Boletín nº 202 (20-10-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.996/2015

La Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 13 de octubre del 2015, aprobó la Convocatoria de subvenciones para la Restauración de Bienes Inmuebles Histórico-Artísticos de propiedad municipal en Municipios de la provincia de Córdoba durante el año 2015, que se regirá por las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA RESTAURACIÓN DE BIENES INMUEBLES HISTÓRICO-ARTÍSTICOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL EN MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA EL EJERCICIO 2015

La Diputación Provincial de Córdoba, a través de su Delegación de Cultura, convoca a los Ayuntamientos de la provincia para la concesión de subvenciones destinadas a la restauración de bienes inmuebles pertenecientes al patrimonio histórico-artístico, de propiedad municipal, para el ejercicio 2015, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Objeto

El objeto y finalidad es la restauración de bienes inmuebles que tengan interés arquitectónico, arqueológico, industrial, histórico y/o artístico, dentro del ámbito territorial de la provincia de Córdoba. Los bienes han de ser inexcusablemente de propiedad municipal o bien en cesión de uso por un periodo superior a los cincuenta años.

Segunda. Beneficiarios y régimen de concesión

Podrán optar a estas subvenciones los Ayuntamientos de la provincia de Córdoba, con una población inferior a 20.000 habitantes al objeto de cooperar y prestar la ayuda técnica y económica a los municipios de menor capacidad económica y de gestión, de conformidad con el artículo 36.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. La concesión de las subvenciones se realizará por concurrencia competitiva.

Tercera. Crédito presupuestario

La dotación presupuestaria para financiar esta convocatoria asciende a la cantidad de doscientos cuarenta y ocho mil euros(248.000,00 €) que se imputarán a la aplicación presupuestaria 550.3341.76203 del presupuesto de la Delegación de Cultura de la Diputación Provincial de Córdoba para el ejercicio 2015.

Cuarta. Financiación máxima

La subvención que se conceda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, sin que en ningún caso, la cuantía, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Instituciones y/o Entidades públicas y privadas, supere el coste de la intervención a desarrollar y en ningún caso la aportación de la Delegación de Cultura de la Diputación Provincial de Córdoba podrá superar el 80% del coste total, ni el 15% de la dotación presupuestaria de la presente convocatoria.

Quinta. Solicitudes, documentación y plazo

Uno. Las solicitudes firmadas electrónicamente por el/la Alcalde/sa Presidente/ta de la Entidad, irán acompañadas de la documentación requerida que figura en el Anexo I. Éstas irán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7 del Reglamento del Registro Electrónico. El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6 del mismo Reglamento citado.

La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico cuyos datos figuran en el Anexo I, que se aprueba junto con estas bases conforme al artículo 3 del Reglamento del Registro Electrónico.

Este formulario estará disponible desde el primer día en que sea posible la tramitación en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites).

Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha sede: http://www.dipucordoba.es/sobre_la_electronica.

Dos. Dichas solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Memoria que deberá incluir: valoración histórico-artística del bien, propuesta de restauración, descripción de los daños observados, propuesta exhaustiva de la solución que se proyecta. Solo podrá presentarse una sola petición por Ayuntamiento, para una sola intervención por año.

b) Anexo fotográfico. Deberá incluir un número suficiente de fotografías en color que permitan valorar el interés arquitectónico del edificio en su aspecto histórico-artístico y todos los daños descritos en la memoria con el suficiente detalle.

c) Presupuesto desglosado de ingresos y gastos de la intervención para la que se solicita subvención.

d) Certificado del Secretario General acreditativo del propietario del bien sobre el que se pretende intervenir y de su registro en el inventario general.

e) Certificado del Interventor/a especificando que la intervención que se incluye en el proyecto presentado cuenta con dotación económica para cubrir la aportación municipal, especificándose la cuantía y aplicación presupuestaria.

Una vez transcurrido el plazo de solicitudes podrá recabarse por parte de la Delegación de Cultura de la Diputación Provincial de Córdoba la información complementaria que se considere necesaria, tendente a facilitar un mejor conocimiento de la actuación solicitada y su adecuación al presupuesto propuesto.

Para la elaboración de la propuesta de intervención, los ayuntamientos podrán contar con el asesoramiento del personal técnico de la Diputación Provincial de Córdoba.

Tres. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Cuatro. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria, se requerirá, mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de Diputación, para que en el plazo de cinco días naturales subsanen, las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá se dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Criterios de valoración.

Se valorará la documentación presentada, a fin de realizar el otorgamiento de las subvenciones, conforme al siguiente baremo:

a) De tratarse de obras a realizar en bienes inmuebles tendentes a continuar y/o terminar su restauración (0 a 5 puntos).

b) Grado de peligrosidad estructural del inmueble (0 a 5 puntos).

Peligro de colapso y pérdida permanente del bien inmueble (5 puntos).

Daños muy graves (4 puntos).

Daños de importantes a graves (3 puntos).

Daños moderados (2 puntos).

Daños ligeros (1 punto).

Sin daño o con daño insignificante (0 puntos).

c) Obras correspondientes a elementos que de forma parcial afecten a la estructura, que presenten riesgo cierto y que hayan visto disminuida su función tanto resistente como protectora (0 a 5 puntos).

Daño extremo, fallo total o riesgo de fallo total del elemento (5 puntos).

Daño grave, se necesita inmediata reparación (4 puntos).

Daño significativo, se requiere pronta reparación (3 - 0 puntos).

d) Grado de interés histórico-artístico e interés arquitectónico del edificio, donde se considerará la integridad del monumento y la presencia de elementos singulares y de relevancia a nivel provincial o local, con carácter general la valoración se realizara en función de su grado de catalogación histórico-artística e interés arquitectónico del edificio, de la siguiente manera:

BIC: (10 puntos).

Catalogados: (5 puntos).

Resto: (3 puntos).

e) El impacto cultural, económico y social de la obra a subvencionar se valorará con respecto al censo del municipio hasta un máximo de 5 puntos. En este último criterio, la Comisión de Valoración a la vista de las solicitudes, valorará y puntuará la obra a que se refiere este apartado.

Al objeto de una mejor valoración de estos criterios, la Delegación de Cultura de la Diputación Provincial de Córdoba pondrá a disposición de las Comisiones técnica y de valoración, con la antela

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