y Encuentros:

Encuentros de más de un día: 21,00 € por matrícula.

Cine: 1,50 € la entrada.

Concursos sevillanas por pareja: 12,00 €.

c) Otros cursos o actividades programadas:

El precio del servicio dependerá del número de alumnos y el coste del programa, pudiéndose determinar como matrícula de pago único y/o cuota mensual al tiempo de aprobarse el programa de la actividad, proponiéndose por la Junta General al Pleno de Municipal.

En este caso el descuento de carné joven variará en función de la tarifa que se estableciere.

d) Por actividades y servicios prestados en la Biblioteca Municipal:

Impresión de trabajos realizados en ordenador o de información bajada de Internet:

0,60 € formato A3 color/copia.

0,40 € formato A4 en color/copia.

0,20 € formato A4 en blanco y negro.

e) Por alquiler y cesión de equipos a asociaciones, clubes, peñas y demás entidades para la celebración de sus actividades:

- Equipos de sonido: 26,88 €/día (IVA incluido).

- Equipos de iluminación: 38,70 €/día (IVA incluido).

- Equipo de proyección de cine: 32,42 €/día (IVA incluido).

- Equipo de video: 38,70 €/día (IVA incluido).

En el caso del alquiler de escenarios, estufas y varios se establecerá una fianza de 36,72 €.

f) Escuela Municipal de Música Pablo Olavide (mensualidades):

CONCEPTO

DESCRIPCIÓN

MENSUALIDAD

Actividades de iniciación

Clases colectivas 1 hora (mínimo 5 alumnos)

19,00 €

Actividades corales

Clases colectivas de 1 hora (10 a 20 alumnos)

10,00 €

Talleres Instrumentales

Clases colectivas 1 hora (mínimo 4 alumnos)

25,00 €

Actividades de conjunto y formación complementaria

Clases colectivas de 1 hora

15,00 €

Clases individuales (todas especialidades instrumentales)

Media hora/semanal

44,50 €

Artículo Cuarto: Devengo

1. En el caso de cursos y actividades programadas la obligación de pago nace desde que se formalice la inscripción o matrícula.

2. En el resto de los casos desde que se expiden las entradas o documentos de admisión.

Artículo Quinto: Recaudación

El abono deberá realizarse mediante ingreso bancario en la cuenta del Patronato Municipal de Cultura según los plazos del artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.

En el caso de espectáculos y servicios de biblioteca diariamente, una vez se recaude el dinero de las entradas deberá formalizarse el ingreso bancario en la cuenta referida.

En el caso de matricula de cursos, talleres y encuentros se concederá un descuento a todos aquellos jóvenes que posean y presenten el carné joven.

No se reconocerán otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de Ley ó por Tratados y Convenios Internacionales.

Las deudas reguladas en la presente ordenanza se exigirán mediante procedimiento administrativo de apremio de acuerdo con la forma y plazos que establece la normativa vigente en el caso de no ingresar en voluntaria.

Artículo Sexto: Derecho Supletorio

En lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación el Real Decreto Legislativo de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, y el Reglamento General de Recaudación de 20 de enero de 1990.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

En la misma fecha de entrada en vigor la presente Ordenanza Fiscal, quedará derogada la anterior reguladora de esta misma materia, e igualmente cualquier otra disposición de carácter municipal, de igual ó inferior rango, que contradigan o sean incompatibles con esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba», y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 32 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD DE EMPRESAS EN LIBRO DE FERIA Y EMISORA MUNICIPAL POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA JUAN BERNIER

I. DISPOSICION GENERAL

Artículo Primero

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 47 del Real Decreto Legislativo de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, se establece el Precio Público por el Servicio de Publicidad de Empresas en Libro de Feria y Emisora Municipal que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

II. CONCEPTO Y HECHO IMPONIBLE

Artículo Segundo

Tendrán la consideración de precio público las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades culturales efectuadas en régimen de derecho público por el Patronato Municipal de Cultura cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

Constituyen el hecho imponible:

- La publicidad comercial de empresas en el libro de feria ó en la radio municipal.

III. DEVENGO

Artículo Tercero

Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir:

- Desde la solicitud del anuncio publicitario.

IV. SUJETO PASIVO Y RESPONSABLES.

Artículo Cuarto

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que:

- Soliciten anuncio publicitario.

V. CUANTÍA

Artículo Quinto

Los precios públicos se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos.

Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada.

La cuota tributaria consistirá en cuotas fijas ó aplicación de las tarifas (IVA NO INCLUIDO) según lo siguiente:

PUBLICIDAD LIBRO DE FERIA

PUBLICIDAD EN CARTELES LIBROS Y REVISTAS

Anuncios 1/8 página B/N

  25,62 €

Anuncios 1/8 página Color

  40,50 €

Anuncios ¼ página B/N

  43,80 €

Anuncios ¼ página Color

  80,99 €

Anuncios ½ página B/N

  86,78 €

Anuncios ½ página Color

133,06 €

Anuncios 1 página entera B/N

142,98 €

Anuncios 1 página entera Color

229,75 €

Portadas Color

377,69 €

Contraportadas Color

290,91 €

PUBLICIDAD EN RADIO

CONTRATOS MENSUALES

- 4 cuñas/día

0,61 €

63,04 €

120 cuñas/mes

- 4 cuñas/día

0,61 €

63,04 €

120 cuñas/mes

- 4 cuñas/día

0,61 €

63,04 €

120 cuñas/mes

- 4 cuñas/día

0,61 €

63,04 €

120 cuñas/mes

- 4 cuñas/día

0,61 €

63,04 €

120 cuñas/mes

- 4 cuñas/día

0,61 €

63,04 €

120 cuñas/mes

- 4 cuñas/día

0,61 €

63,04 €

120 cuñas/mes

- A partir de 11 cuñas/día el precio de la unidad será de 0,51 €

1. Suplemento de 3,16 € en concepto grabación de cuña.

2. CD demostración incluido.

3. Los contratos mensuales son de treinta días hábiles.

4. La duración de la cuña es de 35 segundos, con incremento de 0,1 € cada segundo de incremento.

UNIDADES DE CUÑA

Precio unidad: 1,02 €. Máximo 30 segundos.

Incremento de 0,10 € cada segundo de más.

Máximo 15 días.

Coste grabación cuña: 3,16 €.

PATROCINIOS

Base

15 minutos

2,14 €/minuto

31,52 €

Tipo A

30 minutos

2,04 €/minuto

  59,87 €

Tipo B

45 minutos

1,94 €/minuto

  84,97 €

Completo

60 minutos

1,73 €/minuto

104,96 €

Compuesto

Genérico

2,65 €/minuto

Incluye cuñas más comentarios viva voz del locutor:

Base

2 comentarios + 1 cuña

Tipo A

2 comentarios + 2 cuñas

Tipo B

3 comentarios + 2 cuñas

Completo

4 comentarios + 3 cuñas

Compuesto

Dependiendo modalidad escogida

ENTREVISTAS COMERCIALES Y PUBLIREPORTAJES

Montajes en Cassette o VHS: 18,87 €.

Montajes en CD: 6,32 €.

En estos casos para las agencias de publicidad se establece un descuento del 10%.

PUBLICIDAD EN CARTELERÍA

El patronato podrá aceptar el patrocinio de cualquier actividad, incluyendo la publicidad del patrocinador en los carteles y folletos anunciadores de la actividad patrocinada.

El patrocinio será mediante aportación económica pagando en función de:

-Formato de la publicidad

-Cantidad de ejemplares

-Actividad patrocinada

Tarifas:

Para feria: 255,00 €.

Romería: 153,00 €.

Reyes: 102,00 €.

Contraportadas interiores Revista histórica Almazán: 137,70 por publicidad.

Día de Andalucía: 102,00 €.

Día de la constitución: 102,00 €.

Otros posibles patrocinios: 51,00 €.

El patronato, ante otros posibles patrocinios a través de la radio municipal así como en el tablón de anuncios dará publicidad de la actividad que se prevea patrocinar

Las empresas interesadas deberán hallarse al corrientes en sus obligaciones fiscales con las Hacienda Municipal.

VI. IMPOSICIÓN Y APROBACIÓN

Artículo Sexto

El establecimiento de los precios públicos corresponderá al Pleno de la Corporación.

Competerá al Consejo Rector del Patronato Municipal de Cultura o a quien sus estatutos lo atribuyan las propuestas de establecimiento ó modificación del Precio Público acompañándose a dichas propuestas estudio económico financiero justificativo.

VII. NORMAS DE GESTIÓN, DECLARACIÓN E INGRESO

Artículo Séptimo

La administración liquidación y cobro se realizará por el Patronato Municipal de Cultura. El importe de la recaudación formará parte del Presupuesto de ingresos de dicho Organismo Autónomo.

Artículo Octavo

El precio público será exigible desde que se preste el servicio especificado.

Desde ese momento el solicitante vendrá obligado al pago del importe total.

El abono deberá realizarse mediante ingreso bancario en la cuenta del Patronato Municipal de Cultura según los plazos del artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.

No se reconocerán otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de Ley o por Tratados y Convenios Internacionales.

Las deudas reguladas en la presente ordenanza se exigirán mediante procedimiento administrativo de apremio de acuerdo con la forma y plazos que establece la normativa vigente en el caso de no ingresar en voluntaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez efectuada la publicación de su aprobación definitiva, permaneciendo vigente mientras no se acuerde por los órganos competentes su modificación o derogación expresa.

En La Carlota, a 5 de octubre de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Granados Miranda.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad