Boletín nº 202 (20-10-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.996/2015

La Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 13 de octubre del 2015, aprobó la Convocatoria de subvenciones para la Restauración de Bienes Inmuebles Histórico-Artísticos de propiedad municipal en Municipios de la provincia de Córdoba durante el año 2015, que se regirá por las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA RESTAURACIÓN DE BIENES INMUEBLES HISTÓRICO-ARTÍSTICOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL EN MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA EL EJERCICIO 2015

La Diputación Provincial de Córdoba, a través de su Delegación de Cultura, convoca a los Ayuntamientos de la provincia para la concesión de subvenciones destinadas a la restauración de bienes inmuebles pertenecientes al patrimonio histórico-artístico, de propiedad municipal, para el ejercicio 2015, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Objeto

El objeto y finalidad es la restauración de bienes inmuebles que tengan interés arquitectónico, arqueológico, industrial, histórico y/o artístico, dentro del ámbito territorial de la provincia de Córdoba. Los bienes han de ser inexcusablemente de propiedad municipal o bien en cesión de uso por un periodo superior a los cincuenta años.

Segunda. Beneficiarios y régimen de concesión

Podrán optar a estas subvenciones los Ayuntamientos de la provincia de Córdoba, con una población inferior a 20.000 habitantes al objeto de cooperar y prestar la ayuda técnica y económica a los municipios de menor capacidad económica y de gestión, de conformidad con el artículo 36.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. La concesión de las subvenciones se realizará por concurrencia competitiva.

Tercera. Crédito presupuestario

La dotación presupuestaria para financiar esta convocatoria asciende a la cantidad de doscientos cuarenta y ocho mil euros(248.000,00 €) que se imputarán a la aplicación presupuestaria 550.3341.76203 del presupuesto de la Delegación de Cultura de la Diputación Provincial de Córdoba para el ejercicio 2015.

Cuarta. Financiación máxima

La subvención que se conceda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, sin que en ningún caso, la cuantía, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Instituciones y/o Entidades públicas y privadas, supere el coste de la intervención a desarrollar y en ningún caso la aportación de la Delegación de Cultura de la Diputación Provincial de Córdoba podrá superar el 80% del coste total, ni el 15% de la dotación presupuestaria de la presente convocatoria.

Quinta. Solicitudes, documentación y plazo

Uno. Las solicitudes firmadas electrónicamente por el/la Alcalde/sa Presidente/ta de la Entidad, irán acompañadas de la documentación requerida que figura en el Anexo I. Éstas irán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7 del Reglamento del Registro Electrónico. El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6 del mismo Reglamento citado.

La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico cuyos datos figuran en el Anexo I, que se aprueba junto con estas bases conforme al artículo 3 del Reglamento del Registro Electrónico.

Este formulario estará disponible desde el primer día en que sea posible la tramitación en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites).

Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha sede: http://www.dipucordoba.es/sobre_la_electronica.

Dos. Dichas solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Memoria que deberá incluir: valoración histórico-artística del bien, propuesta de restauración, descripción de los daños observados, propuesta exhaustiva de la solución que se proyecta. Solo podrá presentarse una sola petición por Ayuntamiento, para una sola intervención por año.

b) Anexo fotográfico. Deberá incluir un número suficiente de fotografías en color que permitan valorar el interés arquitectónico del edificio en su aspecto histórico-artístico y todos los daños descritos en la memoria con el suficiente detalle.

c) Presupuesto desglosado de ingresos y gastos de la intervención para la que se solicita subvención.

d) Certificado del Secretario General acreditativo del propietario del bien sobre el que se pretende intervenir y de su registro en el inventario general.

e) Certificado del Interventor/a especificando que la intervención que se incluye en el proyecto presentado cuenta con dotación económica para cubrir la aportación municipal, especificándose la cuantía y aplicación presupuestaria.

Una vez transcurrido el plazo de solicitudes podrá recabarse por parte de la Delegación de Cultura de la Diputación Provincial de Córdoba la información complementaria que se considere necesaria, tendente a facilitar un mejor conocimiento de la actuación solicitada y su adecuación al presupuesto propuesto.

Para la elaboración de la propuesta de intervención, los ayuntamientos podrán contar con el asesoramiento del personal técnico de la Diputación Provincial de Córdoba.

Tres. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Cuatro. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria, se requerirá, mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de Diputación, para que en el plazo de cinco días naturales subsanen, las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá se dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Criterios de valoración.

Se valorará la documentación presentada, a fin de realizar el otorgamiento de las subvenciones, conforme al siguiente baremo:

a) De tratarse de obras a realizar en bienes inmuebles tendentes a continuar y/o terminar su restauración (0 a 5 puntos).

b) Grado de peligrosidad estructural del inmueble (0 a 5 puntos).

Peligro de colapso y pérdida permanente del bien inmueble (5 puntos).

Daños muy graves (4 puntos).

Daños de importantes a graves (3 puntos).

Daños moderados (2 puntos).

Daños ligeros (1 punto).

Sin daño o con daño insignificante (0 puntos).

c) Obras correspondientes a elementos que de forma parcial afecten a la estructura, que presenten riesgo cierto y que hayan visto disminuida su función tanto resistente como protectora (0 a 5 puntos).

Daño extremo, fallo total o riesgo de fallo total del elemento (5 puntos).

Daño grave, se necesita inmediata reparación (4 puntos).

Daño significativo, se requiere pronta reparación (3 - 0 puntos).

d) Grado de interés histórico-artístico e interés arquitectónico del edificio, donde se considerará la integridad del monumento y la presencia de elementos singulares y de relevancia a nivel provincial o local, con carácter general la valoración se realizara en función de su grado de catalogación histórico-artística e interés arquitectónico del edificio, de la siguiente manera:

BIC: (10 puntos).

Catalogados: (5 puntos).

Resto: (3 puntos).

e) El impacto cultural, económico y social de la obra a subvencionar se valorará con respecto al censo del municipio hasta un máximo de 5 puntos. En este último criterio, la Comisión de Valoración a la vista de las solicitudes, valorará y puntuará la obra a que se refiere este apartado.

Al objeto de una mejor valoración de estos criterios, la Delegación de Cultura de la Diputación Provincial de Córdoba pondrá a disposición de las Comisiones técnica y de valoración, con la antelación suficiente, todos los expedientes de las solicitudes presentadas.

Séptima. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y subsanadas las faltas que, en su caso, pudieran presentarse en las mismas, instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Departamento de la Delegación de Cultura y se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Informe de los/as técnicos/as culturales de la Delegación de Cultura de la Diputación Provincial de Córdoba sobre la adecuación de la propuesta de programación presentada a los criterios y documentación exigida en las bases de la presente convocatoria.

b) Informe suscrito por el Jefe de Departamento de la Delegación de Cultura de la Diputación Provincial de Córdoba, una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si los beneficiarios cumplen o no con todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

c) Informe de las solicitudes recibidas desde el punto de vista técnico propio de la naturaleza de las subvenciones. Dicho informe será suscrito por los miembros de la Comisión Técnica, que será nombrada por la Vicepresidenta Tercera y Diputada de Cultura que actuará como órgano asesor. Actuará como Secretario con voz y sin voto el Jefe de Departamento de la Delegación de Cultura de la Diputación Provincial.

d) Posteriormente la Comisión de Valoración formulará la propuesta provisional y definitiva de concesión o denegación de subvenciones, debidamente motivada de acuerdo con los criterios que se especifiquen en la norma sexta de la convocatoria.

e) Resolución por el órgano competente de la Corporación, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Valoración, concediendo o denegando la subvención que le puede corresponder a la Entidad beneficiaria, en la cuantía máxima establecida en la Base Cuarta.

La composición de la Comisión de Valoración será la establecida en la Base 26.7 de las de ejecución del presupuesto de la Diputación Provincial de Córdoba para el año 2015. Esta Comisión estará asistida por la Comisión Técnica anteriormente mencionada.

Octava. Medios de notificación y publicación

Los actos administrativos de trámite y resolución que afecten al presente procedimiento se notificarán individualmente al domicilio que se designe por el interesado, salvo la propuesta de resolución provisional, que se objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Edictos de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba y en la página Web www.dipucordoba.es/cultura.

La relación de subvenciones concedidas se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

Novena. Plazo máximo de resolución y notificaciones

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, computado a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención

Décima. Reformulación y alegaciones

En el plazo de cinco días naturales, las entidades beneficiarias podrán reformular su propuesta, una vez conocida la resolución provisional que será objeto de publicación. Mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, para adaptar el proyecto al presupuesto concedido. En este caso, la Comisión de Valoración evaluará la nueva propuesta presentada, y decidirá si mantiene la puntuación inicialmente obtenida, o por el contrario se modifica en función del proyecto reformulado. Asimismo, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas sobre la resolución provisional.

Undécima. Resolución definitiva

Una vez examinadas las alegaciones presentadas, y/o las propuestas de reformulación, la Comisión de Valoración elevará a la Junta de Gobierno propuesta de resolución definitiva para su aprobación; disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de cinco días naturales para comunicar su aceptación Anexo II, una vez publicada en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba transcurrido dicho plazo sin haber comunicado dicha aceptación o haberla efectuado fuera del citado plazo se archivará sin más trámite la solicitud, considerándose desistidos del procedimiento.

Contra esta resolución podrá interponerse por los interesados Recurso Potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno en el plazo de un mes, contado desde la publicación de tal resolución en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba. También podrá interponerse, directamente, Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

Duodécima. Pagos

El pago de la subvención otorgada se hará efectivo a cada ayuntamiento mediante transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto se haya señalado.

Decimotercera. Justificación

1. Para la justificación de la subvención concedida, bastará que las entidades beneficiarias remitan según la Base 29 de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Córdoba para el ejercicio de 2015, del Interventor/a de la Corporación acreditativas del ingreso de los fondos en Presupuesto o en depósito, con expresión del carácter finalista de los mismos e indicación del número y fecha de los mandamientos de ingreso, en el plazo máximo de tres meses siguientes a la fecha del abono de la subvención y siempre conforme al plazo establecido en la norma aplicable, resolución, acuerdo o convenio, sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe intervención en ejercicio del Control Financiero.

No obstante, en los supuestos de subvención cuyo otorgamiento o reconocimiento de la obligación se efectúe en fecha posterior a la realización de la actividad objeto de la misma, la justificación se realizará mediante Cuenta Justificada Simplificada Anexo III, que contendrá la siguiente información:

a) Memoria de actuación justificativa de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los objetivos conseguidos.

b) Cuenta justificativa simplificada Anexo III que se incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Igualmente incluye un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Cuanta publicidad y material de difusión genere el proyecto conforme a la Base Decimoquinta apartado h) de la convocatoria.

2. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la última actividad subvencionada y será por la totalidad del proyecto.

3. La Diputación Provincial de Córdoba podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir el beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

4. Reintegro del sobrante en caso de la no total aplicación de los fondos recibidos.

Decimocuarta. Desarrollo y seguimiento de las actividades

El personal técnico de la Diputación Provincial de Córdoba, realizará el seguimiento de las subvencionadas que se desarrollen en cada municipio, prestando el asesoramiento que le sea solicitado.

Decimoquinta. Obligaciones de las Entidades beneficiarias

Son obligaciones de las Entidades beneficiarias de la subvención las siguientes:

a) Se ocuparán directamente de la contratación de la intervención, debiendo cumplir escrupulosamente la legislación vigente. En caso de que la intervención afecte a un Bien de Interés Cultural solicitará, antes de su inicio, la debida autorización a la Conserjería de Cultura de la Junta de Andalucía.

b) Realizar íntegramente la actuación que motivó la concesión de la subvención.

c) Justificación de la subvención en los términos exigidos en la convocatoria.

d) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del programa subvencionado, en el momento en que se produzca.

e) Admitir la presencia de evaluadores de la Delegación de Cultura de la Diputación Provincial de Córdoba en relación con el desarrollo de las actividades subvencionadas.

f) Una vez finalizada la intervención, se hará entrega de un informe final de la intervención, con la información que le sea solicitada por la Delegación de Cultura de la Diputación Provincial de Córdoba quien se reserva los derechos de edición, con fines científicos y de divulgación, de los contenidos del informe final, bien sea de algunas de sus partes o de la totalidad.

g) Reintegrar el importe total o parcial de la subvención recibida si el gasto no se produce o no se adecua a la finalidad para la que se concedió.

h) Dar publicidad e informar de que la restauración que se está realizando está subvencionada por la Delegación de Cultura de la Diputación Provincial de Córdoba en la forma prevista por la imagen Corporativa Provincial.

Decimosexta. Causas de reintegro

Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones que es de aplicación supletoria en esta materia, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la falta de adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que resulten de aplicación.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las de actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvenciones, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Delegaciones de la Diputación Provincial de Córdoba, incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Delegaciones de la Diputación Provincial de Córdoba.

g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

h) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad en los supuestos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimoséptima. Aceptación de las bases y régimen supletorio

El hecho de presentarse a la convocatoria supone la aceptación de las presentes bases por los solicitantes. En lo no regulado por las mismas se estará a lo previsto por la Ley 38/2003, General de Subvenciones y demás disposiciones administrativas que resulten de su aplicación.

Decimoctava. Modelo de solicitud

Se acompañan como Anexos a la presente convocatoria:

Solicitud de subvención para la restauración (Anexo I).

Modelo de aceptación (Anexo II).

Modelo de cuenta justificativa simplificada (Anexo III).

Córdoba, a 15 de octubre de 2015. Firmado electrónicamente por la Diputada Delegada de Cultura, María Isabel Ruz García.


Adjuntos: 5-996_anexos.pdf |

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