Boletín nº 198 (14-10-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 5.901/2015

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, hace saber:

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2015, aprobó provisionalmente el Expediente 5924/2015 de modificación de Ordenanzas Fiscales número 12, 22 y 32 del Patronato Municipal de Cultura Juan Bernier, siendo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 158, de fecha 17 de agosto de 2015.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2015, acordó tomar en consideración el informe emitido por la Intervención Municipal aprobando definitivamente la modificación de las Ordenanzas Fiscales número 12, 22 y 32 del Patronato Municipal de Cultura Juan Bernier, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de las citadas ordenanzas fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado

ORDENANZA NÚMERO 12 REGULADORA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES E INDUSTRIAS CALLEJERAS AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

I. DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo Primero

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por Ocupación del Dominio Público Local con Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones e Industrias Callejeras Ambulantes y Rodaje Cinematográfico que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

II. CONCEPTO Y HECHO IMPONIBLE

Artículo Segundo

Constituyen el hecho imponible de esta Tasa, la ocupación, utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, con cualquiera de los aprovechamientos que a continuación se expresan:

a) Casetas de veladas, aparatos, juegos de azar, neverías, chocolaterías, teatros, circos, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones similares, así como cualquier utilización privativa o aprovechamiento especial con similares análogas.

b) Aparatos automáticos accionados con monedas.

c) Industrias callejeras o ambulantes.

d) Rodajes cinematográficos y similares.

III. SUJETO PASIVO Y RESPONSABLES

Artículo Tercero

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento.

Artículo Cuarto

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refieren el artículo 42 de la LGT.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la LGT.

IV. BASE IMPONIBLE, TARIFAS Y CUOTA TRIBUTARIA

Artículo Quinto

La base imponible se determinará atendiendo a los siguientes elementos tributarios:

a) Superficie ocupada por el aprovechamiento, medida en metros cuadrados o metros lineales según los casos.

b) Tiempo de duración de los aprovechamientos.

c) Clase de ocupación.

Artículo Sexto

Las tarifas aplicables para la determinación de la cuota tributaria correspondiente serán las siguientes:

FERIAS

1

Licencias para ocupaciones de terrenos con caseta de feria Tipo Familiar. Por m²

2,75 €/m²

2

Licencias para ocupaciones de terrenos con caseta de feria Disco Casetas. Por m²

5,80€/ m²

3

Casetas de turrón o patatas fritas. Por parcela de 6 m²

195,00 €/Parcela

4

Casetas de tiro, pesca de patos. Por parcela de 6 m²

237,00 €/Parcela

5

Tómbola, por parcela.

800,00 €/Parcela

6

Pista autos de choque infantil. Por parcela

518,00 €/Parcela

7

Babys, camas elásticas, globos. Por parcela

368,00 €/Parcela

8.

Pista autos choque. Por parcela

2.564,00 €/Parcela

9

Aparatos electrodomésticos medianos (hasta 10 metros): (Olla). Por parcela

494,00 €/Parcela

10

Aparatos electrodomésticos grandes (más de 10 metros): (Ranita, Búfalo, Tapiz, Ola, etc.). Por parcela

728,00 €/Parcela

11

Noria infantil. Por parcela

110,00 €/Parcela

12

Bisutería, siempretoca. Por parcela

117,00 €/Parcela

13

Churrería. Por parcela

650,00 €/Parcela

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